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domingo, 31 de marzo de 2024

1971: Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos.


Una de las grandes preocupaciones del gobierno de Rafael Caldera y de su gobierno del partido COPEI, era el futuro de la industria petrolera porque las compañías petroleras (Concesionarias) no estaban invirtiendo lo suficiente en el mantenimiento de sus instalaciones y maquinaria en sus campos petroleros. Se pensaba que, de seguir el contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970 (3), se recibiría en 1983 unos activos totalmente depreciados y sin la confiabilidad operacional requerida.

Desde el punto de vista operacional, se evidenciaba:

a. La decadente actividad exploratoria

b. El declive en las Reservas de Hidrocarburo

c. El incremento en los niveles de producción petrolera

d. La reducción de la relación reservas a producción.

Por su parte, desde el punto de vista financiero se apreciaba la desinversión de la IPV y el incremento en la participación fiscal del estado derivada de la combinación de altos impuestos por:

  • La reforma de la Ley de impuesto sobre la renta de 1969

  • La política de fijación de Precios de Referencia de 1970

I. Actores políticos de la Ley

Rafael Caldera había ganado en 1968 con minoria parlamentaria. En la IV Legislatura del Congreso Nacional de Venezuela el partido COPEI consolida solo 16 de los 52 senadores y 59 de los 214 diputados. (4) El ministro de Minas e Hidrocarburos fue el Ing. Hugo Pérez La Savia.

El proyecto de ley fue sometido el 29 de marzo de 1971 por los diputados Francisco Faraco, Omar Rumbos, Angel Francisco Oliveros del partido URD; Simón Antoni Pavan del partido MEP y Radames Larrazabal y Héctor Mujica del PCV. Asi mismo, por los diputados independientes: José Vicente Rangel, Francisco Carrillo Batalla, Cesar Rondón Lovera, Raúl Ramos Giménez, Elpidio la Riva Mata, José Herrera Oropeza.

II. Proyecto de ley de reversión petrolera

La institución jurídica de la “reversión” de las concesiones estaba consagrada en la constitución de 1961 en su artículo 103, que establece: “Las tierras adquiridas con destino a la exploración o explotación de concesiones mineras, comprendidas las de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa la concesión respectiva”

Por su parte, la ley de hidrocarburos de 1943 (Modificada en 1955 y 1967) en su artículo 80 señala: “En el caso de concesiones de explotación la Nación readquirirá, sin pagar indemnización alguna, las parcelas concedidas y se hará propietaria, del mismo modo, de todas las obras permanentes que en ellas se hayan construido.”

Como se aprecia, la Ley de hidrocarburos no hace explícito ni desarrolla la materia referida a: ¿Qué activos o bienes están sujetos a la reversión?, ¿En qué condiciones debe entregar los activos a la nación el concesionario?, ¿Cómo fiscalizar la condición operacional y mantenimiento de los bienes sujetos a la reversión?

Todo ello, a los fines de garantizar la continuidad operacional de la principal industria del país en el año de 1983, al vencerse la mayoría de las concesiones.

III. La ley de Reversión petrolera.

La determinación del gobierno de eliminar estas dudas y asegurar el futuro petrolero del país dio lugar a la promulgación el 30 de julio de 1971 a la Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos (Ley de Reversión Petrolera).

La nueva ley garantizaba que para 1983 todos los activos de la industria petrolera, más las concesiones que no estuviesen explotadas, revertirían a la nación. Al mismo tiempo, las petroleras tenían que depositar con el gobierno una suma equivalente al 10% de la cuota anual de depreciación de sus activos para asegurar que todos los equipos, edificios y demás activos estuvieran bien mantenidos antes de entregárselas al Estado .

Dicha ley, determinó en el Artículo 1 el ámbito de los bienes revertibles en los siguientes términos: Tierras, obras permanentes, incluyendo instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas; y los otros bienes adquiridos con destino o afectos a los trabajos de exploración, explotación, manufactura, refinación o transporte en las concesiones de hidrocarburos, y además, salvo prueba en contrario, cualesquiera otros bienes corporales e incorporales adquiridos por los concesionarios"; y precisó que dichos bienes pasan al patrimonio nacional, libres de gravámenes y cargas y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa las concesiones respectivas (Artículo. 2). Como consecuencia, la ley estableció una obligación a los concesionarios de conservarlos y mantenerlos en comprobadas condiciones de funcionamiento (Artículos. 2 y 4), Y atribuyó al Ejecutivo Nacional amplias facultades de inspección y control (6)

Al mismo tiempo, las petroleras tenían que depositar, al estado venezolano en el Banco Central de Venezuela (BCV), una suma equivalente al 10% de la cuota anual de depreciación de sus activos para asegurar que todos los equipos, edificios y demás activos estuvieran bien mantenidos antes de entregárselas al Estado. Este fondo es una garantía que será reintegrado al concesionario una vez cesada la concesión (Artículo 6).

