viernes, 20 de mayo de 2022

Estrategias de pago de los derechos laborales de los trabajadores de PDVSA de la huelga nacional 2002-2003

Los 20.000 trabajadores despedidos de la estatal PDVSA de maneraINJUSTIFICADA en Febrero del 2003, una vez reconocido sus derechos económicos laborales, lo cual pasa por un cambio de orientación política en Venezuela. Nos permitimos, basados en la experiencia de conflictos en materia económica en Venezuela, ofrecer algunas consideraciones y/o alternativas a tener presente en referencia al proceso de pago de estos derechos conculcados en el 2003.

Aprendizaje del conflicto del factor económico Capital en la industria petrolera venezolano.

El proceso de reconocimiento del monto a cancelar a las concesionarias petroleras (Factor económico Capital) derivados del proceso de “nacionalización” en 1975, fue establecido en la “Ley que Reserva al Estado la Industria y el comercio de los Hidrocarburos” (LOREICH), ello nos deja algunas practicas transitadas por la sociedad venezolana que nos sirven de guía, para en pleno siglo XXI, abordar el camino en la solución del conflicto de los trabajadores despedidos (Factor Trabajo). Como bien lo dijo en su discurso el presidente Carlos Andrés Pérez en el campo petrolero Mene Grande el 01 de Enero de 1976 : Hemos mostrado al país y al mundo que el rescate de las riquezas naturales es posible dentro de un clima de paz y de justicia, de amistad y de diálogo” (2). Cambiaríamos simplemente el sustantivo Las Riquezas naturales por el de Capital Humano.

I. Establecimiento del Monto de indemnización de los derechos en conflicto

Para el caso de la LOREICH de 1975, en su articulo 15 estableció como CRITERIO de monto de deuda a cancelar a las concesionarias petroleras: A todos los efectos de esta Ley, inclusive a los fines de la experticia contable que trata el literal e) del articulo 13, el monto de la indemnización de los derechos sobre los bienes expropiados no podrá ser mayor al valor de las propiedades, plantas y equipos, entendiéndose como tal el valor de adquisición menos el monto acumulado de depreciación y amortización, para la fecha de solicitud de expropiación, según libros usados por los respectivos concesionarios a los fines del impuesto sobre la renta. (1).

El monto acordado con las 24 empresas concesionarias por el valor de la expropiación de la maquinaria y equipo fue de 4.347 millones de bolívares, los cuales para 1975 a una paridad de 4.30 Bs/US$ monta la cifra de 1.011 Millones de dólares (16). Esta cifra representa 5.410 Millones de dólares para diciembre del año 2021. 

 

Para el caso de la indemnización de los trabajadores INJUSTAMENTE despedidos se debe establecer los factores económicos laborales que definen la deuda a cancelar, tales como:

a. Factor de incremento salarial anual.(2003 hasta la fecha de jubilación de cada trabajador)

b. Los factores económicos de los beneficios (Factor de rendimiento de la Caja de Ahorro, Factor de rendimiento del Fondo de pensiones – Factor de días para Vacaciones etc )

c. Monto de pasivos laborales para cada trabajador antes del 2003. (Caja de ahorro, fideicomiso, Fondo de pensiones)

d. Plan de jubilación después de la fecha cumplir 30 años de servicio, en el entendido que en promedio los 20.000 trabajadores despedidos tenían 15 años de servicio, serian jubilados en el año 2018.

f. Se debe considerar en la experiencia contable y/o peritaje las deducciones laborales por los pagos efectuados por parte de PDVSA a los trabajadores en el año 1998 por concepto de cambio de régimen de prestaciones sociales.

g. Efectuar las deducciones derivadas de la ley laboral : INCE, Paro Forzoso, IVSS.

Una vez establecidas las premisas se elaborará para cada trabajador afectado un acta de finiquito de indemnización económica por salarios caídos.

