viernes, 25 de junio de 2021

La controversia por Fraude fiscal de las concesionarias de petroleo en Venezuela en 1931.

 

En junio de 1931 el Ministro Gumersindo Torres (Coro 13 de Enero 1.875 – Caracas 17 Junio de 1947) en base a las informaciones estadísticas de la Comisión de Aranceles de los Estados Unidos (Tariff Commission). Acusa a las compañías petroleras de presentar al gobierno venezolano estados financieros incorrectos.

Torres, quien fuera médico sanitarista y ministro de fomento en par de oportunidades (1917-1922; 1929-1932), jugó un papel estelar en el fortalecimiento y consolidación del poder del Estado sobre los hidrocarburos.

Volviendo a la controversia, el valor de mercado de los petróleo venezolanos se calculaban en base a los precios de venta en el mercado de la costa este de los Estados Unidos (recuérdese el acuerdo de Achnacarry de 1928) menos la comisión de ventas y fletes, las compañías al contestar el cuestionario de la Comisión Senatorial del Congreso de los Estados Unidos informaron como costo de transporte 0,33 dólares por barril, mientras que al Gobierno de Venezuela le habían indicado como costo de transporte 0,68 dólares. Esto puso en evidencia la falsedad de las declaraciones al estado venezolano .

En base a esto para el año en curso, la Standard Oil of Indiana tendría que pagar 26 millones de bolívares y la Venezuela Gulf Oil de Venezuela 30 millones. Por fraude fiscal cometido desde 1917. En julio de 1931, el Presidente Juan Vicente Gómez Gómez, reemplaza al Ministro de Fomento Gumersindo Torres. El reclamo sobre los pagos a las compañías petroleras queda suspendido (1).

SIGNIFICADO ECONÓMICO DEL RECLAMO EN 1931.

Para 1931 el presupuesto de Venezuela era de 166.7 millones de Bolívares (2), este reclamo de 56 millones de Bolívares, representaba un 34% de los ingresos de la Nación.

Valor del reclamo en 2020.

Existen dos métodos de revalorización del monto del fraude fiscal, para obtener su valor equivalente en el año 2020:

1. ¿ Cuanto oro se podía comprar en 1931 con el reclamo fiscal?

La cantidad de oro que podía comprar 56 millones de bolívares de 1931 era de 21,59 toneladas de oro. Esta cantidad es obtenida a partir de la paridad del Bolívar versus el dólar de 3,90 Bs/US$ y un precio del oro de 20,64 US$ por onza (3). Obtendríamos que las 21.59 Toneladas de Oro de 1931 equivalen a 1080 millones de dólares del año 2020, como se aprecia en la Tabla Nº1.

Tabla Nº 1. Valor del reclamo en referencia al precio del Oro

2. ¿ Cual es el valor actual de los dólares de 1931?

Si tomamos como valor de referencia la actualización del dólar americano, deflactando los dólares de 1931 al valor del año 2020 (4), obtendríamos que los 14,36 millones de dólares de 1931 equivalen a 244,51 millones de dólares del año 2020, como se aprecia en la Tabla Nº2. 

 

Tabla Nº2. Valor del reclamo valor actual del Dólar americano

CONTEXTO ECONÓMICO DEL RECLAMO

Venezuela para 1931 estaba sufriendo las consecuencias de la crisis financiera del Crack de 1929 o la Gran Depresión en los Estados Unidos. Como se aprecia en la Tabla Nº3 la producción petrolera venezolana había caído en 1931 en un 14% con respecto a 1930, al pasar de 370,5 a 320,2 miles de barriles al día respectivamente. Esto se reflejaba directamente en una caída de del presupuesto nacional del 36%, al pasar de 260,9 a 166,7 millones de bolívares respectivamente. (5)

 

Tabla Nº3 Producción Petrolera y presupuesto Nacional en Venezuela

Ante este cuadro financiero, no solo a nivel nacional sino a nivel internacional, el presidente Juan Vicente Gómez Chacón opto por pasar la pagina, y valorar más el futuro y las vías para salir de la coyuntura económica en que se encontraba el país al inicio de la década de los 30. Prefirió hacer a un lado al ministro Torres, antes que cazar un conflicto con dos de las transnacionales petroleras.

