martes, 16 de septiembre de 2025

1973: LEY QUE RESERVA AL ESTADO LA EXPLOTACION DEL MERCADO INTERNO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS

 


La historia petrolera de Venezuela está marcada por momentos clave que definieron la política petrolera socialista de 1958 a 1975. Uno de ellos, a menudo eclipsado por la nacionalización de 1976, es la Ley de Reserva del Mercado Interno de Hidrocarburos. Promulgada el 2 de junio de 1973 mediante el Decreto N° 1.591, esta legislación, que entró en vigencia a principios de 1974, fue un paso estratégico para la toma del control sobre una de las industrias más vitales del país, enmarcado en la política petrolera socialista que caracterizó la década.

I. El Alcance y la Estrategia de la Ley

Esta ley fue, en esencia, el preludio de la nacionalización. Su objetivo principal era simple pero contundente: revertir la situación en la que las multinacionales petroleras no solo controlaban la producción y exportación, sino también el mercado interno de combustibles y sus derivados.

La ley otorgó a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) la exclusividad sobre el mercado interno, declarando este control como un "servicio de interés público". El Estado se reservó así la explotación de productos como:

  • Combustibles y gases de petróleo licuado (GPL)
  • Aceites, lubricantes, grasas y solventes
  • Ligas para frenos y fluidos hidráulicos
  • Petrolatos, parafinas y asfalto

Para lograrlo, el Estado adquirió los activos de las compañías extranjeras en este sector, incluyendo estaciones de servicio y redes de distribución. La ley estableció que la importación y el suministro de estos productos debían ser gestionados directamente por el Ejecutivo Nacional, a través de la CVP. Otras actividades, como el transporte, almacenamiento y expendio, podían ser llevadas a cabo por la CVP o a través de acuerdos con empresas nacionales.

II. La Transferencia Forzosa de Empresas: Un Mecanismo de Soberanía

Un efecto directo de la reserva del mercado fue la obligación de las compañías privadas de transferir sus operaciones al Estado. A diferencia de lo que podría pensarse, la reserva legal no generaba una obligación automática de indemnización. Sin embargo, si el Estado decidía adquirir las empresas para operar el servicio reservado, sí debía pagar una compensación.

Aquí es donde la ley demostró ser previsora. Para evitar conflictos, el artículo 23 de la Ley de Mercado Interno contempló la expropiación como mecanismo. Si la CVP no lograba un acuerdo de cesión de derechos con las empresas, podía solicitar ante un juzgado civil la expropiación y ocupación previa del inmueble. Los artículos subsiguientes (24 al 28) detallaban el proceso para asegurar una transición ordenada.

III. La Razón Económica detrás de la Ley: Rescatar las Ganancias Internas

Una de las principales motivaciones para esta ley fue la situación financiera del mercado interno de combustibles. Las compañías extranjeras cubrían gran parte de sus gastos operacionales dentro del país con los ingresos de las ventas internas de derivados. Esto significaba que una porción considerable del valor generado por el petróleo no se convertía en divisas extranjeras que ingresaran a la balanza de pagos del país.

Se estimaba que, para 1972, las ventas internas alcanzaban la cifra de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000), correspondientes a un volumen de 74 millones de barriles al año. Al nacionalizar este mercado, se proyectaba un incremento de aproximadamente doscientos millones de dólares anuales ( Hoy representan 1.576 millones de US$) en el ingreso de divisas para el país, un impulso significativo para la economía nacional.

En conclusión, la Ley de Reserva del Mercado Interno no fue un simple acto administrativo, sino una pieza fundamental que sentó las bases para que el Estado venezolano tomara las riendas de un área estratégica y vital para su soberanía y desarrollo económico.

