jueves, 26 de septiembre de 2024

1964: Estatización parcial del Mercado Interno de hidrocarburos.

Una de las medidas jurídicas tomadas durante el gobierno de Raúl Leoni, alineado a la política socialista petrolera venezolana, fue la de capturar parte del mercado interno de gasolina en Venezuela. Dándole está responsabilidad a la Corporación Venezolana de Petróleo (C.V.P), en coordinación con el ministro de Minas e Hidrocarburos Manuel Pérez Guerrero. Realmente incluyo más allá de la gasolina, los derivados del petróleo tales como : kerosen, gasoil, gasóleo, asfalto lubricantes etc.

I. Decreto N.° 187 . Objetivos

 

El decreto N.° 187 compuesto de 17 artículos establecía las personas que pueden establecer expendios las construcciones y edificaciones destinadas a estos expendios la expedición de permiso los establecimientos que están en funcionamiento los traspasos de esos establecimientos en lo administrativo establece la intervención del estado a través del Ministerio de minas e hidrocarburos y del comité de programación organismo escrito a este despacho que se crea con base en el mismo decreto En referencia en cuanto al control del mercado de la gasolina y productos derivados del petróleo con sede competencia al Ministerio de minas hidrocarburos para tomar medidas en:

a. Determinar las estaciones actuales que los concesionarios deben traspasar a la CVP

b. Efectuar reservas de áreas geográficas a favor de la CVP

c. El expendio de los aeropuertos.

d. Señalar en el primer trimestre de cada año, el número de nuevos establecimientos para el expendio de productos derivados de los hidrocarburos que requieren en el país y los lugares en donde pueden ser construidos.

e. Señalar las cuotas correspondientes a las empresas distribuidoras de esos productos en el mercado nacional.

Todo ello con el objetivo de alcanzar la CVP en 1968 una participación del 33% del mercado interno.

 II. El mercado interno de Gasolina.

Desde que la refinería de San Lorenzo inició operaciones en 1917, la distribución y venta de productos derivados del país estuvo en manos de las transnacionales. El mercado de productos refinados de petróleo, específicamente de gasolina, para el momento de la aplicación del Decreto N° 187 muestra una demanda de 45.4 miles de barriles al día. Con una tasa de crecimiento anual de 2.5% en los ultimos 3 años de 1960 a 1963. Aun cuando el crecimiento anual reflejado de 1950 a 1960 estaba en 11% interanual.

Tabla 1. Mercado Nacional de Gasolina

Año

MBD

Tasa de crecimiento Anual (%)

1940

3.8


1950

14.8

14.6

1960

42.2

11

1963

45.4

2.5

III. Aplicación del Decreto N° 187.

El decreto N° 187 se lleva a cabo a través de un proceso de resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

Tabla 2. Resoluciones del Ministerio de Minas e Hidrocarburos

Resolución del Ministerio de Minas e Hidrocarburos

Fecha

Gaceta Oficial N`

266

23-03-1965

27.697

860

29-07-1966

28.095

1183

04-08-1967

28.404

1131

17-09-1968

28.732

IV. Resultados

Por su parte, para 1970 se consumieron en Venezuela 121.700 barriles diarios de productos derivados de petróleo, representando la gasolina un 56.6%. Como se muestra en la Tabla 3.

Tabla 3. Consumo de derivados de petróleo en Venezuela en 1970, ( Miles de barriles diarios)

Producto

MBD

Gasolina

69

Diesel

21.4

Combustible Pesado

10.7

kerosen

10

Asfalto

6.2

otros

4.4

Total

121.7

Para 1960 el total de estaciones de servicio era de 1.491 y para 1972 se elevó a 1.822. Distribuidas de la siguiente manera.

Tabla 4. Estaciones de Servicio 1972.

Shell

Creole

Mobil

Mene Grande

Texas

Phillips

CVP

Total

588

562

116

60

27

48

421

1822



Por otra parte, la participación de mercado de la CVP en la distribución de productos de hidrocarburos creció de 2,9% a 33.8% de 1964 a 1972 respectivamente. No cumpliendose la meta de participación de mercado en 1968.

