viernes, 29 de mayo de 2020

UNA LEY (HIDROCARBUROS DE 1943), UNA REFINERÍA (AMUAY), UNA CIUDAD: JUDIBANA.

23 de Mayo 2020

 
Las leyes son consideradas como PACTOS SOCIALES o reglas del convivir en sociedad. El hombre político de profesión, busca la ejecución de las ideas que conforman su programa de gobierno, al plasmarlas en una ley.

Esta creación ideológica dentro de un estado republicano, es responsabilidad directa del poder LEGISLATIVO, representada en Venezuela por el CONGRESO, y a partir de 1999 por la ASAMBLEA NACIONAL. Es de resaltar, la importancia de la figura del diputado al congreso o al parlamento, sobre el cual recae la ILUSTRE tarea de alertar, proponer y convencer con dialéctica los proyectos de ley necesarios para transformar la realidad de los territorios que conforman la nación.

En el imaginario del presidente Juan Vicente Gómez Chacón (1857-1935), no veía a las refinerías de petroleo con buenos ojos, por el contrario, los percibía como centros de concentración de hombres, de alrededor de 3.000 a 5.000 entre obreros y artesanos, lo cual significaba un potencial ejercito armado en momentos de conflicto. Es así, como solo en el año 1930 fueron rechazados nueve (9) proyectos de instalación de refinerías.(1)

La ley de hidrocarburos del 13 de marzo de 1943, durante la presidencia de Isaías Medina Angarita (1897-1953), Tachirense de padre Paraguanero de la población de Buena Vista, el Grl Rosendo Medina (1848-1901) y Madre tachirense, Andreina Angarita García, hija del general José Rosario Angarita (1823-1872), quien para la época era el presidente del partido liberal amarillo en el Táchira. (1) 


 
Por otra parte, la Ley de Hidrocarburos de 1943, extendía por 40 años más las concesiones petroleras a las empresas extranjeras. Medina y los diputados del congreso, conscientes de que en aquella época Venezuela no poseía personal capacitado para tomar el control de la industria petrolera, estimaba sin embargo que para 1983 ya existiría una generación suficientemente preparada para ello. Esta ley tuvo como elemento adicional: la exigencia a las empresas operadoras que tenían que refinar en el país al menos 10% del crudo explotado.

Para 1943, la capacidad instalada de refinación en el país llegó a 123,800 b/d , cuya distribucion de las 8 instalaciones se especifican en la tabla Nº1 (2):



  Tabla N` 1 Capacidad de Refinación en Venezuela 1943.
 
Para 1944, la Creole Corporation formada a partir de la fusión de la Standard Oil Company (SOV) y la Lago Petroleum Corporation, propiedad de los Rockefeller, tenia una producción de petroleo de 372,642 BD (3) y una capacidad de Refinación de 80,000 BD, de los cuales 20,000 correspondía a la refinería de la Salina del estado Zulia, construida en 1925 por la Lago Petroleum para procesar 1.700 BD. Ampliada en 1938 a 10,000 BD y en 1941 20,000 BD.(4) 



Tabla Nº 2 Producción y refinación de Petroleo de la Creole.

 
Por otra parte, La Standard Oil of Venezuela (SOV) había construido una refinería en Caripito, inaugurada el 13 de octubre de 1931,estado Monagas en el naciente campo Quiriquire. Ambas para suplir el mercado local.(1) Con una capacidad de refinación de 1.500 BD, la cual se amplio en 1938 a 60,000 BD y y en 1961 a 70,000 ( 4 )

La decisión de la Creole era clara, se debía ampliar la capacidad de refinación, para cumplir con la ley de hidrocarburos 1943. Se decidió abandonar las operaciones de la refinería de la Salina y construir una nueva refinería que incluyera un nuevo terminal de aguas profundas en la Bahía de Amuay, ya que el calado del lago de Maracaibo no permitía la navegación de tanqueros petroleros.