     

     II. La oficina gubernamental encargada de centralizar la información.

En la ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos promulgada el 30 de julio de 1971, en su articulo 23 establece: Las concesionarios, sin perjuicio de las informaciones que hayan suministrado o deban suministrar por mandato de otras disposiciones legales, deberán remitir al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en un plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, inventario de todos los bienes por ellos adquiridos o que se encuentren afectos a las concesiones de las cuales son titulares (8). Por su parte en 1972 , según Gaceta oficial Nº 29.877 se promulga la Ley que crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Esta dirección bajo la conducción del Ing. Humberto Calderón Berti, hizo un inventario de las inversiones realizadas por las empresas concesionarias hasta la fecha, una valoración de sus activos (6) , El objetivo básico de esta Ley fue el de considerar que todos los bienes corporales e incorporales de los concesionarios se presumían destinados a las concesiones, salvo prueba en contrario declarada suficiente por el Ejecutivo Nacional, a fin de despejar la duda acerca de la extensión de los bienes afectos a las concesiones, ya que las concesionarias sostenían que sólo estaban afectos a las concesiones aquellos bienes situados en las parcelas otorgadas, pretendiendo excluir los bienes situados fuera de las áreas geográficas otorgadas en Concesión.(7). Esta labor servirá de base para la estimación del proceso de reconocimiento de los derechos económicos en 1975 (6).

   Para el caso del conflicto de los trabajadores despedidos en el 2003 se debe crear una instancia burocrática dentro del ministerio de petróleo, encargada del proceso del manejo administrativo correspondiente. Pero más allá de la instancia gubernamental, los trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE deben poseer una instancia para la solución del conflicto, la cual este integrada por las agrupaciones gremiales: UNAPETROL, Gente del Petroleo y las organizaciones sindicales de la industria petrolera (FEDEPETROL; FETRAHIDROCARBUROS, y/o SINUTRAPETROL). Esta instancia debe tener una PROPUESTA financiera, con alternativas y/o escenarios ANTES de la resolución del problema.

La Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la Industria Petrolera Nacional (ANTRADI - IPN), tendrá como responsabilidades:

1. Recopilación y registro de los DATOS y documentación de los trabajadores afectados

2. Creación de la base de datos con los DATOS del personal afectado

3. Fijar CRITERIOS y PREMISAS de los factores salariales y Beneficios.

4. Preparar el peritaje contable de salarios caídos (beneficios) individuales.

5. Mantener actualizado los escenarios (Basados en las premisas contables) para establecer el monto total adeudado a los afectados.

6. Entregar a cada afectado un balance de deuda CERTIFICADA, para que el titular o sus sobrevivientes se mantengan informados.

7. Representar a los 20.000 trabajadores en condición de despido INJUSTIFICADO en las instancias nacionales e internacionales en los procesos de negociación

8. Crear un portal WEB donde se INTERACTUÉ y socialice entre los expertos en recursos humanos (proceso de remuneración) y jurídico (derechos laborales) a los fines de establecer una comunidad de conocimiento sobre el tema.

9. Preparar un proyecto de Ley que sirva de propuesta jurídica para la compensación del patrimonio económico de los derechos laborales conculcados a los trabajadores de la IPN en el 2002-2003. 


 Asociación nacional de Trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de la Industria Petrolera Nacional


III. Formas de Pago de los pasivos laborales.

Para el pago de las acreencias o derechos laborales se presentan dos incógnitas: cuándo y cómo pagar el monto adeudado. Veamos algunas alternativas:

a. Bonos de Deuda de la república 

A las concesionarias en el año de 1976 se les pago una indemnización de 4.348 millones de bolívares, de los cuales 3.854 millones se pagaron en bonos denominados en dólares y el resto en efectivo (11.4%) (4). El articulo 16 de la LOREICH establecía: El pago de la indemnización menos las deducciones hechas, podrá ser diferido por tiempo determinado no mayor de diez (10) años, o cancelarse en Títulos de la Deuda Pública, en términos convenientes al interés nacional, según lo determine el Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Central de Venezuela. El iteres devengado por los Títulos de la deuda Publica no serán superior al 6% anual.(8)

