La comisión coordinadora para la conservación y el comercio de los hidrocarburos (CCCCH) creada en 1959, en su acción de fiscalización, llevó a cabo una revisión en los contratos de venta de las empresas petroleras extranjeras. Lo cual, permitió detectar descuentos exagerados, llegándose a la posibilidad de objetar algunos contratos.
Estas discrepancias en los precios de venta afectaba el ingreso fiscal del gobierno. Abordándose la evaluación en el periodo de 1959 a 1965.
I. Conflicto de precios del petróleo facturado.
Los reparos fiscales fueron hechos a través de la Administración General del impuesto sobre la renta y estuvieron basados en investigación de la CCCCH. Concluyéndose que los concesionarios declararon precios de venta en sus exportaciones de crudo y derivados muy por debajo del nivel de precios alcanzados entre 1959 y 1965 en los mercados internacionales.
Para entender la razón de estos reparos fiscales hay que ver la diferencia que existe entre el precio de cotización u oferta en puertos de origen y el precio de realización o precio de mercado, ya que no necesariamente coinciden. Además, hay que decir, que es con el precio de liquidación que se determinaba la participación que correspondía a la nación venezolana por concepto de regalía.
Si el precio de realización de venta o de mercado se veía afectado por descuentos que otorgaban las concesionarias, ello coincidía hacia la baja en las cantidades sobre las cuales debía el estado liquidar el impuesto sobre la renta. Esta práctica empleada por las concesionarias perjudicaba al fisco Nacional venezolano que por tal razón el gobierno venezolano objetó los descuentos.
II. Reclamo del Ministerio de Minas e Hidrocarburos
Los reparos fiscales fueron resueltos en 1966, durante la administración presidencial de Raúl Leoni y en la persona del ministro de Minas e Hidrocarburos Manuel Pérez Guerrero, permitieron contrarrestar los menores ingresos de esta naturaleza por barril que percibió el país en el período de 1959 a 1965. Estos reparos representaban para el gobierno nacional, un ingreso adicional global presumiblemente superior a bolívares 2.000 millones. Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y los tribunales de primera y segunda instancia del impuesto sobre la renta llevaron a un arreglo entre las partes, a partir de febrero de 1966, igual a 800 millones de bolívares, es decir un 44% del reclamo juzgado. .
III. Acuerdo de pago.
Dentro del acuerdo de pago para las principales empresas concesionarias, de acuerdo a su volumen de producción y por ende impacto en los reclamos fiscales, quedó establecido en los siguientes términos y condiciones.
3. 1 Monto acordado por Empresa.
Tabla N.°1. Reparos fiscales ( Millones de Bolívares)
-
Empresa Concesionaria
Monto reclamado
Monto
Acordado
Creole petroleum Corporation
887
374
Shell de Venezuela
984
224.2
Mobil Oil Compani de Venezuela
S/I
37.4
Otras
S/I
244.4
Total
2.000
880
S/I: Sin Información
3.2 Forma de Pago
Los términos de pago del monto acordado de los reparos fiscales, fueron los siguientes :
Tabla N.°2. Reparos fiscales forma de pago ( Millones de Bolívares)
-
Empresa Concesionaria
Monto reclamado
Fecha de Otorgamiento
Creole petroleum Corporation
Tres porciones Iguales de 124.67 millones de bolívares. 01 a pagar a la firma del convenio y las siguientes en 9 y 18 meses.
03 de febrero de 1966
Shell de Venezuela
a. En efectivo 176 millones de bolívares en tres porciones iguales . 01 a pagar a la firma y las siguientes en 9 y 18 meses.
b. 68.2 millones de bolívares en obras públicas. ( Gas ducto y Plantas compresoras en el lago de Maracaibo y carretera en los distritos Baralt y Bolivar )
03 de febrero de 1966
Mobil Oil Compani de Venezuela
a. En efectivo 33 millones de bolívares en tres porciones iguales. 01 a pagar a la firma y la segunda el 22 de diciembre de 1967 y la ultima, el en 18 meses.
b. 4.4 millones de bolívares en obras públicas. ( Autopista entre Puerto la cruz y el Tigre en el estado Anzoategui )
6 de Junio de 1966
IV. Valoración del reclamo en 2024.
Si tomamos como valor de referencia la actualización del dólar americano, deflactando los dólares de 1966 al valor del año 2024 (4), obtendríamos que los 204.4 millones de dólares de 1966 equivalen a 2023.4 millones de dólares del año 2024, como se aprecia en la Tabla Nº2.
Tabla N.°2. Reparos fiscales ( Millones )
-
Empresa Concesionaria
Bs. Monto reclamado
Dólares de 1966
Dólares de 2024
Creole petroleum Corporation
374
87
861.2
Shell de Venezuela
224.2
52.1
515.8
Mobil Oil Company de Venezuela
37.4
8.7
86.1
Otras
244.4
56.8
562.3
Total
880
204.4
2.023.4
V. Epílogo
Por una parte, estos reclamos reivindicaron la figura de control financiero del estado sobre el sector petrolero del país, ajustando las desviaciones del monto a pagar por impuestos. Teniendo como antecedente histórico de confrontación por cusas fiscales entre el estado y las concesionarias de 1931.
Finalmente, estás desviaciones encontradas en el proceso de fiscalización del comercio internacional de crudos y productos, estableció una nueva institución jurídica para el establecimiento del precios del petróleo venezolano:Los precios de referencia, fijándolos vía convenios o potestativa y unilateralmente por el ejecutivo nacional.
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Referencia
1. Jauregui, Robny (2022) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975). recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html
2. Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano . Monte Avila editores. Pag. 285-288.
3. Fundafuturo (1992) Cuando Venezuela Perdió el rumbo. Ediciones Cavendes. Pag. 65.
4. US inflation calculator Recuperado de https://www.usinflationcalculator.com/
5. Quiroz, Rafael (2022) Los Presidentes y el petróleo. Editorial Panapo. Pag 76-78.