Por su parte, atribuyó al Ejecutivo Nacional amplias facultades de inspección y control sobre los activos y faculta al estado a obtener toda la información sobre el uso, destino y estado de conservación de tales bienes (Artículo 5). Asimismo, se establece la obligatoriedad de las actividades de exploración, de acuerdo a las disposiciones y programas que dicte el ministerio de Minas e Hidrocarburos (Artículos 11,12 Y 13). (10)

Finalmente, se instruyo a las empresas concesionarias la remisión de la información de todos los bienes por ellos adquiridos o que se encuentren afectos a las concesiones al ministerio de Minas e Hidrocarburos en un plazo de 1 año, a partir de la vigencia de la ley. ( Artículo 23)

IV. Observaciones formuladas por demás actores poticos.

La ley de reversión petrolera no dejó de ser conflictiva para los intereses de los demás actores políticos del país, dentro de las instituciones que remitieron opinión al proyecto de Ley, tenemos (2)

1. El Concejo de Economía Nacional, en la figura de su presidente, J.J González Gorrondona.

2. La Cámara de Industria del Petróleo, en la voz de Pedro J. Mantelini Gonzalez

3. La empresa Creole Petroleum Corporation, R.N. Dolph.

4. La empresa Philips petroleum Company, C.A a traves de su equipo jurídico L. Alvarez Olavarría.

5. La Mobil oil Company de Venezuela en la voz de su presidente Harold J Fitzgeorge.

6. Las empresas de la Texaco (Texas Petroleum Company, Coro Petroleum Company , Texaco Seabord INC, Texaco Maracaibo INC) por parte de su presidente Hans Jacob Tanner.

7. La empresa Petrolera Mito Juan C.A en nombre de su Junta directiva.  Humberto Peñaloza Cadet

8. La Compañía Shell de Venezuela LTD, por parte de su primer Viceprecidente, Ken Weterell.

9. La Mene Grande Oil Company, por parte de su presidente, Luis Alcalá Sucre.

Las empresas concesionarias una vez aprobada la ley de Reversión, sometieron la demanda, en vano, ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta inconstitucionalidad. De acuerdo a la sentencia de la Corte Plena de la antigua Corte Suprema de Justicia de 3 de diciembre de 1974. (11)

V. Puesta en Marcha y desarrollo de la Ley de Reserva.

La Ley de reserva del 19 de Julio de 1971 fue un paso decisivo en el control operacional y financiero de la IPV, por parte del estado. Su implementación llevó al gobierno a crear los instrumentos necesarios para desarrollarla, entre ellos:

El Congreso:

a. Ley que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos del 11 de agosto de 1972, en Gaceta Oficial N.º 29.877 (9)

El Poder Ejecutivo:

b. Reglamento N.º 1 de la Ley de bienes afectos a reversión en las concesiones de Hidrocarburos . Por Decreto Nº 884 del 26 de enero de 1972, en Gaceta Oficial Nº 29.720.

c. Reglamento N.º 2 de la Ley de bienes afectos a reversión en las concesiones de Hidrocarburos . Por Decreto N.º 900 del 01 de marzo de 1972, en Gaceta Oficial Nº 29.787.

d. Normas del registro de contratistas que realicen obras o servicios para los concesionarios de hidrocarburos. Por resolución del Ministerio de Minas e Hidrocarburos N.º 399 de 23 de abril de 1973.

Este marco regulatório allanaría el camino para las negociaciones de la nacionalización petrolera de 1975.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1. Brian S. McBeth. Política petrolera venezolana: Una perspectiva histórica, 1922-2005.

2. Faraco, Francisco J.(1975) Reversión Petrolera en Venezuela . Ediciones Centauro.

3. Mommer, Dorothea (1974) El estado Venezolano y la Industria Petrolera,

4. Jauregui, Robny (2023) Contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970.

5. Wikipedia (S/F) IV Legislatura del Congreso Nacional de Venezuela

6. Brewer Carias, Allan (1996) Instituciones políticas y constitucionales

7. Constitución de Venezuela de 1961.

8. Ley de Hidrocarburos de 1943.

9. Justia (S/F) Ley que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

10. UCAB (1971) Entrevista Francisco Faraco, presidente de la Comisión de Minas e Hidrocarburos del Congreso Nacional, diputado por Unión Republicana Democrática, URD.

11. Brewer Carias, Allan (1997) EL Régimen de la reversión en las concesiones administrativas en Venezuela, con especial referencia a las concesiones mineras





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