La refinería de Amuay fue proyectada entre 1944 y 1945 e inicio la construcción en 1947 e inaugurada el 03 de enero de 1950, con una capacidad de 60,000 BD. Debemos acá puntualizar, que para construir la refinería de Amuay, dos años antes, el 14 de diciembre 1948, se inauguraron las operaciones de transporte y almacenamiento, representadas por el oleoducto Ule-Amuay, con una extensión de 231,6 Km, con tuberías de 61 y 66 cm de diámetro. Pasando por las poblaciones de Mene Mauroa, Dabajuro, Tarana y Urumaco. Cruzando sobre 15 ríos; Este oleoducto con capacidad para 300,000 BD, incluyo una estación de bombas en Ulé, con 7 unidades con capacidad de 6,580 HP de potencia en total y un sistema de bombeo similar en Dabajuro. Igualmente, se construyeron 8 tanques de 88,000 barriles en Ulé, 3 de 96,000 barriles en Dabajuro y 16 tanques en Amuay. Para un total de 2,400,000 de barriles en conjunto. 
 
Fig. 2 Oleoducto Ulé – Amuay

Los muelles de la terminal de Amuay fueron inaugurados en abril de 1948, utilizando 10,000 Toneladas de acero y 30,000 metros de tubería de distintos diámetros y se erigieron 75 tanques con una capacidad total de 2,000,000 de barriles. (5)
 
Para albergar al personal de la refinería, en Judibana frente a la bahía de Amuay, la Creole desarrolló el primer ejemplo de “comunidad abierta” petrolera (en lugar de los campamentos segregados). El proyecto de Judibana, a realizarse en una extensión de quinientas hectáreas, con una población proyectada para 15.000 habitantes, fue encomendado a la prestigiosa firma norteamericana Skidmore, Owins & Merrill, que había proyectado el Hotel Avila de Caracas, y que después proyectaría muchos de los edificios más altos del mundo (3)



Fig. 3 Oficina de Arquitectos Skidmore, Owins & Merrill (SOM)



El desarrollo inicial abarcó 200 hectáreas, con 821 parcelas. La zona central, además de varias edificaciones para comercio y oficinas, incluía un centro cívico alrededor de la Plaza Bolívar, con iglesia, club, canchas deportivas y suficientes estacionamientos para vehículos. En 1952 se inauguraron las primeras 250 casas, la escuela y el club social. Proyectada para 15.000 habitantes, se estimaba que la ciudad sería financiada con aportes de la Creole (65%) y del Gobierno Nacional (35%) (9). El costo de la obra se calculaba en 37.500.000 bolívares (7). Inaugurándose el 13 de Mayo de 1955. las invitaciones estaban firmadas por Calvin Cooper, gerente de la refinería.

La primera vivienda que iba a ser construida en la urbanización pertenecía a Fernando Enrique Lermont Bethermy, contabilista empleado en Amuay, ya en los primeros días de 1950, se construyen y se habitan de inmediato las 331 casas del sector denominado Campo Médico. Conjuntamente con las 235 viviendas de la zona de Los Bloques. (8) 


Fig. 4 Judibana desde el campanario de la Iglesia



Para el año 1975, veinte años después de su inauguración. La refinería de Amuay de la Creole Corporation, pasa a ser nacionalizada en la empresa Lagoven (4), y en 1998 la re-estructuración de PDVSA, plantea la unión de las refinerías de Bajo Grande, Cardón y la refinería de Amuay, configurando el Centro de refinación Paraguaná (CRP), perteneciente a la empresa PDVSA Manufactura y Mercadeo.



