Los 20.000 trabajadores despedidos de la estatal PDVSA de maneraINJUSTIFICADA en Febrero del 2003, una vez reconocido sus derechos económicos laborales, lo cual pasa por un cambio de orientación política en Venezuela. Nos permitimos, basados en la experiencia de conflictos en materia económica en Venezuela, ofrecer algunas consideraciones y/o alternativas a tener presente en referencia al proceso de pago de estos derechos conculcados en el 2003.
Aprendizaje del conflicto del factor económico Capital en la industria petrolera venezolano.
El proceso de reconocimiento del monto a cancelar a las concesionarias petroleras (Factor económico Capital) derivados del proceso de “nacionalización” en 1975, fue establecido en la “Ley que Reserva al Estado la Industria y el comercio de los Hidrocarburos” (LOREICH), ello nos deja algunas practicas transitadas por la sociedad venezolana que nos sirven de guía, para en pleno siglo XXI, abordar el camino en la solución del conflicto de los trabajadores despedidos (Factor Trabajo). Como bien lo dijo en su discurso el presidente Carlos Andrés Pérez en el campo petrolero Mene Grande el 01 de Enero de 1976 : Hemos mostrado al país y al mundo que el rescate de las riquezas naturales es posible dentro de un clima de paz y de justicia, de amistad y de diálogo” (2). Cambiaríamos simplemente el sustantivo Las Riquezas naturales por el de Capital Humano.
I. Establecimiento del Monto de indemnización de los derechos en conflicto
Para el caso de la LOREICH de 1975, en su articulo 15 estableció como CRITERIO de monto de deuda a cancelar a las concesionarias petroleras: A todos los efectos de esta Ley, inclusive a los fines de la experticia contable que trata el literal e) del articulo 13, el monto de la indemnización de los derechos sobre los bienes expropiados no podrá ser mayor al valor de las propiedades, plantas y equipos, entendiéndose como tal el valor de adquisición menos el monto acumulado de depreciación y amortización, para la fecha de solicitud de expropiación, según libros usados por los respectivos concesionarios a los fines del impuesto sobre la renta. (1).
El monto acordado con las 24 empresas concesionarias por el valor de la expropiación de la maquinaria y equipo fue de 4.347 millones de bolívares, los cuales para 1975 a una paridad de 4.30 Bs/US$ monta la cifra de 1.011 Millones de dólares (16). Esta cifra representa 5.410 Millones de dólares para diciembre del año 2021.
Para el caso de la indemnización de los trabajadores INJUSTAMENTE despedidos se debe establecer los factores económicos laborales que definen la deuda a cancelar, tales como:
a. Factor de incremento salarial anual.(2003 hasta la fecha de jubilación de cada trabajador)
b. Los factores económicos de los beneficios (Factor de rendimiento de la Caja de Ahorro, Factor de rendimiento del Fondo de pensiones – Factor de días para Vacaciones etc )
c. Monto de pasivos laborales para cada trabajador antes del 2003. (Caja de ahorro, fideicomiso, Fondo de pensiones)
d. Plan de jubilación después de la fecha cumplir 30 años de servicio, en el entendido que en promedio los 20.000 trabajadores despedidos tenían 15 años de servicio, serian jubilados en el año 2018.
f. Se debe considerar en la experiencia contable y/o peritaje las deducciones laborales por los pagos efectuados por parte de PDVSA a los trabajadores en el año 1998 por concepto de cambio de régimen de prestaciones sociales.
g. Efectuar las deducciones derivadas de la ley laboral : INCE, Paro Forzoso, IVSS.
Una vez establecidas las premisas se elaborará para cada trabajador afectado un acta de finiquito de indemnización económica por salarios caídos.
II. La oficina gubernamental encargada de centralizar la información.
En la ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos promulgada el 30 de julio de 1971, en su articulo 23 establece: Las concesionarios, sin perjuicio de las informaciones que hayan suministrado o deban suministrar por mandato de otras disposiciones legales, deberán remitir al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en un plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, inventario de todos los bienes por ellos adquiridos o que se encuentren afectos a las concesiones de las cuales son titulares (8). Por su parte en 1972 , según Gaceta oficial Nº 29.877 se promulga la Ley que crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Esta dirección bajo la conducción del Ing. Humberto Calderón Berti, hizo un inventario de las inversiones realizadas por las empresas concesionarias hasta la fecha, una valoración de sus activos (6) , El objetivo básico de esta Ley fue el de considerar que todos los bienes corporales e incorporales de los concesionarios se presumían destinados a las concesiones, salvo prueba en contrario declarada suficiente por el Ejecutivo Nacional, a fin de despejar la duda acerca de la extensión de los bienes afectos a las concesiones, ya que las concesionarias sostenían que sólo estaban afectos a las concesiones aquellos bienes situados en las parcelas otorgadas, pretendiendo excluir los bienes situados fuera de las áreas geográficas otorgadas en Concesión.(7). Esta labor servirá de base para la estimación del proceso de reconocimiento de los derechos económicos en 1975 (6).