EL DEVENIR HISTÓRICO DEL CONFLICTO

La empresa Standard Oil of Indiana, adquirirá posteriormente a la empresa American oil Company (Amoco). Para 1975, en la nacionalización petrolera en Venezuela sus operaciones fueron integradas a la empresa AMOVEN y en 1977 fue absorbida por la operadora Lagoven. Durante el proceso de “Apertura petrolera” en Venezuela de 1995, Amoco participo en dos de los 8 campos petroleros de exploración a riesgo y ganancias compartidas ( La Ceiba, Guanare, Golfo de Paria Este, Golfo de Paria Oeste, San Carlos, Guarapiche, Punta Pescador y Delta Centro). A nivel internacional, Amoco fue totalmente adquirida por British Petroleum (BP) en el año 1998. Ambos campos fueron rescindidos por la nueva propietaria BP, como se muestra en la Tabla Nº 4. 

 

Tabla Nº 4. Participación y resultado de Amoco en la Apertura Petrolera

La empresa norteamericana Gulf Oil Company crearía en Delware (EEUU) el 23 de marzo de 1923 su subsidiaria en Venezuela la Venezuela Gulf Oil Company S.A. En 1937 se transforma en la Mene Grande Oil Company (7). Para el año de 1976, en el proceso de nacionalización de la industria petrolera pasaría a ser MENEVEN, posteriormente convertida en 1986 en la filial Corpoven.

Finalmente la Gulf Oil Company a nivel internacional fue adquirida por la empresa Chevron que a su vez se fusionó con la Texaco en el año 2001, para convertirse en la Chevron-Texaco.

El ministro de Hacienda Gumercindo Torres mantuvo siempre un alto espíritu de objetividad y justicia en el manejo de la defensa de los intereses del estado venezolano. Este reclamo que a valor del año 2020 monta cifras entre 244 y 1.080 millones de dólares, dependiendo del método de revalorización utilizado, es una clara demostración de su vocación de servicio a la nación.

Finalmente, debemos recordar que el falconiano Gumercindo Torres, ejercería el cargo de primer Contralor General de la república desde el 16 de julio de 1938 hasta el 23 de mayo de 1941.

Ing. Robny Jauregui

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REFERENCIAS

(1) Ramírez Vera, Douglas. Mene en Venezuela:el surgimiento del conflicto por la renta del petróleo, preámbulo histórico a la coyuntura actual (1917 a 1936) Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v20n59/v20n59a02.pdf

(2) Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petroleo venezolano. Pag. 86

(3) Piketty, Thomas Historical gold prices- 1833 to present Recuperdo de http://piketty.pse.ens.fr/files/capital21c/xls/RawDataFiles

(4) US inflation calculator Recuperado de https://www.usinflationcalculator.com/

(5) Barberi, Efrain ( 1997) De los pioneros a la empresa nacional 1921 – 1975 Pag. 119-120

(6) Fundacion empresas Polar (2010) Recuperado de https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/_custom/static/cronologia_hv/zoom/s20/1937-38.html

(7) Yendes M, Neitali (2018) Venezuela Gulf Oil Company s.a Recuperado de https://www.clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Venezuela-Gulf-Oil-Company-sa/4256473.html

miércoles, 10 de marzo de 2021

La ley de Hidrocarburos de 1943. Consenso y Oportunidad

 

Considerada como uno de los instrumentos jurídicos más importantes que Venezuela haya tenido en su historia. Fue sancionada por el Congreso Nacional el 13 de marzo de 1943 y publicada en el número 31 (Extraordinario) de la Gaceta Oficial1943.

