Los 20.000 trabajadores despedidos de la estatal PDVSA de maneraINJUSTIFICADA en Febrero del 2003, una vez reconocido sus derechos económicos laborales, lo cual pasa por un cambio de orientación
política en Venezuela. Nos permitimos, basados en la experiencia de
conflictos en materia económica en Venezuela, ofrecer algunas
consideraciones y/o alternativas a tener presente en referencia al
proceso de pago de estos derechos conculcados en el 2003.
Aprendizaje
del conflicto del factor económico Capital en la industria petrolera
venezolano.
El proceso de reconocimiento del monto a cancelar a las
concesionarias petroleras (Factor económico Capital) derivados del
proceso de “nacionalización” en 1975, fue establecido en la “Ley
que Reserva al Estado la Industria y el comercio de los
Hidrocarburos” (LOREICH), ello nos deja algunas practicas
transitadas por la sociedad venezolana que nos sirven de guía, para
en pleno siglo XXI, abordar el camino en la solución del conflicto
de los trabajadores despedidos (Factor Trabajo). Como bien lo dijo
en su discurso el presidente Carlos Andrés Pérez en el campo
petrolero Mene Grande el 01 de Enero de 1976 : Hemos mostrado al
país y al mundo que el rescate de las riquezas naturales es posible
dentro de un clima de paz y de justicia, de amistad y de diálogo”
(2). Cambiaríamos simplemente el sustantivo Las Riquezas naturales por el de Capital Humano.
I. Establecimiento del Monto de indemnización de los
derechos en conflicto
Para el caso de la LOREICH de 1975, en su articulo 15 estableció
como CRITERIO de monto de deuda a cancelar a las concesionarias
petroleras: A todos los efectos de esta Ley, inclusive a los fines
de la experticia contable que trata el literal e) del articulo 13, el
monto de la indemnización de los derechos sobre los bienes
expropiados no podrá ser mayor al valor de las propiedades,
plantas y equipos, entendiéndose como tal el valor de adquisición
menos el monto acumulado de depreciación
y amortización, para la fecha de
solicitud de expropiación, según libros usados por los respectivos
concesionarios a los fines del impuesto sobre la renta. (1).
El monto acordado con las 24 empresas concesionarias por el valor de
la expropiación de la maquinaria y equipo fue de 4.347 millones de
bolívares, los cuales para 1975 a una paridad de 4.30 Bs/US$ monta
la cifra de 1.011 Millones de dólares (16). Esta cifra representa
5.410 Millones de dólares para diciembre del año 2021.
Para el caso de la indemnización de los trabajadores INJUSTAMENTE
despedidos se debe establecer los factores económicos laborales que
definen la deuda a cancelar, tales como:
a. Factor de incremento salarial anual.(2003 hasta la fecha de
jubilación de cada trabajador)
b. Los factores económicos de los beneficios (Factor de rendimiento
de la Caja de Ahorro, Factor de rendimiento del Fondo de pensiones –
Factor de días para Vacaciones etc )
c. Monto de pasivos laborales para cada trabajador antes del 2003.
(Caja de ahorro, fideicomiso, Fondo de pensiones)
d. Plan de jubilación después de la fecha cumplir 30 años de
servicio, en el entendido que en promedio los 20.000 trabajadores
despedidos tenían 15 años de servicio, serian jubilados en el año
2018.
f. Se debe considerar en la experiencia contable y/o peritaje las
deducciones laborales por los pagos efectuados por parte de PDVSA a
los trabajadores en el año 1998 por concepto de cambio de régimen
de prestaciones sociales.
g. Efectuar las deducciones derivadas de la ley laboral : INCE, Paro
Forzoso, IVSS.
Una vez establecidas las premisas se elaborará para cada trabajador
afectado un acta de finiquito de indemnización económica por salarios caídos.
II. La
oficina gubernamental encargada de centralizar la información.
