miércoles, 22 de marzo de 2023

1967: Los Contratos de Servicio

 

Bajo la presidencia de Venezuela de Raúl Leoni en 1967 se crea la figura de los Contratos de Servicio petrolero. Esta será la figura jurídica que encontrará el partido de Gobierno, Acción Democrática (AD), como la vía expedita de control operacional de la industria petrolera.

I. Política Petrolera: Control estatal.

Continuando con la política petrolera Betancuriana, de carácter estatista, en el control operacional y financiero de la industria petrolera, se plantea la necesidad de formalizar la creación de dos instituciones: La Corporación Venezolana de Petróleo. (CVP) y Los contratos de servicios petroleros (Perforación para exploración y producción).

En abril de 1961 el Presidente Betancourt mencionó la posibilidad de la constitución de "Contratos de Servicio" y empresas privadas.

II. La reforma de la Ley de hidrocarburos de 1967.

La ley de hidrocarburos de 1943 fue reformada en 1967 a fin de incluir las instituciones necesarias para hacer partícipe al estado en la explotación directa petrolera.

La reforma se fundamentó en la reforma del artículo N°3 de la Ley:

1. Creó los institutos autónomos y las "empresas estatales". A fin de acometer el estado la explotación directa de los Hidrocarburos

2. Estableció el régimen legal aplicable a la explotación ejercida por el estado.

3. Creando la figura de las "Asignaciones", en referencia a las áreas que servirán de asiento a la explotación y explotación que llevarán a cabo los institutos autónomos y/o las empresas del estado. Esto con el fin de diferenciar el concepto de “Concesiones”.

III. Los Contratos de Servicio.

Representan una forma de contratación especial referida únicamente a los hidrocarburos y que será utilizada por la CVP. Dentro de las condiciones establecidas en los contratos de servicio tenemos:

  • La contratista estaba obligada a realizar por su sola cuenta y riesgo la ejecución de un Programa Exploratorio Mínimo, consistente en la perforación de un determinado número de pozos exploratorios hasta el basamento.

  • La etapa de exploración, estaba sujeta a la condición de “cumpla o pague”. Si el contratista se retiraba sin cumplir con el Programa Exploratorio Mínimo, debía pagarle a la Nación (a través de CVP) el monto necesario para que esta terminara de cumplir con dicho programa.

  • Cada contrato tenía su propia Guía de Contabilidad, basada en un formato genérico, que indicaba con claridad los requisitos para declarar la comercialidad del bloque. No existían condiciones específicas en las guías que diferenciaran los bloques debido a su nivel de riesgo, ni por ninguna otra razón.

  • El Programa Exploratorio Mínimo tenía establecido un lapso no prorrogable de cinco años para su cumplimiento, se hubieran realizado o no descubrimientos.

  • Se establecía la obligación de desarrollar y producir, durante un lapso de veinte años, cualquier área definida para la explotación luego de determinar su comercialidad.

  • La contratista al declarar la comercialidad de un determinado bloque, pero su socio, la CVP, tenía que concurrir con dicha declaración. De ser así, en vista que los contratos habían sido elaborados sobre la base del método del esfuerzo exitoso (succesful effort)81, debía cancelársele a la empresa contratista el monto real gastado, debidamente auditado, durante la etapa exploratoria.

  • Para pasar a la fase comercial, se requería que el contratista presentara un Plan de Desarrollo e Inversión, con pronósticos de producción, análisis de rentabilidad, etc., de acuerdo con los parámetros establecidos por la Guía de Contabilidad. Este plan, debía igualmente ser satisfactorio para CVP.

  • En caso de que la CVP no estuviera de acuerdo con la declaración de comercialidad de la contratista, o con el Plan de Desarrollo e Inversión presentado por esta, estaba previsto que el asunto pudiera someterse a un proceso de arbitraje.

  • En caso de establecerse producción comercial, la contratista debía entregar, al costo, el 10 % de la producción a la CVP, independientemente de la regalía y demás impuestos que debían ser pagados a la Nación.