La primera ley de hidrocarburos fue promulgada en 1920, por el ilustre medico falconiano Gumercindo Torres (1875-1947) , a la sazón de ser nombrado Ministro de Fomento. Fueron muchas las reformas a esta primera ley: 1921, 1922, 1925, 1928, 1935, 1936 y 1938, hasta llegar a la Ley de Hidrocarburos de 1943. Vale señalar que cada concesión  petrolera se manejaba de acuerdo a su respectiva ley vinculada al periodo de negociación, lo cual hacia engorrosa la administración e igualmente imposible obtener los beneficios progresivos de cada nueva ley. Una ley mejor estructurada y que le daba al Estado un mayor control sobre el negocio petrolero, Se daba un nuevo inicio general de las concesiones por 40 años de duración (Para 1983 el final)  y además obligaba a las transnacionales a refinar el 10% de la producción de petróleo anual dentro del territorio Venezolano, promoviendo así una mayor oportunidad de trabajo en el país a los venezolanos. Esta Ley tuvo dos reformas posteriores en 1955 y 1967. (1)

a. Contexto Histórico

En medio de la II Guerra Mundial (1939-1945) se genera una contracción en la Tasa de Crecimiento Anual (TCA) de la producción mundial de petroleo, la cual venia con un nivel de 4,29% de 1930 a 1940. Pasando a 3,83% de 1940 a 1945 (2). Es decir una caída o contracción en el 10% en la TCA. En el Gráfico Nº 1 se aprecia la tendencia creciente en la producción Petrolera mundial. Posteriormente se ampliara la TCA a 7,83% en la producción de 1950 con respecto a 1940, al pasar de 5,890 a 10,365 miles de barriles al día (MBD).

Gráfico Nº1 Producción Mundial de Petroleo 1930-1950

Por su parte, México en 1938 venia de un proceso de Nacionalización de su industria petrolera, por parte del presidente Lazaro Cardenas.

Para 1941, el presidente Grl. Isaias Medina Angarita, por disposición de la constitución de la república de 1937, había creado la comisión de estudios de legislación fiscal (3). Se promulgó la primera Ley del Impuesto sobre la Renta en 1942 que obligaba a las petroleras a pagar impuestos (antes exentos), con una tasa 9,5%, a las empresas, cuyos beneficios anuales superaban los 2 millones de Bolívares y limita su cuota de producción. Las compañías petroleras concesionarias debían entregar la mitad de sus ganancias a la nación. Esto se llamó el Fifty-Fifty.

Venezuela había roto relaciones diplomáticas desde diciembre de 1941 con los países del Eje (Alemania, Japón e Italia). La operación Westindien (Operación Neuland para los alemanes) fue una operación militar de los submarinos alemanes en el mar Caribe del 16 de febrero al 16 de marzo de 1942 que tenía por objetivo destruir los buques cargados con petróleo venezolano que llegaban a las refinerías de Aruba, Curazao y Trinidad, y así cortar el suministro de combustible a Canadá, Estados Unidos y el Reino Unido. La Armada alemana torpedearon los tanqueros Pedernales y Arkansas, y hundieron el San Nicolás, el Tía Juana, el San Rafael, Oranjestad, Rafaela, y el Monagas, este último de bandera venezolana.

En el plano internacional, la política del “Buen Vecino” asumida por la administración del presidente Franklin Delano Roosevelt, implicaba el reconocimiento de la soberanía y el apoyo a los países de América para su crecimiento material, una vez superada la guerra. (4)

Las empresas que explotaban el crudo en el país para ese momento eran el Grupo Shell (Caribean Petroleum Company, Venezuela Oil Concessions, Venezuela Oil Development), el grupo Standard oil (Standar Oil Company of Venezuela, Lago Petroleum Corporation), Mene Grande Oil Company, Socony Vacuum, Texas Company, Grupo Las Mercedes y Consolidada de Petróleo