Tabla 5. Participación de mercado de la CVP

mercado interno de Venezuela. (MBD)

Año

CVP


Mercado Venezolano

% de Participacion de CVP

1964

1.4

49

2.9

1968

13.3

62

21.5

1972

27.4

81

33.8

Posteriormente, en el plan de gobierno de 1970 a 1974 se estableció como meta la captura del 50% del mercado nacional de productos de hidrocarburos.

A la vista de los resultados obtenidos por el decreto N°187 y en concordancia con la política socialista del gobierno, se procedió a decretar en 1973 la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los productos derivados de los hidrocarburos. Cerrando así, las puertas al capital privado en la inversión al mercado local.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1. Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano . Monte Avila editores. Pag. 278-283.

2. Mejia alarcón, Pedro (1972) La Industria del Petróleo en Venezuela. Ediciones UCV Pag. 208-210

3. Quiroz, Rafael (2022) Los Presidentes y el petróleo. Editorial Panapo. Pag 78.

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martes, 24 de septiembre de 2024

1958: Reforma tributaria de la industria petrolera venezolana.


Derivado del acontecimiento histórico del 23 de enero de 1958, se dio fin a la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, lo sustituyó una junta que presidió en sus comienzos Wolfang Larrazabal y a partir del 13 de noviembre, el doctor Edgar Sanabria. La dirección de la política petrolera fue de un claro matiz socialista, la cual estuvo perfilada desde 1945, decreta un aumento impositivo que grava las rentas de las compañías petroleras.

I. Situación Petrolera en Venezuela en 1957

Las 33 empresas petroleras privadas eran concesionarias de 6,691,246 hectáreas. Existía una alta concentración de concesiones, pues el 62% estaba en manos de la Creole Petroleum Corporation, Mene Grande, Shell y Soconi. En esta superficie total estaban incluidas 821,000 hectáreas que la dictadura había otorgado ese año y el anterior

La exploración petrolera había llegado a sus más altos niveles ese año de 1957 fueron exploradas 34 millones de hectáreas. La producción de 1957 fue de 2.279.000 barriles diarios. Superando la del año anterior en 315.000 barriles al día.

La utilidad bruta llegó en 1957 a 3.937 millones de bolívares y la utilidad neta ascendió a 2.773 millones representando esta última el 32,3% del capital invertido. El capital neto invertido en Venezuela para 1957 se ubicó en 8.579 millones de bolívares.

Tabla 1. Rendimiento a capital 1950-1957 (5)

Año

Utilidad Neta

MMBs

Capital neto Invertido

MMBS

Rendimiento a Capital (%)

1950

970

5.673

17

1955

1710

6.721

26

1957

2.773

8.579

32

II. La situación Internacional

Los resultados de operaciones de 1957 en que sucedió el conflicto del canal de Suez fueron altamente remunerativos de las compañías petroleras que operaban en Venezuela una completa redención del capital invertido se lograba en un periodo máximo de tres años lo cual era demostrativo de la elevada remuneración de la industria petrolera.

El precio internacional del petróleo se ubicó en 1957 en 2.59 $ por barril , un crecimiento del 12%, en comparación al precio promedio de 1953 a 1956 que se mantuvo en 2.3 $ por barril.

III. La reforma Fiscal de 1958.

Esta situación determinó la promulgación del decreto ejecutivo número 476 del 19 de diciembre de 1958 que reformaba la ley de impuestos sobre la renta. Este decreto aumentaba el impuesto complementario progresivo del 26% al 45%, es decir aumentaba la imposición en un 19%. Este impuesto complementario se estableció en 1948, con la finalidad de distribuir la renta petrolera en 50/50 entre el estado y el capital privado. La recaudación regiría a partir de 1958.

El decreto establecía que las rentas que excediesen de 28 millones de bolívares fuera elevado su impuesto a un 45%. La medida reportó al tesoro nacional ingresos fiscales en más de 500 millones de bolívares. Esto representó un 8% de los gasto del gobierno central de 1958, el cual montó los 6.260 millones de boívares en 1958. (3)

Esta medida fue tomada por la junta de Gobierno presiidida por Édgar Sanabria y el Ministerio de Hidrocarburos dirigido por el Dr. Julio Diez Tirado., en sustitución de Carlos Perez de la Cova.