 Ing. Robny Jauregui

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Referencia

1.     Lessman Vera , Juan (1987)  Régimen legal del mercado interno de los productos derivados de hidrocarburos  Recuperado de :  http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/31/rdpub_1987_31_5-26.pdf

2.     Jauregui , Robny (2023) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado de :  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

3.     Jauregui, Robny (2023) Contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970.  Recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2023/09/contexto-operacional-y-financiero-de-la.html

4.     Jauregui, Robny (2023)  1960: Creación de la Corporación Venezolana de Petroleo - CVP Recuperado de : https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2023/03/1960-creacion-de-la-corporacion.html

5.     Brewer Carias, Allan (2013) Historia constitucional de Venezuela.  Recuperado https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2014/03/BREWER-TRATADO-DE-DC-TOMO-I-9789803652296-txt.pdf

lunes, 15 de septiembre de 2025

Foro: CITGO Piedra angular para los primeros años de la Transición - Horacio Medina.


Presentamos un resumen de la exposición del ingeniero Horacio Medina, efectuado el 12 de septiembre del 2025, auspiciado por VAPA y el CIEDE. Horacio Medina, presidente de la junta directiva de PDVSA ad-hoc, aborda la situación de CITGO y su importancia para una posible transición política en Venezuela. Previamente en este blog presentamos una cronología de eventos referidos al caso.  A continuación, presentamos un resumen de sus puntos clave.

I.  Venta Forzada de CITGO

Medina explica que hay una audiencia con el juez Stark para decidir sobre la venta forzada de CITGO [04:15]. Actualmente, se manejan dos ofertas principales: una de Gold Reserve, que asciende a $7.200 millones, y otra del Fondo Elliot, que el perito ha recomendado y que totaliza unos $8.100 millones. Medina cuestiona la oferta de Elliot porque se basa en endeudar a la propia CITGO, en lugar de aportar dinero nuevo [10:35].

II. Los Bonos 2020 y la Inconstitucionalidad

Medina discute el litigio de los bonos 2020 y subraya la oposición de la junta directiva de PDVSA 2020 a que la oferta del Fondo Elliot incluya el pago de estos bonos [06:54]. La razón principal es que la transacción de 2016, que usó el 50,1% de las acciones de CITGO como garantía, no fue aprobada por la Asamblea Nacional de 2015, lo que la hace inconstitucional [08:01].

III. El Rol de CITGO en una Transición

El orador enfatiza la necesidad de preservar CITGO para una futura transición política en Venezuela [19:00]. Aunque admite que algunos colegas no la consideran imprescindible, él cree firmemente que es una pieza clave para la recuperación del país, actuando como un instrumento para asegurar la comercialización del crudo y el suministro de combustibles en el mercado interno venezolano [27:00].

IV. Planes para la Transición

Medina revela que han preparado cuatro convenios en conjunto con equipos de la candidata María Corina Machado [20:44]. Estos acuerdos, que entrarían en vigencia durante una transición, se centran en el envío de productos petroleros a Venezuela y en la formación de personal venezolano, ya que la unidad de comercio de PDVSA ha sido desmantelada [25:04]. Asegura que los planes cumplen con las normativas estadounidenses y que son esenciales porque las empresas privadas no negociarán sin una base legal y política clara [32:02].

V. Nuestra participación en el foro.

Durante la sesión de preguntas le hicimos el siguiente planteamiento al expositor Horacio Medina [49:47].  : Señor Medina, en foros recientes, en esta audiencia  economistas como Gustavo García y Sary Levy han señalado que los pasivos laborales de los más de 22.000 trabajadores despedidos injustamente en 2002-2003 no están siendo considerados dentro de los planes de refinanciamiento de la deuda externa ni en los procesos de privatización del sector petrolero.

Dado que nuestros derechos económicos tienen una legitimidad igual o incluso mayor que los de las empresas expropiadas que hoy reclaman sus acreencias en los tribunales de Delaware, y considerando su conocimiento único de ambas realidades…

¿Cuál cree usted que debería ser la estrategia concreta para que nuestro reclamo sea incluido como prioridad en cualquier negociación futura, y qué pasos inmediatos deberíamos tomar para que nuestros derechos no sigan siendo excluidos de la agenda nacional?"