b. Los Hombres que intervinieron

El presidente Angarita, principal propulsor de la Reforma Petrolera de su mandato constitucional (1941-1945), nombró una comisión de juristas y expertos integrada por funcionarios del gabinete que le competía el tema : Gustavo Manrique Pacanins (procurador general de la República), Gustavo Herrera Grau (Ministro de Hacienda 1936, Ministro de Educación 1942-1943, Ministro de Fomento en 1943), Alfredo Machado Hernández (Ministro de Hacienda 1941-1943), Eugenio Mendoza Goiticoa (Ministro de Fomento 1942-1943), Arturo Uslar Pietri (Miembro de la directiva del PDV, Secretario de la presidencia 1941-1943, Ministro de Relaciones Interiores 1945, Candidato presidencial en 1963), Manuel R. Egaña (Ministro de Fomento 1938-1941, Senador 1941-1945) en calidad de asesor.

Por otra parte, integran igualmente el equipo una lista de consultores jurídicos de ministerios o técnicos y expertos petroleros: Dr. Luis Loreto ( Magistrado de la Corte Suprema de Justicia ), Dr. Rafael Pizani (Magistrado de la Corte Federal 1945, Ministro de Educación 1958-1960), Geólogo Pedro Ignacio Aguerrevere (5), Dr. Luis Gerónimo Pietri (Ministro de relaciones Interiores 1938-1941, Ministro de Comunicaciones 1937-1938, senador del Congreso por Sucre 1943-1945), Dr. Ángel Demetrio Aguerrevere Vera, Carlos Pérez de la Cova (Geólogo de la oficina técnica de petroleo, Ministro de Minas e Hidrocarburos en 1956), Dr. Alfredo Machado Hernández (Ministro de Hacienda 1941-1943, diplomático, abogado y economista), Julio Medina Angarita (Senador por el estado Táchira), Edmundo Luongo Cabello (Director de Hidrocarburos 1939-1943, Director del departamento técnico de economía de Ministerio de Fomento 1943-1949, Ministro de Minas e Hidrocarburos 1952-1958 ) y Luis Herrera Figueredo .

Resalta el carácter civilista del general Medina Angarita al no incluir militares en las cuestiones de carácter petrolero de la nación. Demostrando igualmente, el alejamiento del presidente de la institución armada. Lo cual fue un cambio de tendencia por parte del proyecto militarista tachirense encabezado por Juan Vicente Gómez, desde 1908.

El jefe del Estado envió al Procurador Manrique Pacanins dos veces a Estados Unidos. Este fue atendido positivamente por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos en Washington; pero recibió una fría recepción por parte de los gerentes petroleros en Nueva York (6)

Para el asesoramiento de la comisión se contrató a la United Geophysical Company, empresa que designó a los técnicos G. Ruby, Arthur Curtise y Herbert Huber (hijo de su homónimo ex presidente de los Estados Unidos), como enlace permanente. Resulta evidente la intención del gobierno de los Estados Unidos, a través de este grupo de asesores, de coadyuvar al desarrollo de una situación de equilibrio. De una negociación integradora. Por una parte se ayudaba a Venezuela a dar un importante paso en el ejercicio de su soberanía. Por otra, esto se llevaba a cabo bajo unas condiciones aceptables para las empresas petroleras (7)


El Departamento de Estado de los Estados Unidos, por su parte, designo a Max Thornburg como asesor para la negociación. Max hizo todas las gestiones de negociación con los presidentes de las empresas concesionarias petroleras:

Todos aceptaron los términos y condiciones expuestos en el borrador que fue entregado al ministro de fomento para su evaluación con el equipo nacional. (8)

Hubo una comprensión del gobierno del presidente de los Estados Unidos, Roosevelt sobre el espíritu, propósito y razón de la reforma petrolera, las negociaciones con las empresas concesionarias se tornaron tensas, al punto que el gobierno de Medida Angarita se vio forzado a declarar persona no grata al presidente de la Creole. El ministro Fomento, Eugenio Mendoza Goiticoa, dio un ultimátum a las empresas internacionales y estas finalmente cedieron y acataron la nueva legislación.