Edgar Sanabria

IV. La Protesta del capital concesionario.

Las empresas petroleras adversaron decididamente el decreto y por intermedio del señor H. W. Haight presidente de la Creole Petróleum Corporation, plantearon su criterio de oposición y lucha contra el alza impositiva así como la ruptura del acuerdo concertado de reparto de la renta petrolera en 50/50 desde 1943. Esta medida tomada de manera inconsulta con el sector privado, a quien la Junta de gobierno había manifestado el respeto al marco regulatorio vigente.

H. W. Haight

Como consecuencia de la actitud empresarial el señor Harold W. Haight hubo de abandonar el país sin embargo, hizo declaraciones de prensa en el aeropuerto de Maiquetía en donde no solamente ratificaba los puntos de vista de la industria petrolera ,sino que afirmaba sin dejar lugar a dudas que Venezuela con un impuesto complementario más elevado de 45% recibiría como ingreso una cantidad inferior a la que percibía anteriormente con una imposición sobre la renta mucho menor de 26%. Con lo cual perdía competitividad las inversiones a largo plazo en comparación a las inversiones en el Medio Oriente y África.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1. Jauregui, Robny (2022) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975). recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

2. Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano . Monte Avila editores. Pag. 228-230.

3. Fundafuturo (1992) Cuando Venezuela Perdió el rumbo. Ediciones Cavendes. Pag. 65.

4. Espinasa, Ramón (1990) Política petrolera, una polémica necesaria . Recuperado de http://64.227.108.231/PDF/SIC1990527_292-294.pdf

5. Mejia Alarcón, Pedro (1972) La Industria del Petróleo en Venezuela. Ediciones UCV Pag. 119-124



martes, 14 de mayo de 2024

La Planta de Gas Tía Juana N°1 – 1954.


La Planta de Gas Tía Juana N°1, situada en el Lago de Maracaibo, representa un hito en la historia industrial de Venezuela y un testimonio del ingenio humano en la búsqueda de eficiencia energética y conservación de recursos naturales. Construida en 1954 por la empresa Creole, inaugurada el 03 de octubre de 1954 por el Dr. Edmundo Luongo Cabello, Ministro de Minas e Hidrocarburos. Para esa época estaba de presidente de la Creole Petroleum Corporation H.W Haight (1954-1958) (4). Esta planta no solo simboliza el progreso tecnológico de la época sino que también refleja la visión estratégica de la industria petrolera para maximizar la utilización del gas natural.

 


En aquellos años, la industria petrolera venezolana estaba en pleno auge, y el Lago de Maracaibo se había convertido en un punto neurálgico para la explotación de hidrocarburos. Sin embargo, el manejo del gas asociado al petróleo representaba un desafío considerable. La práctica común de quemar este valioso recurso era no solo un desperdicio sino que también tenía un impacto ambiental negativo. La construcción de la Planta de Gas Tía Juana N°1 fue una respuesta innovadora a este problema.

I. Origen de la Inyección de Gas

La decisión de re-inyectar en los pozos petroleros el gas en lugar de quemarlo o liberarlo a la atmósfera fue un avance significativo en términos de sostenibilidad. La primera planta de conservación de gas se instaló en Quiriquire en 1933 (3). Durante las gestiones como ministro de Energía y Minas el Dr. Edmundo Luongo Cabello implementa una política de conservación del gas, que continua con lo ya había iniciado años atrás el ministro Juan Pablo Pérez Alfonzo. Este enfoque no solo conservaba un recurso natural sino que también reducía la emisión de gases de efecto invernadero. Además, la re-inyección de gas ayudaba a mejorar la recuperación de petróleo, lo que se traducía en un beneficio económico directo para la industria y el país.