 

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1.     Jauregui , Robny (2025) Cronología del caso CITGO de Venezuela Recuperado de  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2025/09/cronologia-del-caso-citgo-de-venezuela.html

2.     Reuters (2025)  Gold Reserve's $7.38 billion bid recommended as winner of Citgo auction Recuperado de   https://www.reuters.com/business/energy/us-court-officer-recommends-dalinars-738-billion-bid-citgo-parent-2025-07-03/

3.     Banca y Negocios (2025)  Reuters: Black Lion presenta una oferta en efectivo de US$8.000 millones por la empresa matriz de Citgo, según documento Recuperado de  https://www.bancaynegocios.com/reuters-black-lion-presenta-una-oferta-en-efectivo-de-us8000-millones-por-la-empresa-matriz-de-citgo-segun-el-documento/

4.     El Nacional ( 2025) CITGO : Rescate contra viento y Marea Recuperado de :  https://www.elnacional.com/2025/05/citgo-rescate-contra-viento-y-marea/

5.     Jauregui, Robny (2025) Conferencia : La solvencia financiera del estado venezolano con Gustavo García  Recuperado de : https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2025/08/conferencia-la-solvencia-financiera-del.html

6.     Jauregui, Robny (2025) Foro : Potencialidades de Venezuela ( Sary Levy ). Recuperado de  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2025/07/foro-potencialidades-de-venezuela.html

 

 

 

 

domingo, 14 de septiembre de 2025

1971: Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural

 


Promulgada en 1971, fue una pieza legislativa crucial en el proceso de nacionalización gradual de la industria petrolera del país. Aunque no fue la ley final de nacionalización, sí representó un paso definitivo en la reafirmación de la soberanía nacional sobre sus recursos energéticos. La ley buscó corregir la situación en la que el gas, un subproducto de la explotación petrolera, era a menudo quemado o "venteado" sin un uso productivo, lo que se consideraba un desperdicio de un recurso valioso.

Contexto Histórico y Legislativo

El año 1971 marcó un punto de inflexión en la política energética venezolana. Bajo la presidencia de Rafael Caldera, el Estado venezolano intensificó su control sobre la industria de los hidrocarburos, que había estado dominada por empresas extranjeras, principalmente estadounidenses, desde principios del siglo XX. El objetivo era asegurar que los beneficios de esta industria fundamental revirtieran en su totalidad al país. Este esfuerzo se enmarcó en un contexto global de creciente nacionalismo de los recursos naturales y la consolidación de la OPEP.

Antes de esta ley, el gas natural era visto por las empresas concesionarias más como un subproducto molesto que como un activo comercial. Gran parte del gas asociado a la extracción de crudo era simplemente quemado en las mecheras (antorchas de gas), lo que representaba no solo un desperdicio económico, sino también un problema ambiental. La Ley de Reversión del Gas buscó cambiar esta dinámica, estableciendo que el gas natural era un recurso de la nación y que su uso debía ser optimizado para el desarrollo del país.

La Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 29.594 del 26 de agosto de 1971. Este decreto legislativo fue el resultado de un largo proceso de estudio y debate, impulsado por la necesidad de dar un marco legal a la administración soberana de los recursos energéticos. A través de esta ley, el Estado no solo se reservaba el control sobre el gas natural, sino que también sentaba las bases para la futura nacionalización total de la industria petrolera, que se concretaría en 1975.

Alcance y Repercusiones en las Empresas Concesionarias

La Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural publicada en la G.O. Nº 29594 de fecha 26/08/1971 en el marco de la política petrolera socialista, devenida desde 1958, la cual tuvo profundas repercusiones en las empresas concesionarias, principalmente compañías como Exxon, Shell y Gulf. Esta Ley fue impulsada por la IV legislatura del congreso y la presidencia de la república el Dr. Rafael Caldera. Esto dentro de un ambiente operacional y financiero que marcó el periodo de 1958 a 1970.