Los Bonos de deuda publica fueron hechos para la entrega al concesionario, el 31 de diciembre de 1975, bonos seriados emitidos por la nación. El plazo de vencimiento sería de cinco (5) años con un (1) año de gracia. La amortización se iniciará a partir del 15 de enero de 1977, fecha en la cual se cancelará el veinte por ciento (20%) de la emisión y el ochenta por ciento (80%) restante, en dieciséis (16) cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del 29 de marzo de 1977. Los bonos devengaron seis por ciento (6%) de interés anual pagadero por trimestre y exonerado del pago de Impuesto sobre la Renta. Los bonos serían negociables en el exterior del país. Podrán ser utilizados en el territorio nacional sólo para la adquisición de crudos y productos derivados, en las condiciones que señale PDVSA y también en casos que autorice expresamente el Presidente de la República en Consejo de Ministros.(16)

 Deuda Pública Venezolana

Es importante señalar que la historia económica de Venezuela nos enseña que el factor capital, entiéndase todas las empresas TRANSNACIONALES a las cuales la república les debe dinero en Bonos o incluso en forma de DEUDA COMERCIAL como facturas, pagares y otras obligaciones (Farmacéuticas, Lineas Aéreas, Empresas Químicas, Empresas de Alimentos) buscaran NEGOCIAR su tipo de deuda y SOCIALIZARLA (14). Es decir transformarla en deuda pública que pueda ser TRANZADA en los mercados financieros internacionales. Ambas posiciones (Bonistas y acreedores comerciales) tienen economistas y lobistas profesionales en las instancias bancarias internacionales (BM, FMI) para incluir sus deudas en el inevitable capitulo de RENEGOCIACION de la deuda pública venezolana, donde se buscará bajar los flujos de caja futuros (Perfil de la deuda) ante la situación económica imperante en Venezuela para pagar los más 180.000 millones de dólares que monta su deuda actualmente.(15).

Por otra parte, es importante resaltar que los casos o juicios sometidos ante instancias o tribunales internacionales como la Cámara de Comercio Internacional - CCI (12) o ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI (13). Relacionados a la expropiaciones efectuadas por el gobierno venezolano en el año 2006. Han ejercido recursos de embargo de activos, demandando hacer valer sus derechos de CAPITAL, con las inversiones de PDVSA en el exterior: CITGO. No es posible embargar un activo y/o empresa mientras se le ADEUDE a sus trabajadores. Antes de proceder con el embargo, se deben SALDAR sus deudas laborales. 

                              Medida ejecutiva del gobierno americano protege a CITGO

b. Acciones de la empresa CVP.

Otra de las formas de pago es la de colocar a la Corporación Venezolana de Petroleo (CVP) en la Bolsa de Valores tanto de Venezuela como en New York, que conforme con el articulo 303 de la Constitución nacional se pueden vender sus acciones, siguiendo los exitosos ejemplos de empresas petroleras estatales como Statoil, ENI, Gazprom, Gaz de France (GDF Suez), Sinopec, Petrobras, Ecopetrol, Repsol, Petroperú, y más recientemente Aramco entre otras.

A partir de transferencia de activos de PDVSA a la CVP, y ésta, además de participar en empresas mixtas, debe usar los “Contratos de Servicios (Service Agreement), donde las empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, colocan el capital, recibiendo un pago por cada barril producido y para la recuperación de sus inversiones y costos. La CVP es propietaria de las reservas y de la producción y paga las regalías, por su parte la empresa privada solo paga ISLR sobre sus ingresos netos. Esta figura seria una opción para capitalizar las reservas no desarrolladas, para aumentar los factores de recobro de los yacimientos y para reducir el número de pozos inactivos ubicados en esas áreas de esfuerzo propio de PDVSA (10)

Por otra parte, en Venezuela tenemos dos casos de PRIVATIZACIÓN con participación de la distribución accionaria entre sus trabajadores: La CANTV y SIDOR. En el caso de SIDOR solo faltó avanzar en la colocación de las acciones en la Bolsa de valores, ello motivó al estado (Gobierno) a custodiar las acciones pertenecientes a los trabajadores (11). Creando inconvenientes y problemas para ser vendidas por sus propietarios. Los Trabajadores afectados en condición de despido INJUSTIFICADO de PDVSA recibirán acciones denominadas en dólares como parte de pago de su patrimonio laboral adeudado.

 c. Fondo de bienes recuperados producto de corrupción.