II. Capacidad Técnica y Operacional

La planta fue diseñada para re inyectar el gas natural extraído junto con el petróleo, lo que permitía mantener la presión en los yacimientos y, por ende, optimizar la extracción del crudo. Con una capacidad de re-inyección de 3.880.000 de metros cúbicos de gas al día (200 MMPCD) y una potencia de 60.000 caballos de fuerza, la planta no solo era una maravilla de la ingeniería sino que también se convirtió en la mayor concentración de potencia industrial de su tiempo (1). este gas seria re-inyectado en el campo LL-370 para mantener su presión en ;la producción de petróleo.

Los compresores centrífugos marca Ingersoll Rand, están ordenados bajo el; siguiente arreglo

  • 3 Compresores en paralelo para la 1era etapa.

  • 2 Compresores en paralelo para la 2da etapa.

  • 1 Compresor en 3era,4ta,5ta,6ta y 7ma etapa.

También posee instalaciones para recuperar GLP (Gas licuado de Petróleo) por el proceso de absorción. Para tales procesos dispone de dos torres absorvedoras: T1A y T1B. Las cuales operan asociadas a la planta ubicada en tierra GLP-1. En el sector Ulé del municipio Simón Bolívar.

La planta tuvo un costo de 61.8 millones de bolívares, equivalentes a 18.45 millones de dólares. (4) Esto representa una inversión de 214.2 millones de dólares para marzo del 2024.

III. Modelo de conservación ambiental

La Planta de Gas Tía Juana N°1 se convirtió en un modelo a seguir, demostrando que era posible y rentable implementar prácticas más responsables en la industria energética. Su construcción requería una inversión significativa, pero los beneficios a largo plazo justificaban el gasto. La planta no solo representaba un logro técnico sino que también era un símbolo de progreso y responsabilidad ambiental.

El impacto de la planta se extendió más allá de sus operaciones diarias. Al establecer un precedente para el manejo del gas natural, la planta influenció la política energética de Venezuela y fomentó la investigación y desarrollo en el campo de la ingeniería de petróleo y gas. La re-inyección de gas se convirtió en una práctica estándar en la industria, y la tecnología desarrollada en la Planta de Gas Tía Juana N°1 se adaptó y mejoró en proyectos posteriores.

Ing.Robny Jauregui

 

Referencias

(1) 8 plantas de compresión de gas | PDF - SlideShare. https://es.slideshare.net/andreinarquel/8-plantas-de-compresin-de-gas

(2) Unidad de Producción Tía Juana Lago. https://1library.co/article/unidad-producci%C3%B3n-t%C3%ADa-juana-lago-descripci%C3%B3n-%C3%A1rea-estudio.zlg460ro

(3) Mendoza, Fernando (1968) Ensayos de Economia Petrolera . Pag. 165.

(4) Barberí, Efraín (1997) De los pioneros a la empresa Nacional 1921-1975. La Standard Oil of New Jersey en Venezuela. Pag 271.


domingo, 31 de marzo de 2024

1971: Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos.


Una de las grandes preocupaciones del gobierno de Rafael Caldera y de su gobierno del partido COPEI, era el futuro de la industria petrolera porque las compañías petroleras (Concesionarias) no estaban invirtiendo lo suficiente en el mantenimiento de sus instalaciones y maquinaria en sus campos petroleros. Se pensaba que, de seguir el contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970 (3), se recibiría en 1983 unos activos totalmente depreciados y sin la confiabilidad operacional requerida.

Desde el punto de vista operacional, se evidenciaba:

a. La decadente actividad exploratoria

b. El declive en las Reservas de Hidrocarburo

c. El incremento en los niveles de producción petrolera

d. La reducción de la relación reservas a producción.

Por su parte, desde el punto de vista financiero se apreciaba la desinversión de la IPV y el incremento en la participación fiscal del estado derivada de la combinación de altos impuestos por:

  • La reforma de la Ley de impuesto sobre la renta de 1969

  • La política de fijación de Precios de Referencia de 1970

I. Actores políticos de la Ley

Rafael Caldera había ganado en 1968 con minoria parlamentaria. En la IV Legislatura del Congreso Nacional de Venezuela el partido COPEI consolida solo 16 de los 52 senadores y 59 de los 214 diputados. (4) El ministro de Minas e Hidrocarburos fue el Ing. Hugo Pérez La Savia.