Su impacto se puede analizar en varios puntos clave:

Paso a la reversión: La ley fue un paso decisivo hacia el proceso de reversión total, que implicaba la transferencia de todos los bienes, instalaciones y equipos de las empresas concesionarias al Estado, sin indemnización, una vez que expiraran las concesiones en 1983. Al someter el gas a este mismo principio, se obligaba a las empresas a planificar el traspaso de sus operaciones y a no desmantelar o descuidar los activos relacionados con la industria del gas.

Obligación de entrega del gas: El artículo 3 de la ley establecía la obligación de las empresas de entregar al Estado el gas que produjeran en sus concesiones, en las condiciones y momentos que el Ejecutivo Nacional determinara. Esto significó que las compañías extranjeras perdieron el control sobre un recurso fundamental para sus operaciones, pasando este a ser gestionado por el Estado venezolano. Este gas sería destinado a proyectos de desarrollo interno, como la petroquímica, la siderurgia y la reinyección para aumentar la recuperación de crudo.

Reducción de la autonomía operacional: Con la nueva legislación, las empresas perdieron la autonomía que tenían sobre la gestión del gas natural. El Estado, a través del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, podía dictar la política de uso del gas, incluyendo la cantidad que podía ser reinyectado y la que debía ser entregada para otros fines. Esto generó una nueva dinámica en la relación entre el Estado y las concesionarias, donde la supervisión y el control gubernamental se hicieron mucho más estrictos.

Cambio en la valoración de activos: Las empresas concesionarias se vieron forzadas a reevaluar sus activos en el país. Antes, el gas natural era un pasivo o, en el mejor de los casos, un subproducto de bajo valor. Tras la ley, el gas se convirtió en un recurso con un valor estratégico significativo, pero que ya no era de su propiedad exclusiva. Esto impactó directamente en sus estados financieros y en la planificación a largo plazo de sus operaciones en Venezuela.

Preparación para la nacionalización total: La Ley del Gas sirvió como un laboratorio legislativo para la nacionalización completa de la industria petrolera en 1975. El Gobierno venezolano observó y aprendió de las reacciones de las empresas, las dificultades operativas y los beneficios obtenidos de la gestión del gas, lo que le permitió afinar los detalles de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de 1975.

En conclusión, la Ley del Gas de 1971 fue más que un simple acto legislativo; fue una declaración de soberanía económica y un preámbulo de la nacionalización total. A través de ella, Venezuela demostró su capacidad para tomar el control de sus recursos naturales, no solo en su extracción, sino también en su uso y valorización, marcando un antes y un después en la historia del país.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1.     Fariñas, Guillermo (2020) Obligaciones fiscales de la industria petrolera venezolana antes y después de su nacionalización Recuperado de : https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/homenaje-06-08.pdf

2.     Brewer Carias, Allan (1996) Instituciones políticas y constitucionales Recuperado de https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/73.-r_EL_PODER_PUBLICO_TOMO_II_WEB_VERSION.pdf

3.     Jauregui , Robny (2023) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado de :  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

4.           Jauregui, Robny (2023) Contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970. 

1971: Decreto N° 832 Control operacional de la industria petrolera Venezolana.

 

El Decreto N° 832 de 1971, publicado en la Gaceta Oficial N° 29.689 de 17 de diciembre de ese mismo año, fue un instrumento jurídico fundamental que marcó un antes y un después en la relación entre el Estado venezolano y las compañías petroleras extranjeras. Este decreto, emitido durante el gobierno del presidente Rafael Caldera, representó un paso trascendental hacia la nacionalización del petróleo, al reglamentar de manera rigurosa las operaciones de la industria petrolera y poner fin a un sistema de concesiones que había regido la economía del país por décadas.