Fig.5 Empresas Administradoras de la refinería de Amuay



Con el tiempo la ciudad de Judibana creció con la incorporación de población no empleada directamente en la industria petrolera, y se consolidó como la segunda ciudad de Paraguaná. Arribando de acuerdo al censo del 2011 a 19.755 habitantes (6)

Para el 2020, Judibana conmemora sus 65 años de Historia, todo como resultado de la ley de hidrocarburos de 1943. La cual aperturó la refinación de los crudos venezolanos dentro del territorio nacional. Ya son tres generaciones de empleados y obreros de Judibana, que trabajaron y trabajan en la refinería de Amuay, y en reuniones y tertulias sociales se escucha: Mi abuelo trabajo en Creole, mi papá es jubilado de Lagoven y yo trabajo para PDVSA CRP.

He aquí el ejemplo, de como una decisión de carácter político, una Ley (Ley de hidrocarburos de 1943), transforma la realidad económica, construyendo una refinería de petroleo (Amuay), y esta a su vez, transforma la realidad social del territorio (ciudad Judibana). La pregunta final que debemos hacernos: ¿cómo la nueva ley de hidrocarburos del 2020 va a transformar la realidad socio - económica de los venezolanos para los próximos 50 años?.

Solo adecentado la Política, Venezuela saldrá adelante...!!!

@RobnyJauregui
Referencias

(1) Hechos Criollos (2016) Discurso Isaías medina Angarita creación de la Ley de Hidrocarburos 1943 Recuperado de https://www.facebook.com/wilman.horn/posts/10209077230183877

(2) Schip en werf (1952) Recuperado de https://www.swzmaritime.nl/pdf-archive/1952-edition-10/



(3) Barbery, Efrain (1997) De los pioneros a la empresa nacional 1921-1975: La Standard Oil of New Jersey en Venezuela Pag. 248






(5) Barbery, Efrain (1997) De los pioneros a la empresa nacional 1921-1975: La Standard Oil of New Jersey en Venezuela Pag. 249



(6) INE (2011) XIV censo nacional de población y vivienda. Recuperado de http://www.ine.gov.ve/documentos/Demografia/CensodePoblacionyVivienda/pdf/falcon.pdf



(7) Lopez, Isaac (2017) La Península de Paraguaná a través de la revista







(9) Colento, Alfredo (S/Fecha ) Infraestructura petrolera en Venezuela 1917-1975 Recuperado de https://www.academia.edu/37996141/INFRAESTRUCTURA_PETROLERA_EN_VENEZUELA_1917-1975



jueves, 14 de mayo de 2020

NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA - MOTIVOS PARA UN CAMBIO

05 de Mayo del 2020


 
La industria petrolera nos ha enseñado a la sociedad venezolana, que su desarrollo de más de 100 años de historia, ha generado ingentes flujos de divisas, producto de la RENTA de su producción y comercialización, los cuales fueron administrados de manera INEFICIENTE, IRRESPONSABLE e INFECUNDA.

Desde la explotación del pozo Zumaque I de Mene Grande, del Estado Zulia, siendo este, el primer pozo productor de petróleo en territorio venezolano en 1914, hasta el desarrollo del campo costa afuera Perla en 2015 en la península de Paraguaná del estado Falcón. Son 100 años, de contar con una base de recursos financieros utilizados para crear un estado rico y poderoso, que se diferencia y distingue de una nación pobre y atrasada.

El balance de el estado como administrador de la riqueza petrolera es simplemente NEGATIVO, no existe otra apreciación en el sentido y dirección de lograr los objetivos fundamentales de la nación (1):

a. Desarrollar una economía productiva que fortalezca el signo monetario
c. Crear excedentes financieros ( Ahorros ) para amortiguar los ciclos económicos de recesión
d. Consolidar el bienestar de los ciudadanos en libertad y paz.
e. Proteger y enaltecer el trabajo y la seguridad social
f. Garantizar los derechos individuales y sociales
g. Sustentar el orden democrático
h. Acrecentar el patrimonio moral de la nación a partir de una educación extendida y de calidad.