El proyecto de ley fue sometido el 29 de marzo de 1971 por los diputados Francisco Faraco, Omar Rumbos, Angel Francisco Oliveros del partido URD; Simón Antoni Pavan del partido MEP y Radames Larrazabal y Héctor Mujica del PCV. Asi mismo, por los diputados independientes: José Vicente Rangel, Francisco Carrillo Batalla, Cesar Rondón Lovera, Raúl Ramos Giménez, Elpidio la Riva Mata, José Herrera Oropeza.

II. Proyecto de ley de reversión petrolera

La institución jurídica de la “reversión” de las concesiones estaba consagrada en la constitución de 1961 en su artículo 103, que establece: “Las tierras adquiridas con destino a la exploración o explotación de concesiones mineras, comprendidas las de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa la concesión respectiva”

Por su parte, la ley de hidrocarburos de 1943 (Modificada en 1955 y 1967) en su artículo 80 señala: “En el caso de concesiones de explotación la Nación readquirirá, sin pagar indemnización alguna, las parcelas concedidas y se hará propietaria, del mismo modo, de todas las obras permanentes que en ellas se hayan construido.”

Como se aprecia, la Ley de hidrocarburos no hace explícito ni desarrolla la materia referida a: ¿Qué activos o bienes están sujetos a la reversión?, ¿En qué condiciones debe entregar los activos a la nación el concesionario?, ¿Cómo fiscalizar la condición operacional y mantenimiento de los bienes sujetos a la reversión?

Todo ello, a los fines de garantizar la continuidad operacional de la principal industria del país en el año de 1983, al vencerse la mayoría de las concesiones.

III. La ley de Reversión petrolera.

La determinación del gobierno de eliminar estas dudas y asegurar el futuro petrolero del país dio lugar a la promulgación el 30 de julio de 1971 a la Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos (Ley de Reversión Petrolera).

La nueva ley garantizaba que para 1983 todos los activos de la industria petrolera, más las concesiones que no estuviesen explotadas, revertirían a la nación. Al mismo tiempo, las petroleras tenían que depositar con el gobierno una suma equivalente al 10% de la cuota anual de depreciación de sus activos para asegurar que todos los equipos, edificios y demás activos estuvieran bien mantenidos antes de entregárselas al Estado .

Dicha ley, determinó en el Artículo 1 el ámbito de los bienes revertibles en los siguientes términos: Tierras, obras permanentes, incluyendo instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas; y los otros bienes adquiridos con destino o afectos a los trabajos de exploración, explotación, manufactura, refinación o transporte en las concesiones de hidrocarburos, y además, salvo prueba en contrario, cualesquiera otros bienes corporales e incorporales adquiridos por los concesionarios"; y precisó que dichos bienes pasan al patrimonio nacional, libres de gravámenes y cargas y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa las concesiones respectivas (Artículo. 2). Como consecuencia, la ley estableció una obligación a los concesionarios de conservarlos y mantenerlos en comprobadas condiciones de funcionamiento (Artículos. 2 y 4), Y atribuyó al Ejecutivo Nacional amplias facultades de inspección y control (6)

Al mismo tiempo, las petroleras tenían que depositar, al estado venezolano en el Banco Central de Venezuela (BCV), una suma equivalente al 10% de la cuota anual de depreciación de sus activos para asegurar que todos los equipos, edificios y demás activos estuvieran bien mantenidos antes de entregárselas al Estado. Este fondo es una garantía que será reintegrado al concesionario una vez cesada la concesión (Artículo 6).