De Izq. a der. presidente Rafael Caldera. Min. de Hacienda Pedro tinoco y Min. de hidrocarburos Silva Calderón   

La promulgación del decreto no fue un evento aislado, sino el resultado de un largo proceso de conformación de la política petrolera nacional socialista. Desde la década de 1950, se venía gestando una creciente conciencia sobre la necesidad de que Venezuela asumiera un mayor control sobre sus recursos naturales. La Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1958, que elevó la participación fiscal del Estado a un 60%, y la creación de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) en 1960, fueron los primeros pasos en esta dirección. El Decreto N° 832 se insertó en esta dinámica de reversión de las concesiones, un concepto que ya venía siendo discutido y que se materializaría de forma definitiva con la Ley de Nacionalización de 1975.

I.                 Alcance del decreto 832.

El decreto abordó, de manera integral, la cadena de valor de la industria petrolera, desde la exploración y producción hasta el transporte, la refinación y la comercialización. Su principal objetivo era garantizar la continuidad de las operaciones y la reversión ordenada de los activos de las compañías concesionarias al Estado, una vez que estas vencieran. Entre sus disposiciones más importantes se destacaron:

Regulación de activos y reversión: El decreto obligaba a las compañías a mantener en buen estado las instalaciones y equipos, asegurando que estos serían entregados al Estado en condiciones óptimas al finalizar las concesiones. Esta medida buscaba evitar que las empresas desmantelaran o deterioraran sus infraestructuras antes de la reversión.

Control de operaciones y mantenimiento: Se estableció un estricto control sobre las operaciones de las concesionarias, exigiendo la presentación de informes detallados sobre sus actividades, planes de inversión, producción, mantenimiento y comercio . La finalidad era supervisar que las empresas no redujeran sus inversiones o la calidad de sus operaciones en los años finales de las concesiones.

Transferencia de conocimientos y personal: El decreto promovió la transferencia de tecnología y el adiestramiento del personal venezolano, para que el país estuviera en capacidad de gestionar la industria una vez que las concesiones expiraran.

II.               Reacción del sector privado (Concesionarias)

La reacción de las compañías concesionarias, principalmente de capital estadounidense y británico (como la Creole Petroleum Corporation, la Shell de Venezuela y la Gulf Oil Corporation), fue de profundo rechazo y preocupación. Las empresas interpretaron el decreto como un acto de expropiación encubierta y como una violación de los contratos de concesión que, según ellas, les daban derechos plenos sobre los activos.

Empresas Concesionarias de petróleo 

Su argumento principal era que el decreto vulneraba el principio de la seguridad jurídica y que las obligaciones impuestas, como el mantenimiento riguroso de las instalaciones, eran una carga financiera excesiva, especialmente en un contexto donde sus concesiones estaban por expirar. Las compañías alegaban que el decreto las obligaba a invertir en infraestructura que, en un futuro cercano, pasaría a manos del Estado sin la debida compensación.

Las empresas concesionarias iniciaron una intensa campaña de lobby y de presión diplomática sobre el gobierno venezolano. A través de sus embajadas y de la opinión pública internacional, intentaron desacreditar la medida, presentándola como un acto hostil hacia la inversión extranjera. Algunas compañías incluso redujeron sus actividades de exploración y producción, en un intento de presionar al gobierno y demostrar la dependencia del país de su experticia y capital.

Sin embargo, a pesar de las presiones, el gobierno venezolano, respaldado por una opinión pública mayoritariamente a favor de la nacionalización, se mantuvo firme en su posición. La promulgación del decreto, sumada a la aprobación de la Ley de bienes sujetos a Reversión de las concesiones de hidrocarburos de 1971, consolidó la voluntad política del Estado de asumir el control total de su principal industria.

III.              Impacto y legado

El Decreto N° 832 de 1971 es un documento de inmenso significado histórico. No solo sentó las bases para la nacionalización de la industria petrolera venezolana, que se concretaría cuatro años después, sino que también demostró la capacidad del Estado para ejercer soberanía sobre sus recursos naturales frente a los intereses de las grandes corporaciones transnacionales.

El decreto fue una herramienta legal y política que le permitió al gobierno de Venezuela garantizar una transición ordenada y evitar el desmantelamiento de la industria por parte de las concesionarias.  Por ello, cuando sobrevino el debate sobre nacionalización, quienes se oponían a este paso decían que lo único que faltaba por nacionalizar era el riesgo del negocio.