Otra de las fuentes en las cuales la sociedad venezolana tiene recursos para afrontar los pasivos de un nuevo periodo democrático, son todos los bienes DECOMISADOS en los juicios internacionales a los cuales son sometidos personeros del gobierno y empresarios de la llamada “V república” por hechos de corrupción. Estos recursos que según el estratega económico del gobierno, el ministro Jorge Giordan denunció la perdida de 300.000 millones de US$ en el año 2016 (17). 


Se debe VINCULAR por una lado la re compra de los bonos o títulos de deuda emitidos la república para pagar los derechos laborales de los trabajadores despedidos INJUSTIFICADAMENTE de PDVSA en el año 2003. Con ello se garantizaría acelerar el proceso de pago a aquellos trabajadores que por su avanzada edad requieran disfrutar de la liquidez de la deuda con un bajo impacto de perdida de capital. Y por otra parte, asociar fondos recuperados al pago en efectivo inicial de amortización de la deuda.

Consideramos que este debe ser el proyecto POLÍTICO de mayor envergadura desde el punto de vista judicial, para los venezolanos de esta generación. Ya que estos recursos son la única fuente económica, que posee la sociedad venezolana para afrontar la reconstrucción institucional del país. Motivo por el cual, los trabajadores despedidos INJUSTAMENTE de PDVSA, deben participar en iniciativas como Inrav (Iniciativa para la Recuperación de Activos de Venezuela) (18). A los fines de trabajar en la toma de decisiones creativas para proteger esos dineros, es indudable que de no ejercer la debida atención no van a volver a Venezuela estos recursos financieros.

Como vemos, son cuatro las estrategias necesarias para desarrollar el reconocimiento de patrimonio laboral de los trabajadores despedidos de PDVSA INJUSTIFICADAMENTE en año 2003:

I. Establecimiento del monto de indemnización de los derechos laborales en conflicto

II. Establecer la Organización o Entidad encargada de centralizar la información.

III. Desarrollar las alternativas de Formas de Pago de los pasivos laborales.

IV. Socializar ante los venezolanos y el mundo el monto de lo adeudado.

Para ser considerado en futuros procesos de RENEGOCIACION de la deuda venezolana, en juicios contra activos de PDVSA, en la privatización o re-apertura al capital privado del sector petrolero venezolano y en carteras de fondos internacionales recuperados producto de la corrupción.

Finalmente, esta defensa por los derechos laborales de los trabajadores requiere de talentos y competencias jurídicas y financieras. Que permitan reducir los tiempos para el reconocimientos de los haberes legales correspondientes a los 20.000 trabajadores despedidos injustamente en el año 2003. Un aprendizaje derivado de los hechos históricos de más de 100 años de la industria petrolera venezolana, nos debe servir de guía en el manejo de este conflicto laboral.

@RobnyJauregui

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Referencias

(1) OCI (1975) Hacia la Gran Venezuela. La Nacionalización Petrolera

(2) Perez, Carlos Andres (1976) Discurso: La nacionalización del petróleo en Venezuela http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/367/7/RCE11.pdf

(3) Fariñas, Guillermo (1981) Obligaciones fiscales de la industria petrolera venezolana antes y despues de su nacionalización Recuperado de https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/homenaje-06-08.pdf

(4) Trespalacios Amina. (2020) Petróleo en Venezuela: historia y evolución en el siglo XX Recuperado de https://www.gestiopolis.com/evolucion-historica-de-la-economia-petrolera-venezolana/

(5) Faraco, Francisco (1975) Reversión petrolera en Venezuela.

(6) Grisanti, Luis (2016) La gestión económica y energética del presidente Caldera I y II Recuperado de https://rafaelcaldera.com/grisanti-luis-xavier-la-gestion-economica-energetica-del-presidente-caldera-i-ii/

(7) Gonzalez, Diego (2021) Una historia de la industria petrolera venezolana (IPN) Recuperado de https://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2021/11/BARRILES-DE-PAPEL-No-208-UNA-HISTORIA-DE-LA-INDUSTRIA-PETROLERA-VENEZOLANA-FINAL.pdf

(8) Liendo, Pedro (2010) Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos de 1971. Recuperado de https://bit.ly/38AJns7