Las comisiones de Fomento encargadas del estudio del proyecto por parte del Congreso de Venezuela estaban integradas por los siguientes comisiones legislativas:  

Cámara de Diputados: Alfonso Espinoza Trujillo (Economista, Diputado por Guarico, Ministro de Hacienda en 1945, Presidente del BCV de 1958-1960) , Juan de Dios Celis Paredes (Gobernador del Dtto Federal 1943-1944), Vicente Millan Delpretti (Diputado por Monágas), Enrique Pimentel Parilli (Diputado por Trujillo), José Nicomedes Rivas (Diputado por Trujillo, Presidente del estado Bolívar y Ministro de Relaciones Interiores en 1943), Juan José Palacios (Diputado por Monagas por AD), José Salazar Domínguez (Diputado por el estado Sucre, Presidente del estado Sucre 1953-1958), Rosendo Lozada Hernandez (Diputado por Aragua, Presidente del Concejo Supremo Electoral 1946), Julio Diez (Diputado por Falcón, Ministro de obras y comunicaciones 1943-1945) y Luis E Santos Estella (Diputado por el Táchira, Vicepresidente del Congreso)

Por la Cámara del Senado: Manuel Simón Itriago (Presidente del Congreso), Julio Medina Angarita, Manuel R. Egaña (Senador por Guarico y Ministro de Fomento 1938-1941), José Martorano Battisti (Geólogo, inspector de la Oficina Técnica del Ministerio de Fomento, Luego seria primer presidente de INTEVEP), Aníbal Paradisi Marrero (Diputado por el Estado Aragua), Luis Gerónimo Pietri (Consultor Jurídico del Ministerio de Fomento 1927-1935, Primer Ministro del Trabajo de Venezuela 1937-1938, Senador por Sucre) , J.M Padilla y Pedro París (Ministro de Fomento 1936). (9)

c. Aspectos Positivos

Entre los aspectos positivos tenemos (3):

  • Transformó conceptualmente la noción de “concesión”. Este concepto pasó de una simple relación contractual entre un arrendador y un arrendatario a la de un convenio entre dos socios. La distribución equitativa de las ganancias entre dichos socios se logró a través de la complementariedad de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de 1942.

  • Un aumento a 16,66% de la regalía de hidrocarburos del 15% que establecía la ley de 1938.

  • Llegar a promulgar esta ley fue un complejo proceso de negociación mediante el cual tanto el gobierno como las empresas lograron satisfacer aquellos objetivos a los cuales cada quien asignaba mayor importancia. Todo ello bajo la mediación del gobierno americano.

  • Las empresas petroleras internacionales se comprometieran a refinar 10% del crudo anual producido en Venezuela, a partir de lo cual se construyeron las grandes refinerías del país (4), a saber:

     

  • Se extiende el periodo de extinción de la concesiones petroleras existentes a 40 años, con vencimiento en 1983.

  • Se abrió un ciclo de inversiones de gran envergadura que elevó la producción petrolera de Venezuela de la manera siguiente:


Gráfico Nº2 Producción de Petroleo en Venezuela 1930-1970 (10)

  • En el Gráfico Nº2 se observa el impacto de crecimiento que produjo la ley, la cual quintuplico la Tasa de crecimiento Anual en la producción de petroleo en Venezuela, al pasar en 13 años de 1930 a 1943 de 3,23% a 15% en el periodo de 1943 a 1950. 

     

    Tabla Nº1 Tasa de Crecimiento Anual de la Producción de petroleo en Venezuela 1930-1970

    En este mismo sentido, se aprecia en el periodo de 27 años comprendidos entre 1943 y 1970 una TCA de 7,25%. Luego de la llegada de los progresistas de Acción Democrática en 1945 al poder, se ve reducida la TCA en los decenios de 1950-1960 a 6,66% y luego de la retoma del poder en 1958, la TCA disminuye a 2,65% en el decenio de 1960-1970. 

    d. Aspectos Negativos

  • La fracción del parlamento de Acción Democrática salvo el voto, en la voz del diputado Juan Pablo Pérez Alfonzo, acompañado por Andrés Eloy Blanco y Luis Lander. Por no estar de acuerdo con la eliminación de la potestad de futuros reclamos financieros del estado por razones derivadas a eventos anteriores a la ley (Ambientales, fiscales etc). Este proceso fue etiquetado como la “Cancelación del pasado” o la “Sanatoria absoluta de todo vicio anterior” (11)

  • No deja explicito los términos y condiciones de la reversión de la concesión, dando base a los problemas de interpretación que condujeron a la promulgación en 1971 de la Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos.