Por su parte, atribuyó al Ejecutivo Nacional amplias facultades de inspección y control sobre los activos y faculta al estado a obtener toda la información sobre el uso, destino y estado de conservación de tales bienes (Artículo 5). Asimismo, se establece la obligatoriedad de las actividades de exploración, de acuerdo a las disposiciones y programas que dicte el ministerio de Minas e Hidrocarburos (Artículos 11,12 Y 13). (10)

Finalmente, se instruyo a las empresas concesionarias la remisión de la información de todos los bienes por ellos adquiridos o que se encuentren afectos a las concesiones al ministerio de Minas e Hidrocarburos en un plazo de 1 año, a partir de la vigencia de la ley. ( Artículo 23)

IV. Observaciones formuladas por demás actores poticos.

La ley de reversión petrolera no dejó de ser conflictiva para los intereses de los demás actores políticos del país, dentro de las instituciones que remitieron opinión al proyecto de Ley, tenemos (2)

1. El Concejo de Economía Nacional, en la figura de su presidente, J.J González Gorrondona.

2. La Cámara de Industria del Petróleo, en la voz de Pedro J. Mantelini Gonzalez

3. La empresa Creole Petroleum Corporation, R.N. Dolph.

4. La empresa Philips petroleum Company, C.A a traves de su equipo jurídico L. Alvarez Olavarría.

5. La Mobil oil Company de Venezuela en la voz de su presidente Harold J Fitzgeorge.

6. Las empresas de la Texaco (Texas Petroleum Company, Coro Petroleum Company , Texaco Seabord INC, Texaco Maracaibo INC) por parte de su presidente Hans Jacob Tanner.

7. La empresa Petrolera Mito Juan C.A en nombre de su Junta directiva.  Humberto Peñaloza Cadet

8. La Compañía Shell de Venezuela LTD, por parte de su primer Viceprecidente, Ken Weterell.

9. La Mene Grande Oil Company, por parte de su presidente, Luis Alcalá Sucre.

Las empresas concesionarias una vez aprobada la ley de Reversión, sometieron la demanda, en vano, ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta inconstitucionalidad. De acuerdo a la sentencia de la Corte Plena de la antigua Corte Suprema de Justicia de 3 de diciembre de 1974. (11)

V. Puesta en Marcha y desarrollo de la Ley de Reserva.

La Ley de reserva del 19 de Julio de 1971 fue un paso decisivo en el control operacional y financiero de la IPV, por parte del estado. Su implementación llevó al gobierno a crear los instrumentos necesarios para desarrollarla, entre ellos:

El Congreso:

a. Ley que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos del 11 de agosto de 1972, en Gaceta Oficial N.º 29.877 (9)

El Poder Ejecutivo:

b. Reglamento N.º 1 de la Ley de bienes afectos a reversión en las concesiones de Hidrocarburos . Por Decreto Nº 884 del 26 de enero de 1972, en Gaceta Oficial Nº 29.720.

c. Reglamento N.º 2 de la Ley de bienes afectos a reversión en las concesiones de Hidrocarburos . Por Decreto N.º 900 del 01 de marzo de 1972, en Gaceta Oficial Nº 29.787.

d. Normas del registro de contratistas que realicen obras o servicios para los concesionarios de hidrocarburos. Por resolución del Ministerio de Minas e Hidrocarburos N.º 399 de 23 de abril de 1973.

Este marco regulatório allanaría el camino para las negociaciones de la nacionalización petrolera de 1975.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1. Brian S. McBeth. Política petrolera venezolana: Una perspectiva histórica, 1922-2005.

2. Faraco, Francisco J.(1975) Reversión Petrolera en Venezuela . Ediciones Centauro.

3. Mommer, Dorothea (1974) El estado Venezolano y la Industria Petrolera,

4. Jauregui, Robny (2023) Contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970.

5. Wikipedia (S/F) IV Legislatura del Congreso Nacional de Venezuela

6. Brewer Carias, Allan (1996) Instituciones políticas y constitucionales

7. Constitución de Venezuela de 1961.

8. Ley de Hidrocarburos de 1943.

9. Justia (S/F) Ley que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

10. UCAB (1971) Entrevista Francisco Faraco, presidente de la Comisión de Minas e Hidrocarburos del Congreso Nacional, diputado por Unión Republicana Democrática, URD.

11. Brewer Carias, Allan (1997) EL Régimen de la reversión en las concesiones administrativas en Venezuela, con especial referencia a las concesiones mineras





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