En cada una de estas áreas de dimensión moral, política, económica y social la evaluación de resultados es deficiente para lo correspondiente a la nación. Por el contrario, la centralización de la administración de la renta en manos del estado, ha devenido en el desarrollo de corrupción, populismo, privilegios no ganados, nepotismo, estafas laborales, estafas patrimoniales, diplomacia despilfarradora e incluso en años recientes como instrumento adverso al orden democrático.




Programa Primer Plano 1997 (6)

En el transcurso de los últimos 100 años, la renta petrolera ha sido manejada de manera CENTRALIZADA por diversos regímenes políticos: dictaduras unos y demócratas otros, y los resultados no difieren en su déficit de fraternidad. Solo un pequeño grupo de allegados al poder, logra obtener los mayores beneficios económicos de la riqueza petrolera, en desmedro de una mayoría que transita su destino por un país, no solo arruinado en sus bases económicas, sino deficitario cada vez mas en sus bases morales.

Existen 3 fuentes de recursos financieros, derivados del desarrollo de la actividad de explotación petrolera, los cuales representan los intereses de los actores que participan en el sector, a saber :

1, La regalía minera: Es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también concesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al dueño del recurso por su explotación. En este caso el petroleo. Su determinación es un porcentaje de la producción de la mina. La ley de Hidrocarburos del 2006 (2) establece en su artículo 44 un 30% de la producción. Para el explotador del yacimiento representa un costo, que afectara su decisión de inversiones futuras.

Es fundamental aclarar que la regalía se incrementa en su valor absoluto, solo en la medida en que la relación entre el precio y la producción sea incrementada. Es decir esta directamente relacionada a los ingresos de la explotación de los yacimientos.

2. La utilidad financiera: Es la diferencia entre egresos o gastos incurridos e ingresos por las ventas de la actividad petrolera. La utilidad es lo que obtenemos al restar todos los costos y gastos de los ingresos, representa el beneficio o ganancia que se obtiene. Esta, debe compensar las inversiones en maquinarias, planta y equipos efectuadas para el desarrollo de la actividad.

La utilidad financiera tendrá como objetivo, compensar a los propietarios del capital, en forma de dividendos, así como, fuente de reinversión para futuros reemplazos de equipos y/o maquinaria.

3. El impuesto sobre la Renta: Es un tributo o pago obligatorio a las autoridades que grava sobre la utilidad obtenida por parte de los contribuyentes, pagado por las empresas jurídicas, en este caso particular, la empresa del estado o las empresas privadas dedicadas a la explotación petrolera. A lo largo de un año fiscal. Este impuesto está destinado al financiamiento del gasto público del estado. Para el caso de las actividades petroleras la ley de impuesto sobre la renta establece el 50%.

Se nos presenta así hoy, la oportunidad de transformar los cimientos de la sociedad venezolana, a partir de una nueva ley de hidrocarburos, que modifique estructuralmente las relaciones de administración de la renta que ha caracterizado su industria petrolera. Se requiere modificar las relaciones de Estado – Lo Publico – Lo Privado.

Existen tres formas de calificar la propiedad de las empresas y de los recursos naturales que definen las relaciones e intereses de la industria petrolera : (3):

1) Empresas del Estado: Son aquellas empresas en las cuales el estado tiene, directamente, la mayoría de su capital y, por lo tanto, toma las decisiones gerenciales, tanto en la estructura de su capital como en la distribución de sus beneficios ( Utilidades)

2) Recursos Públicos (Nacionales): Son aquellos que, por su origen y distribución geográfica pertenecen a todos los venezolanos, dentro de esta categoría, por su puesto caen los yacimientos de petróleo y gas nacional. De su explotación normalmente se grava una REGALIA o impuesto de explotación. La cual le corresponde a cada venezolano.

3) Empresas Privadas: Aquellas donde el sector privado, nacional o extranjero, es dueño del capital, y ,dentro de un marco legal establecido, es dueño de las decisiones administrativas, que incluyen las inherentes al destino de sus UTILIDADES y beneficios económicos.