  • La intervención de la economía que proyectaron Medina y su gabinete, se explica por el lineamiento oficialista del Partido Democrático Venezolano (PDV). Destacando el carácter “transitorio” que tendría la intervención del Estado en la economía venezolana, tomando en cuenta el entorno de escasez de productos como consecuencia de la guerra. Pero también, se apoyó en tomar el ejemplo de Estados Unidos, que en circunstancias particulares apeló al “New Deal” para proteger a los más vulnerables ante los monopolios y promover la libre competencia. Los partidos políticos subsiguientes AD y COPEI solo PROFUNDIZARAN la intervención económica del estado, convirtiéndola a la postre en una sociedad “capitalista de estado”. (4)

Fue la Ley de Hidrocarburos de 1943 la mejor lograda y de más larga duración en la historia económica moderna de Venezuela. La cual impulsó el crecimiento en toda la cadena de producción de la industria petrolera venezolama: Exploración, Producción, Refinación, Transporte y Mercadeo. Cuya formula de éxito la encontramos en lograr el consenso de las partes y la adecuada oportunidad política internacional. 

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Arias, Francisco (2020) La Ley de Hidrocarburos: 100 años Recuperado de https://www.camarapetrolera.org/la-ley-de-hidrocarburos-100-anos/

(2) Keating, Barry (S/F) Annual Worl crude Oil Production. Recuperado de https://www3.nd.edu/~busiforc/handouts/Data%20and%20Stories/time%20series/oil%20production/Oilproductiondata.html

(3) Moreno León, José Ignacio (1981) Profundización de la Nacionalización de la Industria Petrolera Venezolana. Pag 210 y 211.

(4) Camacho, Francisco (2019) La política intervencionista a la economía venezolana de Isaías Medina Angarita en un contexto de guerra (1941-1945) Recuperado de https://www.redalyc.org/jatsRepo/880/88062542003/html/index.html

(5) Jauregui, Robny (2021) Leopoldo Aguerrevere Ruiz - El ADN de la ingeniería venezolana. https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2021/02/leopoldo-aguerrevere-ruiz-el-adn-de-la.html

(6) Grisanti, Luis (2019) Medina, Mendoza y la Reforma Petrolera de 1943. Recuperado de https://www.analitica.com/opinion/medina-mendoza-y-la-reforma-petrolera-de-1943/

(7) Fronjosa, Ernesto (2015) La ley de hidrocarburos de Venezuela de 1943. Un cambio radical en el concepto de concesión. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/280310908

(8) Departamento de estado USA ( S/F) The Chargé in Venezuela (Flack) to the Secretary of State Recuperado de https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1943v06/d680

(9) Vallenilla, Luis (1973) Auge, declinación y porvenir del petroleo venezolano. Pag. 140

(10) MEM (1984) PODE 1984. Petroleo y Otros Datos Estadísticos. Pag. 27

(11) Barberi, Luis ( ) De los pioneros a la empresa nacional 1921-1975 . Pag. 225

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viernes, 19 de febrero de 2021

LEOPOLDO AGUERREVERE RUIZ - EL ADN DE LA INGENIERIA VENEZOLANA.

 

Consideramos a Leopoldo Aguerrevere Ruiz (Caracas 1941), como el heredero de una casta histórica de ingenieros en Venezuela, digna de ser analizada y valorada dentro de la gente del petroleo de Venezuela. Poseedor de un ADN, donde las matemáticas son el lenguaje que representan la solución a los problemas. 