(9) Justia Venezuela (S/F) Ley que crea la Dirección de Bienes Afectos a Reversión en el Ministerio de Minas e Hidrocarburos Recuperado de https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-que-crea-la-direccion-de-bienes-afectos-a-reversion-en-el-ministerio-de-minas-e-hidrocarburos.pdf

(10) Gonzalez, Diego (2014) ¿Cuánto vale la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) Recuperado de https://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2020/04/Barriles-de-Papel-No-111-Cuanto-vale-la-Corporacion-Venezolana-del-Petroleo-S.A.-@-18-04-2014.pdf

(11) Luna, Jonis (2020) Cronología de una lucha. Recuperado de https://salarioensidor.files.wordpress.com/2020/11/carta-para-los-accionistas-clase-b-de-sidor.pdf

(12) ConocoPhillips arremete contra los Activos de Citgo para cobrar arbitraje contra Venezuela Recuperado de https://ciarglobal.com/conocophillips-arremete-contra-los-activos-de-citgo-para-cobrar-arbitraje-contra-venezuela/

(13) Escobar, Ramón (2019) ¿Embargo de Citgo?: la batalla de Crystallex y de otros acreedores Recuperado de https://derysoc.com/embargo-de-citgo-la-batalla-de-crystallex-y-de-otros-acreedores/

(14) Gomez Ysea, Giovanni (2011) La piedra de Sísifo: la maldición de la deuda pública en Venezuela (1976-2038)

(15) Prodavinci (2017) 7 preguntas clave sobre la reestructuración y financiamiento de la deuda externa venezolana Recuperado de https://americanuestra.com/7-preguntas-clave-sobre-la-reestructuracion-financiamiento-de-la-deuda-externa-venezolana/

(16) Parra, Gastón Luzardo De la nacionalización a la apertura petrolera: derrumbe de una esperanza Recuperado de https://www.academia.edu/33497357/DE_LA_APERTURA_A_LA_NACIONALIZACI%C3%93N_GASTON_PARRA

(17) Bermudez, Angel ( 2021) Qué pasa con los millones de dólares de la corrupción en Venezuela decomisados en EE.UU. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57081595

(18) INRAV (S/F) Iniciativa para la Recuperación de Activos de Venezuela https://www.unfondoporvenezuela.org/home

jueves, 5 de mayo de 2022

El conflicto laboral del fondo de pensiones de PDVSA.

 

En el año 1993 de la mano de la ex-filial Lagoven se da inicio a la creación de un fondo de ahorro para financiar las pensiones de sus trabajadores, luego se haría extensivo a todos los trabajadores activos de PDVSA. Creando para ello la ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y SUS FILIALES (APJ-PDV). Protocolizando el documento constitutivo estatutario por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital. Bajo el numero 12 Tomo 8 Protocolo Primero. 16-08-1.993 (9). Teniendo como objetivo la administración de los fondos de jubilación de cada trabajador tanto activo como jubilado, el pago y de todo acto mercantil y civil necesario.

Por su parte, los jubilados se agrupan de manera institucional en la ASOCIACIÓN CIVIL DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL  (AJIP), instancia creada el 3 de julio de 1975 como una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, apolítica y no sindical (8). desde esta instancia y haciendo valer su misión han defendido el interés económico de sus agremiados.

Ambas instancias han estado en conflicto por el manejo administrativos de los activos del fondo de pensiones

I. Dinámica del Plan de Jubilación

El financiamiento del plan de jubilación para sus trabajadores está basado en un sistema de contribuciones, con aportes mensuales obligatorios sobre la base del salario normal, de 3% por parte del trabajador y de 9% por parte de PDVSA. Por su parte la premisa relacionada a la mortalidad futura están basadas en las estadísticas venezolanas de: La expectativa promedio de vida en Venezuela de una persona de 65 años es de 13 años para mujeres y de 11 años para hombres.(4)

II. Comienzan las Irregularidades - Caso de Illaramendi

En noviembre de 2003 Francisco Illaramendi, un venezolano que trabajaba para Credit Suisse, se conectó con el Chavismo cuando diseñó para el Ministerio de Finanzas de entonces, bajo la batuta de Tobías Nóbrega, una emisión de bonos en dólares. Posteriormente, Illaramendi comenzó a asesorar a Pdvsa y en 2006 fundó la firma Michael Kenwood Group (MKG), en Connecticut.