Al día de hoy, la industria petrolera la podemos caracterizar por el desarrollo económico de un recurso (el petroleo) Público (le pertenece a todos los venezolanos), el cual esta siendo explotado por una empresa del Estado : Petróleos de Venezuela S.A ( PDVSA).

En los últimos 100 años Venezuela solo hay un elemento que no ha cambiado en la configuración de la explotación de los yacimientos petrolero: El estado se abroga la administración de la REGALIA o impuesto de explotación de los yacimientos petrolíferos, la cual, como referimos anteriormente, pertenece a todos y cada uno de los venezolanos.

A partir de 1975, la élite política decidió que solo a través del estado se podría explotar los yacimientos petrolíferas, y procedió a confiscar los activos de 14 empresas de capital privado internacional y 3 empresas de capital privado nacional, para ser administrado inicialmente por el mismo numero de empresas estadales y finalmente converger en una (1) empresa estadal: PDVSA petroleo y Gas. Con ello se apropió de la UTILIDAD financiera que generaban las empresas privadas, producto de la explotación de los hidrocarburos. Pero igualmente se apropió, de la necesidad de las inversiones intensivas que demanda la industria, para su crecimiento.

Esta adquisición del estado venezolano en 1975 de los activos de la industria petrolera, produjo que el 80% de la inversión bruta de capital fijo del país, quedara en manos del estado, y el restante 20% en manos del sector privado. Esta relación no volvió a reconfigurarse y a la postre, llego a encontrarse en condición de minusvalía en proporción al estado.





Figura Nº 1. Capital privado y público: Venezuela 1920-2005

Esta condición de SUPREMACIA estadal, representada por el manejo de una industria que genera más del 95% de las divisas que entran en la economía, producto de las exportaciones de petroleo y sus derivados, trastocó las relaciones de influencia del estado sobre los demás actores del sistema político del país (Empresas privadas, universidades, iglesias, medios de Comunicación, ONGs, gremios profesionales, fuerzas armadas y los partidos políticos de oposición). Los cuales se encuentran bajo una relación de servidumbre y/o vasallaje. (4)

Ninguna actividad productiva formal va a invertir capital privado nacional y menos el internacional, en un territorio donde el estado, por su condición de primacía o preeminencia económica, desarrolla políticas de control de precio, control monetario, control arancelario etc. adversas al espíritu de la libre competencia.

El estado bajo la condición de SUPREMACÍA, dejó de interesarle y preocuparle el fomento de la empresa privada, que satisfaga las necesidades del mercado de productos y servicios de la población, por el contrario, el estado busca el desarrollo de las IMPORTACIONES, las cuales derivan en una fuente de corrupción de las divisas petroleras. Igualmente, se inventan programas de asistencia social no sustentables operacionalmente, y mucho menos financieramente.

Por las razones antes expuestas, proponemos que la administración de la REGALÍA que le pertenecen a cada venezolano, así como el impuesto sobre la renta de la industria petrolera, sea manejado por un FONDO DE AHORRO de capitalización petrolera, tomando como referencia de esta iniciativa a Noruega. Cuyo fondo petrolero representa un 1% de la capitalización bursátil mundial, representa un 183% del PIB del país, y se ha fijado como objetivo alcanzar el 220% en 2030. (5)

Si el estado quiere con su incompetencia administrativa, explotar directamente y de manera independiente y exclusiva los yacimientos petroleros, que lo haga (1975 con PDVSA). Por otra parte, si por razones de falta de recursos fiscales para invertir y hacer crecer la producción petrolera, decide hacer empresas mixtas y/o asociarse con capital privado, que lo haga (1993 con la Apertura Petrolera). Y finalmente, si luego de su destrucción financiera y abandono de los activos, decide concesionar y emitir licencias para que el sector privado sea quien explote los yacimientos directamente, de manera independiente, que lo haga (2020 con la nueva ley de Hidrocarburos).