Para el caso del conflicto de los trabajadores despedidos en el 2003 se debe crear una instancia burocrática dentro del ministerio de petróleo, encargada del proceso del manejo administrativo correspondiente. Pero más allá de la instancia gubernamental, los trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE deben poseer una instancia para la solución del conflicto, la cual este integrada por las agrupaciones gremiales: UNAPETROL, Gente del Petroleo y las organizaciones sindicales de la industria petrolera (FEDEPETROL; FETRAHIDROCARBUROS, y/o SINUTRAPETROL). Esta instancia debe tener una PROPUESTA financiera, con alternativas y/o escenarios ANTES de la resolución del problema.
La Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la Industria Petrolera Nacional (ANTRADI - IPN), tendrá como responsabilidades:
1. Recopilación y registro de los DATOS y documentación de los trabajadores afectados
2. Creación de la base de datos con los DATOS del personal afectado
3. Fijar CRITERIOS y PREMISAS de los factores salariales y Beneficios.
4. Preparar el peritaje contable de salarios caídos (beneficios) individuales.
5. Mantener actualizado los escenarios (Basados en las premisas contables) para establecer el monto total adeudado a los afectados.
6. Entregar a cada afectado un balance de deuda CERTIFICADA, para que el titular o sus sobrevivientes se mantengan informados.
7. Representar a los 20.000 trabajadores en condición de despido INJUSTIFICADO en las instancias nacionales e internacionales en los procesos de negociación
8. Crear un portal WEB donde se INTERACTUÉ y socialice entre los expertos en recursos humanos (proceso de remuneración) y jurídico (derechos laborales) a los fines de establecer una comunidad de conocimiento sobre el tema.
9. Preparar un proyecto de Ley que sirva de propuesta jurídica para la compensación del patrimonio económico de los derechos laborales conculcados a los trabajadores de la IPN en el 2002-2003.
Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la Industria Petrolera Nacional
III. Formas de Pago de los pasivos laborales.
Para el pago de las acreencias o derechos laborales se presentan dos incógnitas: cuándo y cómo pagar el monto adeudado. Veamos algunas alternativas:
a. Bonos de Deuda de la república
A las concesionarias en el año de 1976 se les pago una indemnización de 4.348 millones de bolívares, de los cuales 3.854 millones se pagaron en bonos denominados en dólares y el resto en efectivo (11.4%) (4). El articulo 16 de la LOREICH establecía: El pago de la indemnización menos las deducciones hechas, podrá ser diferido por tiempo determinado no mayor de diez (10) años, o cancelarse en Títulos de la Deuda Pública, en términos convenientes al interés nacional, según lo determine el Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Central de Venezuela. El iteres devengado por los Títulos de la deuda Publica no serán superior al 6% anual.(8)
Los Bonos de deuda publica fueron hechos para la entrega al concesionario, el 31 de diciembre de 1975, bonos seriados emitidos por la nación. El plazo de vencimiento sería de cinco (5) años con un (1) año de gracia. La amortización se iniciará a partir del 15 de enero de 1977, fecha en la cual se cancelará el veinte por ciento (20%) de la emisión y el ochenta por ciento (80%) restante, en dieciséis (16) cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del 29 de marzo de 1977. Los bonos devengaron seis por ciento (6%) de interés anual pagadero por trimestre y exonerado del pago de Impuesto sobre la Renta. Los bonos serían negociables en el exterior del país. Podrán ser utilizados en el territorio nacional sólo para la adquisición de crudos y productos derivados, en las condiciones que señale PDVSA y también en casos que autorice expresamente el Presidente de la República en Consejo de Ministros.(16)
Deuda Pública Venezolana
Es importante señalar que la historia económica de Venezuela nos enseña que el factor capital, entiéndase todas las empresas TRANSNACIONALES a las cuales la república les debe dinero en Bonos o incluso en forma de DEUDA COMERCIAL como facturas, pagares y otras obligaciones (Farmacéuticas, Lineas Aéreas, Empresas Químicas, Empresas de Alimentos) buscaran NEGOCIAR su tipo de deuda y SOCIALIZARLA (14). Es decir transformarla en deuda pública que pueda ser TRANZADA en los mercados financieros internacionales. Ambas posiciones (Bonistas y acreedores comerciales) tienen economistas y lobistas profesionales en las instancias bancarias internacionales (BM, FMI) para incluir sus deudas en el inevitable capitulo de RENEGOCIACION de la deuda pública venezolana, donde se buscará bajar los flujos de caja futuros (Perfil de la deuda) ante la situación económica imperante en Venezuela para pagar los más 180.000 millones de dólares que monta su deuda actualmente.(15).