La rigurosa reglamentación de las operaciones y la obligatoriedad de mantener los activos en buen estado fueron cruciales para que, en 1976, la recién creada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) pudiera asumir una industria en pleno funcionamiento y sin interrupciones significativas.

En retrospectiva, el Decreto 832 se convirtió en un modelo para otros países productores de petróleo y recursos naturales que buscaban un mayor control sobre sus economías. Su legado es el de un instrumento que, más allá de los detalles técnicos, representó la afirmación de la soberanía nacional y la voluntad de un país de gestionar su propio destino.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1.     Clubdeensayos (2015)  Derecho de Hidrocarburos Recuperado de  https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/DERECHO-DE-HIDROCARBURO/2382042.html

2.     Jauregui, Robny (2022) La política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado de   https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

3.     Jauregui, Robny (2023) 1960: Creación de la corporación venezolana de petróleo – CVP Recuperado de  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2023/03/1960-creacion-de-la-corporacion.html

4.     Jauregui, Robny (202) 1971: Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos. Recuperado de   https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2024/03/1971-ley-sobre-bienes-afectos-reversion.html

5.     Duque, Román (1985) Evolución del derecho petrolero en Venezuela Recuperado de  http://ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/23/rdpub_1985_23_87-91.pdf

sábado, 13 de septiembre de 2025

La Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1970

 


La Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1970

La Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1970 fue un hito crucial en la historia económica de Venezuela, marcando un punto de inflexión en la relación entre el Estado y las empresas petroleras extranjeras. Promulgada en Gaceta 0ficial Nº  1.448,  del 18 de enero de 1970. Esta modificación legislativa, impulsada por un contexto de creciente nacionalismo económico, buscaba reequilibrar la distribución de la renta petrolera a favor del país. el gobierno del presidente Caldera, al promulgar una nueva reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que elimino los antiguos impuestos a la industria, se estableció un impuesto único del 60 por ciento sobre los beneficios de las empresas petroleras y mineras, lo cual elevo la participación total del Estado en 1972 hasta alrededor del 87 por ciento de los beneficios de las empresas petroleras.

De Izq a der. Presidente Rafael caldera R. Ministro Pedro Tinoco y Ministro Hugo Perez la Salvia 

I.                 Autores y Contexto

La reforma fue propuesta e impulsada por el entonces presidente Rafael Caldera y un congreso en clara mayoría en su contra. Su gobierno, el primero de la democracia cristiana en el país, buscaba fortalecer la participación del Estado en la industria petrolera, que hasta ese momento operaba bajo un sistema de concesiones que favorecía en gran medida a las compañías transnacionales.

El contexto operacional y financiero de la época de (1958-1970) era de un creciente descontento con las condiciones de las concesiones petroleras, muchas de las cuales estaban a punto de expirar en 1983, como lo contemplaba la Ley de hidrocarburos de 1943. Existía la percepción de que las empresas extranjeras, principalmente las llamadas "tres grandes" —Creole Petroleum Corporation (filial de Exxon), Shell y Mene Grande Oil Company (filial de Gulf Oil)—, obtenían ganancias exorbitantes mientras el Estado venezolano recibía una porción comparativamente pequeña.

La reforma fue concebida como un instrumento para aumentar la participación fiscal del Estado en los ingresos petroleros, anticipándose a la reversión de las concesiones que ocurriría en 1983. El proceso legislativo fue apoyado por un amplio consenso político, reflejando una postura nacionalista, reflejada en la política petrolera socialista compartida por diversos sectores.

II.               Alcance y Puntos Clave

El principal objetivo de la reforma de 1970 fue aumentar la tasa impositiva sobre las ganancias netas de las compañías petroleras. La ley incrementó el impuesto sobre la renta del 52% al 60%, un aumento significativo que afectó directamente la rentabilidad de las concesionarias. Sin embargo, su impacto más disruptivo fue la inclusión de la facultad para que el Ejecutivo Nacional fijara unilateralmente los precios de referencia o precios de exportación del petróleo, utilizados como base para el cálculo del impuesto.