Pero en cualquiera de los tres casos, la REGALÍA o impuesto de explotación, y el impuesto sobre la renta de la industria petrolera debe ser AHORRADA y no DESPILFARRADO por el monarca de turno y su camarilla, corro o facción de aduladores rentisticos. Su administración debe servir de instrumento para atacar el SOBREDIMENSIONAMIENTO del estado. El cual, como consecuencia de su necesidad de recursos fiscales procederá por simple gravedad a privatizar las miles de empresas, expropiadas muchas y a preparar un plan de re-estructuración del estado acorde a sus ingresos fiscales producto de la renta de las actividades productivas y comerciales.

Hoy, se requieren hacer en Venezuela las transformaciones políticas de largo aliento en materia petrolera, ya que producto del CAMBIO CLIMÁTICO a la industria petrolera mundial le queda de vida, un ultimo ciclo de 30 a 40 años de demanda, es un ultimo chance de SEMBRAR el petroleo que nos queda, en un fondo de ahorro intergeneracional. Cualquier otra propuesta política, es simplemente más de lo mismo.

Solo adecentado la política, Venezuela saldrá adelante.

@RobnyJauregui

(1) Constitución de la República de Venezuela (1961). Preámbulo Recuperado de http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/Venezuela1961.pdf

(2) PDVSA (2006) Ley Orgánica de hidrocarburos Recuperado de http://www.pdvsa.com/images/pdf/marcolegal/LEY_ORGANICA_DE_HIDROCARBUROS.pdf

(3) Quiros C, Alberto (1996) Réquiem para un proceso. Pag. 14

(4) Baptista, Asdrubal (2007) Bases del poder en Venezuela recuperado de https://www.gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2007697_303-305.pdf

(5) Acosta, Alexia (2019) El petróleo y la buena gestión convierten a todos los noruegos en millonarios Recuperado de: http://www.teinteresa.es/dinero/petroleo-gestion-convierten-noruegos-millonarios_0_1063695070.html


(6) Primer Plano (1996) Entrevista a Arturo Uslar Pietri Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VKDm_r9F-zI


 

domingo, 3 de mayo de 2020

EL VACÍO DE CONTENIDO POLITICO VENEZOLANO

01-04-2020




El 22 de marzo del 2017 se cumplieron 43 años de la creación de la comisión presidencial de REVERSIÓN petrolera. Fueron nominados 35 venezolanos para redactar el proyecto de ley de estatización de la industria petrolera. Durante seis meses los representantes de las instituciones y organismos nacionales, entre ellos Radames larrazabal por el partido comunista, Freddy Muñoz por el MAS, Leonardo Montiel Ortega por U.R.D, Álvaro Silva Calderón por el M.E.P, Maza Zavala y Gastón Parra Luzardo por el Concejo Nacional de Universidades. (C.N.U.) (1)


Al revistar el pensamiento explicito en obras literarias de estos pensadores de la izquierda venezolana, encontramos:


a. Larrazabal con sus obras: Petroleo sector estatal de la economía y socialismo: La alternativa del desarrollo social de 1976 y Polémica de la Nacionalización de 1975.


b. Freddy Muñoz con su obra Petróleo, nacionalización y socialismo de 1975.


c. Montiel Ortega y sus ideas en: Petróleo y planificación de 1982, Petroleo y devaluación de 1964, La crisis energética y el comercio latinoamericano de petróleo de 1974 y Venezuela: una economía petrolera de 1996.

d. Silva Calderón y su Trayectoria de la nacionalización petrolera de 2006


e. Maza Zavala con su dilatada obra bibliográfica, destaca: Los mecanismos de la dependencia de 1973, Economía y democracia de 1988, Venezuela, economía y dependencia de 1970 y Petróleo, Liberalismo y Nacionalismo de 1991.


f. Gastón Parra y su obra : La nacionalización petrolera, para quień y para qué? de 1975, La apertura petrolera: conflictos y contradicciones de 1999, De la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una esperanza de 1995.
 