Por otra parte, es importante resaltar que los casos o juicios sometidos ante instancias o tribunales internacionales como la Cámara de Comercio Internacional - CCI (12) o ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (13). Relacionados a la expropiaciones efectuadas por el gobierno venezolano en el año 2006. Han ejercido recursos de embargo de activos, demandando hacer valer sus derechos de CAPITAL, con las inversiones de PDVSA en el exterior: CITGO. No es posible embargar un activo y/o empresa mientras se le ADEUDE a sus trabajadores. Antes de proceder con el embargo, se deben SALDAR sus deudas laborales.
Medida ejecutiva del gobierno americano protege a CITGO
b. Acciones de la empresa CVP.
Otra de las formas de pago es la de colocar a la Corporación Venezolana de Petroleo (CVP) en la Bolsa de Valores tanto de Venezuela como en New York, que conforme con el articulo 303 de la Constitución nacional se pueden vender sus acciones, siguiendo los exitosos ejemplos de empresas petroleras estatales como Statoil, ENI, Gazprom, Gaz de France (GDF Suez), Sinopec, Petrobras, Ecopetrol, Repsol, Petroperú, y más recientemente Aramco entre otras.
A partir de transferencia de activos de PDVSA a la CVP, y ésta, además de participar en empresas mixtas, debe usar los “Contratos de Servicios (Service Agreement), donde las empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, colocan el capital, recibiendo un pago por cada barril producido y para la recuperación de sus inversiones y costos. La CVP es propietaria de las reservas y de la producción y paga las regalías, por su parte la empresa privada solo paga ISLR sobre sus ingresos netos. Esta figura seria una opción para capitalizar las reservas no desarrolladas, para aumentar los factores de recobro de los yacimientos y para reducir el número de pozos inactivos ubicados en esas áreas de esfuerzo propio de PDVSA (10)
Por otra parte, en Venezuela tenemos dos casos de PRIVATIZACIÓN con participación de la distribución accionaria entre sus trabajadores: La CANTV y SIDOR. En el caso de SIDOR solo faltó avanzar en la colocación de las acciones en la Bolsa de valores, ello motivó al estado (Gobierno) a custodiar las acciones pertenecientes a los trabajadores (11). Creando inconvenientes y problemas para ser vendidas por sus propietarios. Los Trabajadores afectados en condición de despido INJUSTIFICADO de PDVSA recibirán acciones denominadas en dólares como parte de pago de su patrimonio laboral adeudado.
c. Fondo de bienes recuperados producto de corrupción.
Otra de las fuentes en las cuales la sociedad venezolana tiene recursos para afrontar los pasivos de un nuevo periodo democrático, son todos los bienes DECOMISADOS en los juicios internacionales a los cuales son sometidos personeros del gobierno y empresarios de la llamada “V república” por hechos de corrupción. Estos recursos que según el estratega económico del gobierno, el ministro Jorge Giordan denunció la perdida de 300.000 millones de US$ en el año 2016 (17).
Se debe VINCULAR por una lado la re compra de los bonos o títulos de
deuda emitidos la república para pagar los derechos laborales de los
trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE de PDVSA en el año 2003.
Con ello se garantizaría acelerar el proceso de pago a aquellos
trabajadores que por su avanzada edad requieran disfrutar de la
liquidez de la deuda con un bajo impacto de perdida de capital. Y por
otra parte, asociar fondos recuperados al pago en efectivo inicial
de amortización de la deuda.
Consideramos que este debe ser el proyecto POLÍTICO de mayor envergadura desde el punto de vista judicial, para los venezolanos de esta generación. Ya que estos recursos son la única fuente económica, que posee la sociedad venezolana para afrontar la reconstrucción institucional del país. Motivo por el cual, los trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de PDVSA, deben participar en iniciativas como Inrav (Iniciativa para la Recuperación de Activos de Venezuela) (18). A los fines de trabajar en la toma de decisiones creativas para proteger esos dineros, es indudable que de no ejercer la debida atención no van a volver a Venezuela estos recursos financieros.