El fondo de pensiones le entregó a Francisco Illaramendi 380 millones de dólares para que los administrara, pero en 2011 MKG se declaró en quiebra y las autoridades de Estados Unidos descubrieron un esquema fraudulento. Illarramendi fue sentenciado a trece años de prisión tras declararse culpable en marzo del 2011 de cinco cargos, entre ellos fraude, fraude electrónico, conspiración para obstruir a la justicia y estafa a la Comisión de Valores de Estados Unidos. en Venezuela, el caso fue sobreseído el 05/03/2012, porque no se encontraron elementos que demostraran la existencia de delito en el territorio nacional (1).

En el 2011 PDVSA restituyó a APJ-PDV los US$ 381 millones del fondo de pensiones y para febrero del 2015, de un total de reclamos por US$ 573,45 millones, se le había reconocido US$ 482,75 millones.(3) Para el año 2016, la Asamblea Nacional incluye en el informe Comisión permanente de Contraloría de la asamblea Nacional identificado con el numero 1648, el caso de sobre las Irregularidades Administrativas cometidas en perjuicio del Patrimonio Público, reflejadas en el Expediente Nº 1435 (2)

III. ¿A quién pertenece los haberes del Fondo de Pensiones de PDVSA?

Los recursos financieros acumulados en el Fondo de Pensiones pertenecen a los trabajadores de PDVSA tanto activos como a los jubilados de PDVSA, y responden al único fin cual es el pago de las pensiones actuales y futuras. Están integrados por la suma de las reservas actuariales de cada jubilado depositada en la Asociación Civil APJ-PDV.

Las Compañías (Filiales y PDVSA ) no tienen derecho de propiedad alguna sobre los haberes de APJ-PDV. Los jubilados y sobrevivientes (Beneficiarios) agremiados o no en la AJIP que reciben el pago de sus pensiones, tampoco tienen derecho alguno de propiedad. Por su parte, La Asociación APJ-PDV tampoco tiene ningún derecho de propiedad de los recursos y sólo le corresponde el ejercicio de una función de carácter fiduciario. (5)

IV. Cambio en los estatutos del fondo de Jubilados


Los estatutos del fondo de Jubilados del PDVSA fueron modificados el 27 de julio de 2009 cuando se cambiaron varios artículos, entre ellos el artículo 33. La modificación fue ratificada el 5 de agosto de 2013 en una asamblea extraordinaria a la que asistieron las autoridades de entonces: Rafael Darío Ramírez, presidente de Pdvsa; Eulogio Del Pino, por la Corporación Venezolana de Petróleo; Asdrúbal Chávez, por PDV Marina; Fadi Kabboul, por Pdvsa Ingeniería y Construcción; Ower Manrique por Bariven y Héctor Pernía por Pdvsa Naval. La Asamblea fue presidida por Víctor Aular en su condición de presidente de la Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones. (7)


Autoridades de PDVSA 2013

El cambio de los estatutos, protocolizado en el registro público el 26 de noviembre de 2014, tiene consecuencias. En la versión anterior a la modificación queda establecido que los haberes del fondo pertenecen a “los beneficiarios”, es decir, a los jubilados y en la nueva versión se habla de los “haberes de los asociados”, es decir, PDVSA y sus empresas filiales.

Esa modificación de los estatutos del fondo, permitió a la empresa PDVSA:

  1. Vender los activos (Inversiones en Valores) del Fondo de Pensiones en el exterior, usar los dólares para financiar a la propia PDVSA

  2. Poner papeles de deuda de PDVSA como activos del fondo.

  3. PDVSA dejó de cancelar los intereses (ganancia o rentabilidad anual) del Fondo a los jubilados. Con el cual se pagan las pensiones desde el 2014 al 2021

  4. La actual junta administradora del Fondo de Pensiones de PDVSA (APJPDV) representada por funcionarios y actuarios nombrados por PDVSA, donde precisamente no participan los jubilados en su gremio de la asociación de jubilados de la industria petrolera (AJIP)