Consolidaron el proyecto de ley contentivo de 17 artículos. Este fue entregado al ejecutivo el 6 de diciembre de 1974. El poder ejecutivo modifico el articulo 5° con la finalidad de dejar cierta flexibilidad, para desarrollar convenios y asociaciones con el capital privado, incluyendo: En casos especiales y cuando así convenga al interés público, el ejecutivo nacional o los referidos entes podrán, en el ejercicio de las actividades señaladas, celebrar convenios de asociación con entes privados, con una participación tal que garantice el control por parte del estado y con una duración determinada. para la celebración de tales convenios se requerirá la previa aprobación de las cámaras (Senado y Diputados) en sesión conjunta, dentro de las condiciones que fijen una vez que hayan debidamente informadas por el ejecutivo nacional de todas las circunstancias pertinentes. (2)


Este inciso fue criticado duramente por espacio de 8 meses hasta la promulgación de la ley el 29 de agosto de 1975. La izquierda habló de nacionalización CHUCUTA, el MEP habló de la desnacionalización de la industria petrolera, el partido comunista habló de dejar la puerta trasera abierta por donde entraran los capitales privados para quedarse con una tajada del petróleo.


Pero exactamente 43 años de la formación de aquella comisión de reversión petrolera, el 21 de Marzo del 2017, el gobierno venezolano SOCIALISTA se resquebraja JURIDICAMENTE al responder el TSJ a la pregunta inocente de la abogada de la CVP Carolina Hernández de C.I 12.104.473, : ¿Quien debe aprobar el contrato de empresa mixta de la faja, derivado del DESACATO de la asamblea nacional.? Ello para estar en concordancia con el artículo 33 de la ley de hidrocarburos del 2006, el cual se fundamenta en el 5° de la derogada ley de 1975.


En 72 horas el TSJ con la sentencia 156, borró de la historia venezolana los cientos de metros cuadrados de papel periódico, los cientos de litros de tinta escrita derivada de la discusión sobre la participación de terceros en la principal industria del país. A partir de la cual, la creación o modificación de las empresas mixtas pasaban directo del Ejecutivo Nacional a la Sala Constitucional del TSJ para su aprobación (3)


Luego de despilfarrar mas de un trillón de dolares desde 1998, se busca en 2017 desesperadamente vender a ROSNEFT 10% adicional en la empresa mixta PETROPIAR, buscando con ello fondos para pagar en abril 2.230 MM$ de dolares de intereses y capital de los bonos PDVSA 2017, 2027 y 2037.


Nos preguntamos y reflexionamos, sobre el vació de contenido político en los hombres de la izquierda socialista venezolana del siglo 21, contrasta notablemente, con su excelente papel que jugaba en su rol de oposición al sistema político del pasado siglo, pero hoy cuando es gobierno, olvida toda su ética y busca implantar una moral que satisfaga su único objetivo: La permanencia en el poder.


SOLO ADECENTANDO LA POLITICA CAMBIARA EL FUTURO DE VENEZUELA.


@RobnyJauregui



PD: Hacemos la aclaratoria en el sentido de salvar la posición de intelectual del sector petrolero de la izquierda venezolana, al Dr, Domingo Maza Zavala, quien se mantuvo critico e inconforme con las medidas económicas implantadas por Hugo Chavez, en especial las referidas a la perdida de autonomía del BCV y del manejo irresponsable del FONDEN.



REFERENCIAS



(1) Catalá, Jose (1975) Nacionalización del petroleo en Venezuela. Tesis y documentos fundamentales . Pag. 11-14



(2) PDVSA (1975) Ley orgánica que reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos Recuperado de http://www.pdvsa.com/images/pdf/marcolegal/ley_organica_que_reserva_al_estado_la_industria_y_el_comercio_de_los_hidrocarburos.pdf



(3) Pandectas digital (2017) Sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/03/sentencia-n-156-de-fecha-29-de-marzo-de.html