En la ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos promulgada el 30 de julio de 1971,
en su articulo 23 establece: Las concesionarios, sin perjuicio de
las informaciones que hayan suministrado o deban suministrar por
mandato de otras disposiciones legales, deberán remitir al
Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en un plazo de un año contado a
partir de la vigencia de esta Ley, inventario de todos los
bienes por ellos adquiridos o que se encuentren afectos a
las concesiones de las cuales son titulares (8). Por su parte en
1972 , según Gaceta oficial Nº 29.877 se promulga la Ley que
crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión
en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Esta dirección bajo
la conducción del Ing. Humberto Calderón Berti, hizo un
inventario de las inversiones realizadas por las empresas
concesionarias hasta la fecha, una valoración de sus activos (6) ,
El objetivo básico de esta Ley fue el de considerar que todos
los bienes corporales e incorporales de los concesionarios se
presumían destinados a las concesiones, salvo prueba en contrario
declarada suficiente por el Ejecutivo Nacional, a fin de despejar la
duda acerca de la extensión de los bienes afectos a las concesiones,
ya que las concesionarias sostenían que sólo estaban afectos a las
concesiones aquellos bienes situados en las parcelas otorgadas,
pretendiendo excluir los bienes situados fuera de las áreas
geográficas otorgadas en Concesión.(7). Esta labor servirá de base
para la estimación del proceso de reconocimiento de los derechos
económicos en 1975 (6).
Para
el caso del conflicto de los trabajadores despedidos en
el 2003 se
debe
crear una instancia burocrática dentro
del ministerio de petróleo, encargada
del proceso del manejo
administrativo correspondiente. Pero más allá de la instancia
gubernamental, los trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE deben
poseer una instancia para la solución
del conflicto, la cual este integrada por las
agrupaciones gremiales: UNAPETROL,
Gente del Petroleo y las
organizaciones sindicales de la industria petrolera (FEDEPETROL;
FETRAHIDROCARBUROS, y/o SINUTRAPETROL). Esta instancia debe tener una
PROPUESTA financiera, con alternativas y/o escenarios ANTES de la
resolución del problema.
La Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la
Industria Petrolera Nacional (ANTRADI - IPN), tendrá como
responsabilidades:
1. Recopilación y registro de los DATOS y documentación de los
trabajadores afectados
2. Creación de la base de datos con los DATOS del personal afectado
3. Fijar CRITERIOS y PREMISAS de los factores salariales y
Beneficios.
4. Preparar el peritaje contable de salarios caídos (beneficios)
individuales.
5. Mantener actualizado los escenarios (Basados en las premisas
contables) para establecer el monto total adeudado a los afectados.
6. Entregar a cada afectado un balance de deuda CERTIFICADA, para que
el titular o sus sobrevivientes se mantengan informados.
7. Representar a los 20.000 trabajadores en condición de despido
INJUSTIFICADO en las instancias nacionales e internacionales en los
procesos de negociación
8. Crear un portal WEB donde se INTERACTUÉ y socialice entre los
expertos en recursos humanos (proceso de remuneración) y jurídico
(derechos laborales) a los fines de establecer una comunidad de
conocimiento sobre el tema.
9. Preparar un proyecto de Ley que sirva de propuesta jurídica para
la compensación del patrimonio económico de los derechos
laborales conculcados a los trabajadores de la IPN en el 2002-2003.
Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la
Industria Petrolera Nacional
II.
Formas de Pago de los pasivos laborales.