V. Cambio de Inversiones del fondo

De acuerdo a los estados financieros de PDVSA los haberes del fondo de pensiones para el 2015 monta la cifra de capital de 3,333 MMUS$ distribuidos de la siguiente manera (12) :

Instrumento

2003

2005

2011

2015

Instrumentos de renta fija

-

-

1.990

3.219

Instrumentos de renta mixta

-

-

146

81

Efectivo y equivalentes

-

-

15

13

Otros

-

-

104

20

Total

2.087

2.632

2.255

3.333

Tabla Nº1. Distribución del patrimonio del fondo de Pensiones en Millones de US$

La migración de la cartera de inversiones, significa que APJ-PDV vendió los activos en el exterior y las divisas fueron entregadas a Pdvsa en calidad de inversión, para el financiamiento de sus operaciones; en contrapartida, la corporación emitió bonos, que luego reestructuró a pagarés.


VI. Estimación de la deuda por Pensionado

Para el año 2015 la cartera de activos del fondo representado en un pagaré monta la cifra de 2.347 millones de dólares con un rendimiento fijo de 9.5% anual (12). Debiendo considerar un crecimiento anual de los jubilados de 3.9% anual. A cada Jubilado se le adeuda en promedio 45.180 US$, producto del rendimiento fijo del fondo durante el periodo 2016-2021 como se muestra en la tabla 2. Este cálculo no incluye la capitalización de los intereses. 

Concepto

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Activo en renta fija – Pagaré – Millones de US$

2.347

2.347

2.347

2.347

2.347

2.347

Rendimiento fijo Anual 9.5% - Millones de US$


223

223

223

223

223

223

Nº de Pensionados

26.993

28.035

29.117

30.241

31.408

32.621

Monto mensual por Pensionado US$

688

663

638

614

592

570

Monto Anual l por Penionado US$

8.256

7.956

7.656

7.368

7.104

6.840

Tabla Nº2. Estimado de rendimiento del fondo de Pensiones por pensionado

VI. Oscuridad y falta de transparencia administrativa

Según los estatutos del fondo, cada 31 de marzo se debe presentar un cierre contable, lo que se hizo hasta el año 2015. Desde este año no se informa nada al respecto a los beneficiarios (Jubilados). Desconociéndose donde está invertido el dinero. Los informes financieros de de los años 2016, 2017,2018,2019, 2020 y 2021 no han sido presentados a los pensionados.

VII. El viacrucis de los pensionados de PDVSA

 Durante el año 2019 y 2020 se efectuaron protestas llamados BASTONAZOS en la sede de PDVSA en Caracas, asi como en las regiones lográndose el acuerdo de cancelar el 20% de la deuda de los intereses de los activos del fondo, representado por el pagaré.

  • En 2019 Se recolectaron 8.000 firmas estatutariamente necesarias para solicitar la información financiera del fondo. Superando el 25% necesario para solicitar reunión extraordinaria por parte de la APJ-PDV. Estas fueron entregadas a la Defensoría del Pueblo y al Poder Legislativo. Luego se efectuaron protestas, llamados “bastonazos”, tanto en Caracas como en las zonas petroleras del país. 

  • Para el 01 de noviembre del 2020 se recibe la propuesta de homologación de las pensiones por parte de APJ-PDV, AJIP presenta un rechazo a la supuesta homologación, que plantea entre 2 y 16 US$ al mes de pensión, lo cual es considerado una burla. Denunciando el hecho como violación de derechos humanos. (11)

  • Para el año 2020 existe un total de 31,000 Jubilados de PDVSA afectados por la confiscación de estos bienes que forman parte del patrimonio del personal Jubilado, la AJIP ha hecho gestiones para la capitalización del fondo por parte de PDVSA, así como la respectiva cancelación del rendimiento financiero del fondo derivado del ejercicio económico 2018 al 2020. (13)

  • Para enero del 2022 como parte del convenio de pago establecido por el gobierno y la AJIP, los jubilados recibieron 4 Petros de pensión equivalentes a 260 US$. (6)

A los jubilados beneficiarios del Fondo de Pensiones de PDVSA administrado por APJ-PDV se les está privando de la propiedad de la remuneración que obtuvieron durante su vida laboral, y sometiendo a una condición de pobreza por parte de PDVSA que les impide dignidad en su vejez. Se trata de violación derechos humanos que han sido recogidos en nuestra constitución como garantías a los ciudadanos. Son derechos humanos, la remuneración por trabajo, la propiedad, la satisfacción de los derechos económicos indispensables para la dignidad y el no ser privado de los mismos por el Estado, grupo o persona alguna; así está establecido en los artículos 7, 17, 22 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por Venezuela.