Como vemos, son cuatro las estrategias necesarias para desarrollar el reconocimiento de patrimonio laboral de los trabajadores despedidos de PDVSA INJUSTIFICADAMENTE en año 2003:
I. Establecimiento del monto de indemnización de los derechos laborales en conflicto
II. Establecer la Organización o Entidad encargada de centralizar la información.
III. Desarrollar las alternativas de Formas de Pago de los pasivos laborales.
IV. Socializar ante los venezolanos y el mundo el monto de lo adeudado.
Para ser considerado en futuros procesos de RENEGOCIACION de la deuda venezolana, en juicios contra activos de PDVSA, en la privatización o re-apertura al capital privado del sector petrolero venezolano y en carteras de fondos internacionales recuperados producto de la corrupción.
Finalmente, esta defensa por los derechos laborales de los trabajadores requiere de talentos y competencias jurídicas y financieras. Que permitan reducir los tiempos para el reconocimientos de los haberes legales correspondientes a los 20.000 trabajadores despedidos injustamente en el año 2003. Un aprendizaje derivado de los hechos históricos de más de 100 años de la industria petrolera venezolana, nos debe servir de guía en el manejo de este conflicto laboral.
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___________________________________________Referencias
(1) OCI (1975) Hacia la Gran Venezuela. La Nacionalización Petrolera
(2) Perez, Carlos Andres (1976) Discurso: La nacionalización del petróleo en Venezuela http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/367/7/RCE11.pdf
(3) Fariñas, Guillermo (1981) Obligaciones fiscales de la industria petrolera venezolana antes y despues de su nacionalización Recuperado de https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/homenaje-06-08.pdf
(4) Trespalacios Amina. (2020) Petróleo en Venezuela: historia y evolución en el siglo XX Recuperado de https://www.gestiopolis.com/evolucion-historica-de-la-economia-petrolera-venezolana/
(5) Faraco, Francisco (1975) Reversión petrolera en Venezuela.
(6) Grisanti, Luis (2016) La gestión económica y energética del presidente Caldera I y II Recuperado de https://rafaelcaldera.com/grisanti-luis-xavier-la-gestion-economica-energetica-del-presidente-caldera-i-ii/
(7) Gonzalez, Diego (2021) Una historia de la industria petrolera venezolana (IPN) Recuperado de https://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2021/11/BARRILES-DE-PAPEL-No-208-UNA-HISTORIA-DE-LA-INDUSTRIA-PETROLERA-VENEZOLANA-FINAL.pdf
(8) Liendo, Pedro (2010) Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos de 1971. Recuperado de https://bit.ly/38AJns7
(9) Justia Venezuela (S/F) Ley que crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos Recuperado de https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-que-crea-la-direccion-de-bienes-afectos-a-reversion-en-el-ministerio-de-minas-e-hidrocarburos.pdf
(10) Gonzalez, Diego (2014) ¿Cuánto vale la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) Recuperado de https://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2020/04/Barriles-de-Papel-No-111-Cuanto-vale-la-Corporacion-Venezolana-del-Petroleo-S.A.-@-18-04-2014.pdf
(11) Luna, Jonis (2020) Cronología de una lucha. Recuperado de https://salarioensidor.files.wordpress.com/2020/11/carta-para-los-accionistas-clase-b-de-sidor.pdf
(12) ConocoPhillips arremete contra los Activos de Citgo para cobrar arbitraje contra Venezuela Recuperado de https://ciarglobal.com/conocophillips-arremete-contra-los-activos-de-citgo-para-cobrar-arbitraje-contra-venezuela/
(13) Escobar, Ramón (2019) ¿Embargo de Citgo?: la batalla de Crystallex y de otros acreedores Recuperado de https://derysoc.com/embargo-de-citgo-la-batalla-de-crystallex-y-de-otros-acreedores/
(14) Gomez Ysea, Giovanni (2011) La piedra de Sísifo: la maldición de la deuda pública en Venezuela (1976-2038)
(15) Prodavinci (2017) 7 preguntas clave sobre la reestructuración y financiamiento de la deuda externa venezolana Recuperado de https://americanuestra.com/7-preguntas-clave-sobre-la-reestructuracion-financiamiento-de-la-deuda-externa-venezolana/
(16) Parra, Gastón Luzardo De la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una esperanza Recuperado de https://www.academia.edu/33497357/DE_LA_APERTURA_A_LA_NACIONALIZACI%C3%93N_GASTON_PARRA
(17) Bermudez, Angel ( 2021) Qué pasa con los millones de dólares de la corrupción en Venezuela decomisados en EE.UU. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57081595
(18) INRAV (S/F) Iniciativa para la Recuperación de Activos de Venezuela https://www.unfondoporvenezuela.org/home