Para el pago de las acreencias o derechos laborales se presentan dos incógnitas: cuándo y cómo pagar el monto adeudado. Veamos algunas
alternativas:
a. Bonos de Deuda de la república
A las concesionarias en el año de 1976 se les pago una indemnización
de 4.348 millones de bolívares, de los cuales 3.854 millones se
pagaron en bonos denominados en dólares y el resto en efectivo
(11.4%) (4). El articulo 16 de la LOREICH establecía: El pago de
la indemnización menos las deducciones hechas, podrá ser diferido
por tiempo determinado no mayor de diez (10) años, o cancelarse en Títulos de la Deuda Pública, en términos convenientes al interés
nacional, según lo determine el Ejecutivo Nacional, previa consulta
con el Banco Central de Venezuela. El iteres devengado por los Títulos de la deuda Publica no serán superior al 6% anual.(8)
Los Bonos de deuda publica fueron hechos para la entrega al
concesionario, el 31 de diciembre de 1975, bonos seriados emitidos
por la nación. El plazo de vencimiento sería de cinco (5) años con
un (1) año de gracia. La amortización se iniciará a partir del 15
de enero de 1977, fecha en la cual se cancelará el veinte por ciento
(20%) de la emisión y el ochenta por ciento (80%) restante, en
dieciséis (16) cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir
del 29 de marzo de 1977. Los bonos devengaron seis por ciento (6%) de
interés anual pagadero por trimestre y exonerado del pago de
Impuesto sobre la Renta. Los bonos serían negociables en el exterior
del país. Podrán ser utilizados en el territorio nacional sólo
para la adquisición de crudos y productos derivados, en las
condiciones que señale PDVSA y también en casos que autorice
expresamente el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.(16)
Deuda Pública Venezolana
Es importante señalar que la historia económica de Venezuela nos
enseña que el factor capital, entiéndase todas las empresas
TRANSNACIONALES a las cuales la república les debe dinero en Bonos o
incluso en forma de DEUDA COMERCIAL como facturas, pagares y otras
obligaciones (Farmacéuticas, Lineas Aéreas, Empresas Químicas,
Empresas de Alimentos) buscaran NEGOCIAR su tipo de deuda y
SOCIALIZARLA (14). Es decir transformarla en deuda pública que pueda
ser TRANZADA en los mercados financieros internacionales. Ambas
posiciones (Bonistas y acreedores comerciales) tienen economistas y
lobistas profesionales en las instancias bancarias internacionales
(BM, FMI) para incluir sus deudas en el inevitable capitulo de
RENEGOCIACION de la deuda pública venezolana, donde se buscará
bajar los flujos de caja futuros (Perfil de la deuda) ante la
situación económica imperante en Venezuela para pagar los más
180.000 millones de dólares que monta su deuda actualmente.(15).
Por otra parte, es importante resaltar que los casos o juicios
sometidos ante instancias o tribunales internacionales como la Cámara
de Comercio Internacional - CCI (12) o ante el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (13).
Relacionados a la expropiaciones efectuadas por el gobierno
venezolano en el año 2006. Han ejercido recursos de embargo de
activos, demandando hacer valer sus derechos de CAPITAL, con las
inversiones de PDVSA en el exterior: CITGO. No es posible embargar un
activo y/o empresa mientras se le ADEUDE a sus trabajadores. Antes de
proceder con el embargo, se deben SALDAR sus deudas laborales.
Medida ejecutiva del gobierno americano protege a CITGO
b. Acciones de
la empresa CVP.
Otra de las formas de pago es la de colocar a la Corporación
Venezolana de Petroleo (CVP) en la Bolsa de Valores tanto de Venezuela como en New York, que conforme con el articulo 303 de la
Constitución nacional se pueden vender sus acciones, siguiendo los
exitosos ejemplos de empresas petroleras estatales como Statoil, ENI,
Gazprom, Gaz de France (GDF Suez), Sinopec, Petrobras, Ecopetrol,
Repsol, Petroperú, y más recientemente Aramco entre otras.