Finalmente, dejamos tres incertidumbres es este caso del fondo de pensiones de PDVSA: ¿Cual es el impacto financiero en los activos del fondo de jubilación de los 20.000 trabajadores despedidos injustificadamente en el 2003, los cuales tenían 15 años en promedio aportando de su salario al fondo?, ¿Si se hubiesen entregado o liquidado los haberes del fondo de pensiones en el 2003 a cada uno de los despedidos, cómo se les hubiese pagado a los 16.000 jubilados para la época?, ¿Fue legal y/o legitimo repartir anualmente el rendimiento de unos ACTIVOS del fondo a partir del 2003 producto de los haberes de los 20.000 despedidos?

Ing. Robny Jauregui

Referencias

(1) Starchevich, Johann (2015) 8 claves del caso Illarramendi, el estafador de los fondos de Pdvsa Recuperado de http://www.petroleoamerica.com/2015/01/8-claves-del-caso-illarramendi-el.html

(2) Transparencia (2016) Informe Final de la Comision de Contraloria del Expediente 1648 – Caso PDVSA recuperado de https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/10/Informe-Final-Expediente-1648-PDVSA.pdf

(3) Hurtado, Heli (2019) Requerimientos institucionales para un modelo de gestion de fondos publicos de pensiones Recuperado de http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAV5837.pdf

(4) Plomo Parejo (2021) Hoy conoceremos la verdad sobre el fondo de pensiones de PDVSA Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dlF0-4l6u9Q&t=6s

(5) Marin, ernesto(2013) Reseña Histórica Planes de Jubilación en la Industria Petrolera Recuperado de https://ajipweb.webnode.es/_files/200000380-7a20e7c141/EHM%20-%20Jubilaci%C3%B3n%20en%20la%20Industria%20Petrolera%20-%20Apuntes%20para%20una%20rese%C3%B1a%20hist%C3%B3rica.%20-%20Revisi%C3%B3n%2015-11-2013.pdf

(6) MPPEP (2022) Gobierno Nacional inicia pago de pensión en Petros para jubilados de Pdvsa Recuperado de http://www.minpet.gob.ve/index.php/es-es/comunicaciones/noticias-comunicaciones/47-noticias-del-ano-2019/2449-gobierno-nacional-inicia-pago-de-pension-en-petros-para-jubilados-de-pdvsa

(7) Sandoval , Werther (2020) Decisiones lesivas al fondo de jubilados de Pdvsa fueron tomadas en 2008 y 2009 Recuperado de https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/decisiones-lesivas-al-fondo-de-jubilados-de-pdvsa-fueron-tomadas-en-2008-y-2009/

(8) AJIP (S/F) Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional Recuperado de https://ajipweb.webnode.es/nosotros/

(9) AJIP (2008) Estatutos de la Asociación civil administradora de los fondos de pensiones de los jubilados de Petróleos de Venezuela, s.a. y sus filiales (APJ-PDV). Recuperado de https://bit.ly/38UXgBa

(10) AJIP (2010) Informe de Estados Financieros de APJ-PDV años 2008 y 2009 Recuperado https://ajipweb.webnode.es/apj-pdv-informes/

 (11) AJIP (2020) Carta a PDVSA homologación de pensiones Noviembre del 2020. Recuperado de https://bit.ly/38dqzPj

(12) PDVSA Estados Financieros Consolidados 31 de diciembre de 2003,2005,2011 y 2015.

(13) Añez, Freddy ( 2020) PDVSA está “default” con la deuda millonaria del Fondo de Pensiones de sus jubilados Recuperado de https://www.aporrea.org/trabajadores/a288074.html