01-04-2020
El
22 de marzo del 2017
se cumplieron
43
años de la creación de la comisión presidencial de REVERSIÓN
petrolera. Fueron
nominados 35 venezolanos para redactar el proyecto de ley de
estatización de la industria petrolera. Durante seis meses los
representantes de las instituciones y organismos nacionales, entre
ellos Radames larrazabal por el partido comunista, Freddy Muñoz
por el MAS, Leonardo Montiel Ortega por U.R.D, Álvaro
Silva Calderón
por el M.E.P, Maza Zavala
y Gastón
Parra Luzardo por el Concejo
Nacional de Universidades. (C.N.U.) (1)
Al
revistar el
pensamiento explicito en obras literarias de estos pensadores de la
izquierda venezolana,
encontramos:
a.
Larrazabal con sus obras: Petroleo
sector estatal de la economía y socialismo: La alternativa del
desarrollo social
de
1976 y
Polémica
de la Nacionalización de
1975.
b.
Freddy Muñoz con su
obra Petróleo,
nacionalización y socialismo
de
1975.
c.
Montiel Ortega y sus ideas en: Petróleo
y planificación de
1982,
Petroleo
y devaluación
de
1964,
La crisis energética y el comercio
latinoamericano de petróleo de
1974 y
Venezuela:
una economía petrolera de
1996.
d.
Silva
Calderón y su
Trayectoria
de la nacionalización petrolera
de
2006
e.
Maza Zavala
con
su dilatada obra bibliográfica, destaca: Los
mecanismos de la dependencia
de 1973, Economía
y democracia de
1988,
Venezuela,
economía y dependencia
de 1970 y
Petróleo,
Liberalismo y Nacionalismo
de 1991.
f.
Gastón
Parra y
su obra
:
La
nacionalización petrolera, para quień y para qué?
de
1975, La
apertura petrolera: conflictos y contradicciones de
1999,
De
la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una
esperanza de
1995.
Consolidaron
el proyecto de ley contentivo de 17 artículos. Este fue entregado al
ejecutivo el 6 de diciembre de
1974.
El poder ejecutivo modifico el articulo 5° con
la finalidad de dejar cierta flexibilidad, para desarrollar convenios
y asociaciones con el capital privado,
incluyendo: En
casos especiales y cuando así convenga al interés público, el
ejecutivo nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de
las actividades señaladas, celebrar convenios de asociación con
entes privados, con una participación tal que garantice el control
por parte del estado y con una duración determinada. para la
celebración de tales convenios se requerirá la previa aprobación
de las cámaras (Senado y Diputados) en sesión conjunta, dentro de
las condiciones que fijen una vez que hayan debidamente informadas
por el ejecutivo nacional de todas las circunstancias pertinentes.
(2)
Este
inciso fue criticado duramente por espacio de 8 meses hasta la
promulgación de la ley el 29 de agosto de 1975. La izquierda habló
de
nacionalización CHUCUTA, el MEP habló
de la desnacionalización de la industria petrolera, el
partido
comunista habló
de dejar la puerta trasera abierta por donde entraran los capitales
privados para quedarse con una tajada del petróleo.
Pero
exactamente 43 años de la formación
de aquella comisión
de reversión
petrolera,
el
21
de Marzo del 2017,
el gobierno venezolano SOCIALISTA se resquebraja JURIDICAMENTE al
responder el TSJ a la pregunta inocente de la abogada de la CVP
Carolina Hernández
de C.I 12.104.473, : ¿Quien
debe aprobar el contrato de empresa mixta de la faja, derivado del
DESACATO de la asamblea nacional.? Ello
para estar en concordancia con el artículo 33 de la ley de
hidrocarburos del 2006, el cual se fundamenta en el 5° de la
derogada ley de 1975.
En
72 horas el TSJ con la sentencia 156, borró
de
la historia venezolana los cientos de metros cuadrados de papel
periódico, los cientos de litros de tinta escrita derivada de la
discusión sobre la participación de terceros en la principal
industria del país.
A partir de la cual, la creación o modificación de las empresas
mixtas pasaban directo del Ejecutivo Nacional a la Sala
Constitucional del TSJ para su aprobación
(3)
Luego
de despilfarrar mas de un trillón de dolares desde 1998, se busca en
2017 desesperadamente
vender a ROSNEFT 10% adicional en la empresa mixta PETROPIAR,
buscando con ello fondos para pagar en abril 2.230 MM$ de dolares de
intereses y capital de los bonos PDVSA 2017, 2027 y 2037.
Nos
preguntamos y reflexionamos, sobre el vació de contenido
político en los hombres de la izquierda socialista
venezolana del siglo 21, contrasta notablemente, con su excelente
papel que jugaba en su rol de oposición al sistema político del
pasado siglo, pero hoy cuando es gobierno, olvida toda su ética y
busca implantar una moral que satisfaga su único objetivo: La
permanencia en el poder.
SOLO
ADECENTANDO LA POLITICA CAMBIARA EL FUTURO DE VENEZUELA.
@RobnyJauregui
PD:
Hacemos la aclaratoria en el sentido de salvar la posición de
intelectual del sector petrolero de la izquierda venezolana, al Dr,
Domingo Maza Zavala, quien se mantuvo critico e inconforme con las
medidas económicas implantadas por Hugo Chavez, en especial las
referidas a la perdida de autonomía del BCV y del manejo
irresponsable del FONDEN.
REFERENCIAS
(1)
Catalá,
Jose (1975)
Nacionalización
del petroleo en Venezuela.
Tesis y documentos fundamentales . Pag. 11-14
(2)
PDVSA
(1975) Ley
orgánica que reserva al estado la industria y el comercio de los
hidrocarburos
Recuperado de
http://www.pdvsa.com/images/pdf/marcolegal/ley_organica_que_reserva_al_estado_la_industria_y_el_comercio_de_los_hidrocarburos.pdf
(3)
Pandectas
digital (2017)
Sentencia
N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/03/sentencia-n-156-de-fecha-29-de-marzo-de.html
Excelente resumen y conclusión sobre la inscontitucional intromisión del irritó TSJ al mal interpretar el aprobado art. 33 de la ley de hidrocarburos del 2006 que se baso en el art. 5 de la Ley de reversion del 1975..
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