Antes de esta reforma, las compañías declaraban sus propios precios, lo que a menudo resultaba en precios subvalorados para reducir el monto del impuesto a pagar. La nueva ley empoderó al Estado venezolano para establecer un precio mínimo oficial, independientemente de los precios declarados por las compañías en sus ventas a filiales en el exterior. Esta medida se conoció como el "sistema de precios de referencia" y fue la herramienta más poderosa para capturar una mayor proporción de la renta petrolera.

La reforma también abordó aspectos técnicos del cálculo de costos y deducciones, buscando limitar las maniobras contables de las empresas para reducir su base imponible. En esencia, la ley buscaba:

·    Aumentar la carga fiscal sobre las ganancias petroleras.

·    Limitar la evasión fiscal a través de la subvaloración de precios de exportación.

·    Fortalecer la soberanía económica de Venezuela sobre sus recursos naturales.

Estas medidas se vieron reflejadas en los respectivos impuestos sobre la renta del sector petrolero. Que se detalla en la tabla Nº1.

Año

Impuesto sobre la Renta del sector petrolero en MMBs.

1969

2.694

1970

2.844

1971

4.770

1972

5.091

1973

7.801

Tabla Nº1.  Impuesto sobre la renta del sector petrolero. (6)

Desde el punto de vista integral el impuesto sobre la renta crece a una tasa promedio anual de 30.4% desde 1969 a 1973. Gran parte de esta tendencia es referida o explicada en la estrategia de precios. El resto en los cambios de las tarifas que contempló la reforma del ISR de 1970. 

III.              Reacciones de las Concesionarias

La reacción de las compañías petroleras fue de rechazo y preocupación. Las grandes concesionarias argumentaron que la reforma era unilateral y confiscatoria, violando los términos de los contratos de concesión firmados previamente. Se manifestaron a través de comunicados de prensa y gestiones diplomáticas, intentando presionar al gobierno venezolano para revertir la medida.

Empresas concecionarias de petróleo en Venezuela 

Las principales preocupaciones de las compañías eran:

Pérdida de rentabilidad: El aumento del impuesto del 52% al 60% y el establecimiento de precios de referencia reducían drásticamente sus márgenes de ganancia.

Inestabilidad regulatoria: Argumentaron que la reforma creaba un precedente de inseguridad jurídica, lo que desalentaría futuras inversiones en el país.

Poder unilateral del Estado: La capacidad del gobierno para fijar precios de referencia fue vista como una amenaza directa a su autonomía y control sobre sus operaciones.

A pesar del descontento, la reforma fue un éxito para el Estado venezolano. La mayoría de las compañías terminaron por aceptar las nuevas reglas del juego, ya que la alternativa de retirarse del país no era económicamente viable. La reforma sentó las bases para el siguiente paso, la nacionalización de la industria petrolera en 1976. Al final, demostró ser una medida efectiva para incrementar la participación del Estado en los ingresos petroleros, acelerando la transferencia del control de los recursos a manos venezolanas.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

1.     Contreras, Jesús (2015) Contratos de exploración y producción de petróleo: reforma y renegociación del régimen del upstream en Venezuela y en el Medio Oriente Recuperado de : https://share.google/DGpfyxGtRdamAQNN4

 

2.     Fariñas, Guillermo (2020) Obligaciones fiscales de la industria petrolera venezolana antes y después de su nacionalización Recuperado de : https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/homenaje-06-08.pdf

 

3.     Brewer Carias, Allan (1996) Instituciones políticas y constitucionales Recuperado de https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/73.-r_EL_PODER_PUBLICO_TOMO_II_WEB_VERSION.pdf

 

4.      Jauregui , Robny (2023) La Política petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado de :  https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html

 

5.     Jauregui, Robny (2023) Contexto operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970. 


6.  Cavendes (1992)  Cuando Venezuela perdió el rumbo.       

 

viernes, 12 de septiembre de 2025

Desarrollo de la IPN mediante estrategias de tercerización


Presentamos un resumen de la exposición del ingeniero Armando Carrillo efectuado el 29 de agosto del 2025, auspiciado por VAPA y el CIEDE. Armando Carrillo presenta una detallada exposición sobre el concepto de tercerización (outsourcing) y su aplicación histórica, con un enfoque particular en la industria petrolera venezolana.

