sábado, 23 de abril de 2022

1920: La primera Ley de Hidrocarburos en Venezuela.

 

En las primeras décadas del siglo XX empezó el otorgamiento de los grandes contratos petroleros (Concesiones) por parte de Cipriano Castro Ruiz (1854-1924) y de Juan Vicente Gómez Chacón (1857-1935), estos han sido los más criticados en toda la historia petrolera del país, por la extensión territorial que abarcaron, por las condiciones exageradamente ventajosas para los concesionarios y por el poco o nulo beneficio que aportaron a la nación (Ver Tabla Nº1).

Grl. José Cipriano Castro Ruiz y el Grl. juan Vicente Gómez Chacón en la Casa Amarilla (Caracas) en 1900 
 

En abril de 1914, el Grl. Juan Vicente Gómez resulta elegido por el Congreso para presidente de la República para el período 1915-1922, pero decide no asumir la presidencia, permaneciendo en Maracay como comandante en jefe del ejército nacional. Ante estas circunstancias Victorino Márquez Bustillo (1858-1941), quien había sido nombrado presidente provisional de la República, se mantiene en el cargo mediante la aprobación de un Estatuto Constitucional Provisorio cuyo período de vigencia será de 7 años.

 

 Victorino Marquez Bustillos

Además, la practica era solicitar una concesión con la finalidad de traspasar los derechos a una empresa extranjera, actitud que contó con la complacencia de ambos gobiernos, a pesar de las voces disidentes del mismo gobierno entre los que se pude señalar al Director de Minas del Ministerio de Fomento J. M. Espíndola, la del Dr. Leopoldo Batista  miembro del Consejo del Gobierno y de Gumersindo Torres Ministro de Fomento. (3)

I. Mercado Petrolero Nacional

Para 1918 el petróleo venezolano estaba, casi en su totalidad, en manos de las compañías anglo-holandesas que abarcaban más de treinta millones de hectáreas de exploración, para este año produjo 879.5 b/d . Exporto 402.7 barriles diarios y procesó 542.5 b/d en su refinería de San Lorenzo, construida por la Caribbean Petroleum Co., en el año 1917, en la población lacustre de San Timoteo. Con una capacidad de refino de 8.000 barriles diario.(2)

 II. Mercado Petrolero internacional

Para 1917 los principales productores de petrolero (en orden de importancia) eran:

  • Estados Unidos (918.674 b/d)

  • Rusia (180.321 b/d)

  • México (151.488 b­/d)

  • Indonesia (36.110 b/d)

  • Pakistán (22134 b/d)

  • Irán (19.580 b/d)

  • Polonia (17.063 b/d) y

  • Rumanía (10.195 b/d)

II. Marco regulatorio imperante

En la Ley de Minas del 27 de junio de 1918 se declara que el otorgamiento de una concesión no confiere la propiedad de los depósitos que se descubrieran, sino sólo el derecho de explotar la sustancias. En cuatro artículos se trata exclusivamente el tema petrolero, e incorporan las ideas del Ministro Gumersindo Torres (Médico y político falconiano 1875-1947): en cuanto a la duración de los títulos se establece un máximo de 39 años, las rentas superficiales varían de acuerdo con los volúmenes de producción y la regalía se fija entre un 8 y 15 %, de acuerdo a las distancias entre los depósitos petrolíferos los terminales. Las áreas que no se encuentren en desarrollo deben regresar al ejecutivo antes de los 3 años y se hacen las primeras referencias a medidas de conservación de los yacimientos petrolíferos descubiertos. Esta ley tendrá sus consecuencias

 

 Gumersindo Torres Millet  

Las razones para regular por separado el petróleo de los demás minerales las expuso el Ministro de Fomento, Gumersindo Torres, en la Memoria de sus actividades presentada al Congreso de la República en 1918: “Hasta hace poco, verdaderamente a ciegas se procedió en los contratos que para exploraciones y explotaciones del petróleo se celebraron, por lo que de ellos pocas o ningunas ventajas ha obtenido la Nación. La explotación de los yacimientos petrolíferos es por todos conceptos diferente de las otras explotaciones mineras y no existiendo aún entre nosotros información cabal de las modalidades de la industria petrolera, no es recomendable que en la Ley de Minas se incluya la legislación del petróleo. Mientras que en Venezuela no se conozca a fondo la materia, lo prudente es ir cautelosamente dictando reglamentos y reformándolos cada vez que la necesidad lo exija, sin comprometer el porvenir, sujetándolo a las normas rígidas de una ley imperfecta.” (5)

III. La primera Ley de Hidrocarburos de Venezuela 

Se promulgaría el 19 de junio de 1920, teniendo como elementos principales (1): 