IV. Resultados de los Contratos de Servicio.

El consejo directivo de la CVP en su sesion del 28 de febrero de 1968 aprueba las normas aplicables a los contratos de servicio para campos en el sur del Lago de Maracaibo. (3)

Para el 24 de Marzo de 1968 la CVP pública las bases mínimas para la celebración de contratos de servicio. Luego el congreso las aprobó el 30 de Junio de 1970.

Dieciocho (18) compañías de manera individual o conjunta formularon 11 ofertas 

 

A criterio de la CVP, ninguna de las ofertas presentadas resultó atractiva. La compañía estatal abrió un nuevo período de licitación para que las empresas licitantes revisaran sus ofertas y las formularan nuevamente. Este nuevo período debía finalizar el 23 de enero de 1969.

Cinco (5) contratos de servicios fueron suscritos de la manera siguiente:

 

Vale señalar que le correspondió al gobierno de Rafael Caldera las negociaciones de los contratos de servicio.

La ejecución del programa de perforación de pozos exploratorios para 1973 era la siguiente:

Hacia finales de 1974, se habían llevado a cabo descubrimientos de petróleo en los bloques descubrimiento de condensado. En el bloque “B” de Shell, no se había realizado aún ningún “A” de la Occidental y “C” de la Mobil. En el bloque “E” de Oxy, se había llevado a cabo un descubrimiento. Los pozos de petróleo de la Occidental, habían sido probados con el taladro en sitio, no así el pozo de Mobil que no había sido aún probado. Como los bloques “A” y “E” ya tenían pozos productores con pruebas, Oxy procedió a declarar la comercialidad de dichos bloques para así poder capitalizar la etapa exploratoria, que en el caso del bloque “E” era de 150 millones de dólares. (4)

El informe presentado por Occidental para el bloque “E” no fue aceptado por el Comité Supervisorio de la CVP. El Plan de Desarrollo e Inversión fue considerado “insuficiente y poco profundo”. La CVP alegó además, que para establecer la comercialidad era necesario llevar a cabo pruebas más prolongadas en los pozos descubridores, esto afectaba los resultados de ambos bloques.

Este conflicto se extenderá por más de 10 años ya que la Occidental procedió a introducir una demanda en los Estados Unidos y recurrió al seguro contra riesgos políticos de la OPIC (Overseas Private Investment Corporation). Finalmente en 1989, previo a la Apertura petrolera, le correspondería al propio presidente de la república para entonces Carlos Andrés Pérez (1989-1993), encontrar una solución negociada, se procedió a liberar el pago a la Occidental quien, por otra parte, decidió no llevar a cabo ningún reclamó adicional por concepto de intereses de mora u otro tipo de indemnización.

V. Epilogo 

 

Los Contratos de Servicio fueron diseñados con el objeto de aumentar la producción y las reservas con contratistas que al final del día serían las propias empresas concesionarias u otras nuevas de competencia técnica y financiera reconocida, derivado del natural agotamiento de los campos tradicionales. Los contratistas se encargarían de traer las inversiones (CAPEX) y manejar la operación y, ello sujeto a metas de producción, el estado les reconocía un estipendio profesional. Varios fueron firmados, pero sus hallazgos no fueron cuantiosos y, más tarde, tuvo lugar la nacionalización de la industria petrolera.

Este proceso de aprendizaje operacional, por parte de la CVP, se vio interrumpido por el proceso de estatización de la industria petrolera de 1975. Luego en los años 90 serán nuevamente utilizados durante la apertura petrolera.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Jauregui, Robny (2022) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

(2) Jauregui, Robny (2023) 1960: Creación de la Corporación Venezolana de Petroleo - CVP Recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2023/03/1960-creacion-de-la-corporacion.html

(3) Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano

(4) Fronjosá, Ernesto (2018) Auge y Caída de un petroestado Recuperado de https://www.unimet.edu.ve/unimetsite/wp-content/uploads/2018/05/Auge-y-ca%C3%ADda-de-un-Petroestado.pdf




 

 


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