A partir de transferencia de activos de PDVSA a la CVP, y ésta,
además de participar en empresas mixtas, debe usar los “Contratos
de Servicios (Service Agreement), donde las empresas privadas,
nacionales y/o extranjeras, colocan el capital, recibiendo un pago
por cada barril producido y para la recuperación de sus inversiones
y costos. La CVP es propietaria de las reservas y de la producción y
paga las regalías, por su parte la empresa privada solo paga ISLR
sobre sus ingresos netos. Esta figura seria una opción para
capitalizar las reservas no desarrolladas, para aumentar los factores
de recobro de los yacimientos y para reducir el número de pozos
inactivos ubicados en esas áreas de esfuerzo propio de PDVSA (10)
Por otra parte, en Venezuela tenemos dos casos de PRIVATIZACIÓN con
participación de la distribución accionaria entre sus trabajadores:
La CANTV y SIDOR. En el caso de SIDOR solo faltó avanzar en la
colocación de las acciones en la Bolsa de valores, ello motivó al
estado (Gobierno) a custodiar las acciones pertenecientes a los
trabajadores (11). Creando inconvenientes y problemas para ser
vendidas por sus propietarios. Los Trabajadores afectados en condición de despido INJUSTIFICADO de PDVSA recibirán acciones
denominadas en dólares como parte de pago de su patrimonio laboral
adeudado.
c. Fondo de bienes
recuperados producto de corrupción.
Otra de las fuentes en las cuales la sociedad venezolana tiene
recursos para afrontar los pasivos de un nuevo periodo democrático,
son todos los bienes DECOMISADOS en los juicios internacionales a los
cuales son sometidos personeros del gobierno y empresarios de la
llamada “V república” por hechos de corrupción. Estos recursos
que según el estratega económico del gobierno, el ministro Jorge
Giordan denunció la perdida de 300.000 millones de US$ en el año
2016 (17).
Se debe VINCULAR por una lado la re compra de los bonos o títulos de
deuda emitidos la república para pagar los derechos laborales de los
trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE de PDVSA en el año 2003.
Con ello se garantizaría acelerar el proceso de pago a aquellos
trabajadores que por su avanzada edad requieran disfrutar de la
liquidez de la deuda con un bajo impacto de perdida de capital. Y por
otra parte, asociar fondos recuperados al pago en efectivo inicial
de amortización de la deuda.
Consideramos que este debe ser el proyecto POLÍTICO de mayor envergadura desde el punto de vista judicial, para los venezolanos de
esta generación. Ya que estos recursos son la única fuente económica,
que posee la sociedad venezolana para afrontar la reconstrucción
institucional del país. Motivo por el cual, los trabajadores
despedidos INJUSTAMENTE de PDVSA, deben participar en iniciativas
como Inrav (Iniciativa para la Recuperación de Activos de Venezuela)
(18). A los fines de trabajar en la toma de decisiones creativas para
proteger esos dineros, es indudable que de no ejercer la debida
atención no van a volver a Venezuela estos recursos financieros.
Como vemos, son cuatro las estrategias necesarias para desarrollar el
reconocimiento de patrimonio laboral de los trabajadores despedidos
de PDVSA INJUSTIFICADAMENTE en año 2003:
I. Establecimiento del monto de indemnización
de los derechos laborales en conflicto
II. Establecer la Organización o Entidad encargada de
centralizar la información.
III. Desarrollar las alternativas de Formas de Pago
de los pasivos laborales.
IV. Socializar ante los venezolanos y el mundo el monto de lo
adeudado.
Para ser considerado en futuros procesos de RENEGOCIACION de la deuda
venezolana, en juicios contra activos de PDVSA, en la privatización
o re-apertura al capital privado del sector petrolero venezolano y en
carteras de fondos internacionales recuperados producto de la
corrupción.
Finalmente, esta defensa por los derechos laborales de los
trabajadores requiere de talentos y competencias jurídicas y
financieras. Que permitan reducir los tiempos para el reconocimientos
de los haberes legales correspondientes a los 20.000 trabajadores
despedidos injustamente en el año 2003. Un aprendizaje derivado de
los hechos históricos de más de 100 años de la industria petrolera
venezolana, nos debe servir de guía en el manejo de este conflicto laboral.
@RobnyJauregui
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