  • El establecimiento de un sistema mixto para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos, siendo el primero de carácter obligatorio para el Estado y el segundo facultativo. 
  • Establece el derecho preferente de los propietarios del suelo para explorar y explotar el oro negro o para ceder en concesión a terceros que cumplan con los requisitos de ley. 
  • Desarrolla la institución de las Reservas Nacionales de Hidrocarburos —que surgió en la Ley de Minas de 1918—, y determina cuales son las superficies de terreno que la integran 
  • Establece el procedimiento especial para otorgar contratos de explotación; aquí surge el sistema de tablero de ajedrez —articulo 31— que consiste en la demarcación de las parcelas en forma de cuadriláteros — de 200 hectáreas cada una— que se tocan por sus ángulos y en la escogencia de las mismas en forma alternada, de manera que, al señalar el concesionario o contratista sus parcelas de explotación, las que correspondan al Estado como reservas nacionales quedan siempre entre aquéllas.Esto maximizaba la probabilidad, en caso exitoso de ubicar yacimientos, de que las tierras que pasaban a integrar las reservas nacionales eran igualmente ricas a las que entraban a la explotación por parte de las empresas
  • Se aumentan los impuestos con respecto a la Ley de Minas de 1918. En esta ley el impuesto superficial era de cinco a diez céntimos de bolívar por hectárea y se aumenta a 50 céntimos por hectárea en la nueva ley. Además, se establece un impuesto de suma fija de Bs. 1.000,00 por una sola vez si la explotación era de hidrocarburos únicamente. El impuesto de explotación se aumenta de 10 a 15 % —el anterior era de 8 a 15 %— y para los productos refinados se mantuvo el impuesto equivalente al 50% de lo que se hubiera pagado al fisco si esos productos se hubieran importados.
  • Se reduce la extensión territorial de las parcelas de exploración (de 15.000 hectáreas según reglamento anterior a 10.000 hectáreas ) y, por consiguiente, las de explotación; que se reducen de 7.500 a 5.000 hectáreas 
  • Se mantiene la exoneración de impuestos de importación a favor de los concesionarios, lo cual será aumentada su liberalidad en leyes posteriores y será considerado por la empresas petroleras como un derecho adquirido, esto será corregido en la Ley de 1938. 

IV. Reacciones y destino de la Ley

Las reacciones no se hacen esperar, las empresas petroleras se niegan a comprar más concesiones a los dueños nacionales de los títulos hasta que no modifiquen la ley. El 22 de mayo en la relación que hace al Departamento de Estado, el Ministro de la Legación Preston Mc Goodwin informa que obtuvo del general Gómez —siendo Victorino Marquez Bustillos el Presidente nominal del país—, la seguridad que la ley sería modificada y adaptada a los requisitos y sugerencias de las petroleras. Gómez, tal vez recordando los bloqueos de 1902, les dice "Ustedes saben de petróleo. Hagan ustedes las leyes. Nosotros somos novatos en eso (3). 352 días duró la ley, poco tiempo después saldría del Ministerio de Fomento el Ministro Gumersindo Torres.

El 2 de junio de 1921 se promulga la segunda Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, en ella se elimina la concesión de permisos de exploración a los dueños de las tierras. Se cuadruplica el área permitida para los lotes de explotación (de 40 mil pasa a 120 mil), pero las regalías se mantienen en un 15%, pudiendo recibirse en efectivo o en especie y se aumenta la liberalidad de las exoneraciones de importación. Además de lo anterior la Ley de 1921: modifica el sistema aplicable por los contratistas para escoger y agrupar las parcelas de explotación; eliminando el tablero de ajedrez. Elimina la obligación de determinar las parcelas en las solicitudes de permisos de exploración. 

Desde la Ley de Minas de 1918 hasta la Ley de Hidrocarburos de 1920, el lote solicitado en exploración debía ser especificado de manera concreta en la solicitud. En la Ley del 21 no se necesitaba fijar, en forma previa, lo que permitía escoger a posteriori la zona después haber explorado grandes zonas y definir el sector en concesión. Por otro lado introduce los contratos de segunda serie. Como consecuencia de la mayor zona explorable permitida. Elimina la caducidad de los contratos por falta de explotación. 

Y por último modifica el otorgamiento de nuevas concesiones sobre las minas renunciadas, caducadas o anuladas. En la Ley del 1920 se disponía que las minas, caducadas o anuladas podían concederse nuevamente sólo en explotación, porque ya habían sido exploradas. Sin embargo la Ley de 1921 permite que pueda concederse nuevamente en exploración igualmente ricas a las que entraban a la explotación por parte de las empresas.


Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Ramírez Vera, Douglas (2007) El Surgimiento Del Conflicto Por La Renta Del Petróleo Preámbulo Histórico A La Coyuntura Actual (1917 a 1936). Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47052007000100002

(2) Vallenilla, Luís (1986) Auge, declinación y porvenir del petróleo venezolano . Monte Ávila Editores

(3) Betancourt, Rómulo (1967). Venezuela política y petróleo .Editorial Senderos, Caracas. Pag. 19

(4) Martínez, Aníbal R. (1980). Gumersindo Torres . Ediciones FONINVES

(5) Mora Contreras, Jesus (2011) Contratos de exploración y producción de petróleo: Origen y evolución.  Recuperado de  http://www.saber.ula.ve/bitstream/handle/123456789/34650/contratos_petroleros.pdf?sequence=1

 

 


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