Una
de las grandes preocupaciones del gobierno de Rafael Caldera y de su
gobierno del partido COPEI, era el futuro de la industria petrolera
porque las compañías petroleras (Concesionarias) no estaban
invirtiendo lo suficiente en el mantenimiento de sus instalaciones y
maquinaria en sus campos petroleros. Se pensaba que, de seguir el
contexto operacional y financiero de la Industria petrolera
venezolana (IPV) en la etapa socialista de 1958-1970 (3),
se recibiría en 1983 unos activos totalmente depreciados y sin la
confiabilidad operacional requerida.
Desde
el punto de vista operacional, se evidenciaba:
a.
La decadente actividad exploratoria
b.
El declive en las Reservas de Hidrocarburo
c. El incremento en los
niveles de producción petrolera
d. La reducción de la
relación reservas a producción.
Por
su parte, desde el punto de vista financiero se apreciaba la
desinversión de la IPV y el incremento en la participación
fiscal del estado derivada de
la combinación
de altos impuestos por:
I.
Actores políticos de la Ley
Rafael
Caldera
había
ganado en 1968 con minoria parlamentaria.
En
la IV Legislatura del
Congreso
Nacional de Venezuela
el partido COPEI consolida solo
16 de los 52 senadores y 59 de
los 214 diputados. (4) El
ministro de Minas e Hidrocarburos fue
el Ing.
Hugo Pérez
La
Savia.
El proyecto de ley fue sometido el 29
de marzo de 1971 por los diputados Francisco Faraco, Omar Rumbos,
Angel Francisco Oliveros del partido URD; Simón Antoni Pavan del partido MEP y
Radames Larrazabal y Héctor Mujica del PCV. Asi mismo, por los
diputados independientes: José Vicente Rangel, Francisco Carrillo
Batalla, Cesar Rondón Lovera, Raúl Ramos Giménez, Elpidio la Riva
Mata, José Herrera Oropeza.
II.
Proyecto de ley de reversión petrolera
La institución jurídica de la
“reversión” de las concesiones estaba consagrada en la
constitución de 1961 en su artículo 103, que
establece: “Las tierras adquiridas con destino a la exploración o
explotación de concesiones mineras, comprendidas las de
hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasarán en plena
propiedad a la Nación, sin indemnización alguna, al extinguirse por
cualquier causa la concesión respectiva”
Por su parte, la ley de hidrocarburos
de 1943 (Modificada en 1955 y 1967) en su artículo 80 señala: “En
el caso de concesiones de explotación la Nación readquirirá, sin
pagar indemnización alguna, las parcelas concedidas y se hará
propietaria, del mismo modo, de todas las obras permanentes que en
ellas se hayan construido.”
Como se aprecia, la Ley de
hidrocarburos no hace explícito ni desarrolla la materia referida a:
¿Qué activos o bienes están sujetos a la reversión?, ¿En qué
condiciones debe entregar los activos a la nación el concesionario?,
¿Cómo fiscalizar la condición operacional y mantenimiento de los
bienes sujetos a la reversión?
Todo ello, a los fines de garantizar
la continuidad operacional de la principal industria del país en el
año de 1983, al vencerse la mayoría de las concesiones.
III.
La ley de Reversión petrolera.
La
determinación del gobierno de eliminar estas dudas y asegurar el
futuro petrolero del país dio lugar a la promulgación el 30 de
julio de 1971 a la Ley de Bienes Afectos a Reversión en las
Concesiones de Hidrocarburos (Ley de Reversión Petrolera).
La
nueva ley garantizaba que para 1983 todos los activos de la industria
petrolera, más las concesiones que no estuviesen explotadas,
revertirían a la nación. Al mismo tiempo, las petroleras tenían
que depositar con el gobierno una suma equivalente al 10% de la cuota
anual de depreciación de sus activos para asegurar que todos los
equipos, edificios y demás activos estuvieran bien mantenidos antes
de entregárselas al Estado .
Dicha
ley, determinó en el Artículo 1 el ámbito de
los bienes revertibles en los siguientes términos: Tierras, obras
permanentes, incluyendo instalaciones, accesorios y equipos que
formen parte integral de ellas; y los otros bienes adquiridos con
destino o afectos a los trabajos de exploración, explotación,
manufactura, refinación o transporte en las concesiones de
hidrocarburos, y además, salvo prueba en contrario, cualesquiera
otros bienes corporales e incorporales adquiridos por los
concesionarios"; y precisó que dichos bienes pasan al
patrimonio nacional, libres de gravámenes y cargas y sin
indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa las
concesiones respectivas (Artículo. 2). Como
consecuencia, la ley estableció una obligación a los concesionarios
de conservarlos y mantenerlos en comprobadas condiciones de
funcionamiento (Artículos. 2 y 4), Y atribuyó
al Ejecutivo Nacional amplias facultades de inspección y control (6)
Al
mismo tiempo, las petroleras tenían que depositar, al estado
venezolano en el Banco Central de Venezuela (BCV), una suma
equivalente al 10% de la cuota anual de depreciación de sus activos
para asegurar que todos los equipos, edificios y demás activos
estuvieran bien mantenidos antes de entregárselas al Estado. Este
fondo es una garantía
que será reintegrado al concesionario una vez cesada la concesión
(Artículo 6).