I.                 Historia del Outsourcing

El concepto de tercerización no es nuevo. El presentador explica que su origen se remonta a la era de Henry Ford, quien subcontrataba 20,000 componentes de sus vehículos para concentrarse en el ensamblaje final [04:15]. Posteriormente, en la década de 1950, Toyota revolucionó la cadena de suministro al implementar la estrategia "justo a tiempo", reduciendo inventarios y costos, mientras mejoraba la calidad [05:57].

II.               Objetivos y Criterios del Proceso

Carrillo identifica una serie de objetivos clave para la tercerización, que van más allá del simple ahorro de costos. Busca aumentar la eficiencia operativa delegando tareas a especialistas [08:09], acceder a conocimientos técnicos que la empresa no posee internamente [09:43], y mejorar el servicio al cliente a través de respuestas más rápidas [10:36].

Para un proceso exitoso, es crucial:

  • Definir objetivos claros [12:55].
  • Identificar las competencias esenciales de la organización [13:49].
  • Seleccionar socios estratégicos [14:29].
  • Establecer canales de comunicación y métricas de rendimiento claras [16:24].
  • Comenzar con proyectos piloto antes de escalar la estrategia [18:25].

III.             Casos de Éxito y Experiencia en la Industria Petrolera Venezolana

Se mencionan casos globales de empresas como GoogleMicrosoft y Nike, que se enfocan en su "core business" y subcontratan actividades no esenciales [19:25]. A nivel local, el modelo de negocio de Makro en Venezuela se basó en el control de inventario por parte de sus proveedores, eliminando la necesidad de personal propio para el manejo de almacén [21:18].

En la industria petrolera venezolana (PDVSA), la tercerización se implementó bajo la premisa de "mantener el cerebro y subcontratar el músculo" [24:42]. Entre los casos de éxito se destacan:

  • Mantenimiento de motores: La subcontratación redujo los tiempos de respuesta de 100 a 4 días y los costos en un 30% [28:11].
  • Válvulas de control: Se logró una reducción del 40% en costos y una mejora en los tiempos de respuesta de 60 a 2 días al tercerizar el reacondicionamiento de válvulas [30:27].
  • Inyección de agua: La tercerización del mantenimiento de 23 plantas aumentó la disponibilidad de estas de 35% a más del 90%, mejorando la recuperación de crudo y reduciendo la contaminación [31:48].

III.             Nuestra participación en el foro

Le hicimos el siguiente planteamiento al expositor Armando Carrillo [56:41: La tercerización en PDVSA iniciada en los años 90, fue una consecuencia directa de la 
la perdida de la autonomía financiera ocurrida en 1983. Posteriormente, este proceso se profundizo durante la Apertura Petrolera, extendiéndose a diversas áreas operativas. En la actualidad la tercerización tiende a convertirse en un esquema absoluto dentro de las operaciones de la IPN. En consecuencia, con las directrices del nuevo modelo económico imperante. ¿Qué opinas?   

     Conclusiones

    El ponente concluye que la tercerización es una estrategia viable y necesaria para la recuperación de la industria petrolera venezolana a corto plazo [36:22]. Se enfatiza que el éxito de esta estrategia no radica en encontrar el socio más barato, sino el socio adecuado que garantice resultados a largo plazo [39:03]. La presentación deja claro que esta práctica es aplicable a otros sectores clave de la economía.

    Ing. Robny Jauregui

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