Por
su parte, atribuyó al Ejecutivo Nacional amplias facultades de
inspección y control sobre los activos y faculta al estado a obtener
toda la información sobre el uso, destino y estado de conservación
de tales bienes (Artículo 5). Asimismo, se
establece la obligatoriedad de las actividades de exploración, de
acuerdo a las disposiciones y programas que dicte el ministerio de
Minas e Hidrocarburos (Artículos 11,12
Y 13). (10)
Finalmente,
se instruyo a las empresas concesionarias la remisión de la
información de todos los bienes por ellos adquiridos o que se
encuentren afectos a las concesiones al ministerio de Minas e
Hidrocarburos en un plazo de 1 año, a partir de la vigencia de la
ley. ( Artículo 23)
IV.
Observaciones formuladas por demás actores políticos.
La ley de reversión petrolera no dejó
de ser conflictiva para los intereses de los demás actores políticos
del país, dentro de las instituciones que remitieron opinión al
proyecto de Ley, tenemos (2)
1. El Concejo de Economía Nacional,
en la figura de su presidente, J.J González Gorrondona.
2. La Cámara de Industria del
Petróleo, en la voz de Pedro J. Mantelini Gonzalez
3. La empresa Creole Petroleum
Corporation, R.N. Dolph.
4. La empresa Philips petroleum
Company, C.A a traves de su equipo jurídico L. Alvarez Olavarría.
5. La Mobil oil Company de Venezuela
en la voz de su presidente Harold J Fitzgeorge.
6. Las empresas de la Texaco (Texas
Petroleum Company, Coro Petroleum Company , Texaco Seabord INC,
Texaco Maracaibo INC) por parte de su presidente Hans Jacob Tanner.
7. La empresa Petrolera Mito Juan C.A
en nombre de su Junta directiva. Humberto Peñaloza Cadet
8. La Compañía Shell de Venezuela
LTD, por parte de su primer Viceprecidente, Ken Weterell.
9. La Mene Grande Oil Company, por
parte de su presidente, Luis Alcalá Sucre.
Las empresas concesionarias una vez
aprobada la ley de Reversión, sometieron
la demanda, en vano, ante la Corte
Suprema de Justicia
por supuesta inconstitucionalidad.
De acuerdo a la sentencia de la Corte Plena de
la antigua Corte Suprema de Justicia de 3 de diciembre de 1974. (11)
V. Puesta en Marcha y
desarrollo de la Ley de Reserva.
La Ley de reserva del 19
de Julio de 1971 fue un paso decisivo
en el control operacional y financiero de la IPV, por parte del
estado. Su implementación
llevó al gobierno a crear
los instrumentos necesarios para desarrollarla, entre ellos:
El Congreso:
a. Ley
que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el
Ministerio de Minas e Hidrocarburos del 11 de
agosto de 1972, en Gaceta
Oficial N.º 29.877 (9)
El Poder Ejecutivo:
b. Reglamento
N.º 1 de la Ley de bienes afectos a reversión en las concesiones de
Hidrocarburos . Por Decreto Nº 884 del 26 de
enero de 1972, en Gaceta
Oficial Nº 29.720.
c.
Reglamento N.º 2 de la Ley de bienes afectos a reversión en las
concesiones de Hidrocarburos . Por Decreto
N.º 900 del 01 de marzo de
1972, en Gaceta Oficial
Nº 29.787.
d.
Normas del registro de contratistas que realicen obras o servicios
para los concesionarios de hidrocarburos.
Por resolución del
Ministerio de
Minas e Hidrocarburos N.º 399 de 23 de abril
de 1973.
Este
marco regulatório allanaría el camino para las negociaciones de la
nacionalización petrolera de 1975.
Ing. Robny Jauregui
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___________________________________________ Referencias
1.
Brian S. McBeth. Política petrolera venezolana:
Una perspectiva histórica, 1922-2005.
2.
Faraco, Francisco J.(1975) Reversión Petrolera en
Venezuela . Ediciones
Centauro.
3.
Mommer, Dorothea (1974) El estado Venezolano y la Industria
Petrolera,
4.
Jauregui, Robny (2023) Contexto
operacional y financiero de la Industria petrolera venezolana (IPV)
en la etapa socialista de 1958-1970.
5.
Wikipedia (S/F) IV
Legislatura del Congreso Nacional de Venezuela
6.
Brewer Carias, Allan (1996) Instituciones
políticas
y constitucionales
7.
Constitución
de Venezuela de 1961.
8.
Ley
de Hidrocarburos de 1943.
9.
Justia (S/F)
Ley
que crea la dirección de bienes afectos a la reversión en el
Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
10.
UCAB (1971) Entrevista
Francisco
Faraco, presidente de la Comisión de Minas e Hidrocarburos del
Congreso Nacional, diputado por Unión Republicana Democrática, URD.
11.
Brewer Carias, Allan (1997)
EL
Régimen de la reversión en las concesiones administrativas en
Venezuela, con especial
referencia a las concesiones mineras