Ingeniero Industrial en 1966 de la Universidad Católica Andrés Bello, ingresando ese mismo año a la empresa Shell de Venezuela en la refinería Cardón; en 1971 es becado para estudiar maestría en Stanford;  regresando a la refinería, escalando posiciones supervisoras en las funciones de mantenimiento, ingeniería de plantas y proyectos. Llegando en 1980 a la posición de gerente de Mantenimiento; en 1982 es gerente de Mantenimiento de la División de Producción de Occidente; en 1988 ocupa la Sub-gerencia de Recursos Humanos de Maraven-Caracas;  sub-Gerente general de la refinería de Amuay-Lagoven en 1990 y luego Gerente General de la refinería Cardón-Maraven en 1992-1996, en ese periodo se llevo a cabo el cambio de patrón de refinación (Proyecto PARC) con un costo de 2,500 Millones de dólares. 

Comisionado por PDVSA a la reestructuración de la Contraloría General de la República (1996-1998); participando desde 1998 en la configuración de la función corporativa de Ingeniería y Mantenimiento (I&M), hasta ser el Vicepresidente de I&M de PDVSA en 2001, año de su jubilación. Posteriormente se desempeño como profesor de Postgrado de la UNIMET de la cátedra gerencia de Proyectos.


Ing. Juan José Aguerrevere Echenique (Bisabuelo)

Esta dinastía ingenieril inicia con su bisabuelo paterno, Juan José Aguerrevere Echenique (Caracas 1811 – Caracas 1889 ) quien entró en la Academia de Matemáticas de Caracas, egresando como teniente de Ingenieros en la primera promoción, en 1837. Para 1840, inicia la construcción de la primera carretera de Venezuela, como lo fue la vía entre la Guaira y Caracas y la termina en 1845. Al crearse, en 1861, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, es elegido su primer presidente, cargo que desempeñó hasta 1867. (1)

La Fundación Fondo Editorial que edita la Revista del Colegio de Ingenieros de Venezuela lleva su nombre, la cual fue fundada el 30 de mayo de 1973.


Ing. Geólogo Santiago Aguerrevere Michelena (Abuelo)

El abuelo de Leopoldo es el Ing. Geólogo Santiago Aguerrevere Michelena (Caracas1865- Napoles 1934). Graduado de Ingeniero civil de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en 1883, quien trabajó en el ferrocarril central de Venezuela y el de Guayana. Igualmente trazó y construyó el tendido ferroviario entre Las Begonias y Las Tejerías, Edo. Aragua. Fue comisionado por el Gobierno como ingeniero para la delimitación de la frontera con la Guayana Británica en 1900; del Acueducto de Ciudad Bolívar, del Puente de Tocuyito, del Acueducto de Guayana, del trazado de la urbanización Los Palos Grandes, Edo. Miranda; trazado y nivelación de las esquinas y puntos principales de Caracas; trazado y construcción de la carretera Barquisimeto-Boconó-Trujillo; delegado por Venezuela ante la Comisión de Expertos Suizos encargados de delimitar la frontera entre nuestro país y Colombia (1921). el 09 de diciembre de 1924, cuando se conmemoró el primer centenario de la Batalla de Ayacucho, inició los trabajos de construcción en el muelle de desembarco del sitio de Perico llamándolo desde ese momento Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, por lo que se le considera su padrino fundador. (2)


Felipe María Aguerrevere Michelena ( Tío Abuelo)

El tío Abuelo de Leopoldo es el Ing. Felipe María Aguerrevere Michelena (Caracas 1846 – Caracas 1934) Graduado de ingeniero en la Academia de Matemáticas de Caracas en 1864. Contrario a la ideología de Guzmán Blanco, se dirige a Perú donde trabaja en el trazado y construcción de los ferrocarriles Lima-La Oroya y Paita-Piura; luego en 1876 se traslada a Chile, donde proyecta el ferrocarril entre Salta y Saliteras; luego es nombrado ingeniero y administrador del ferrocarril de Antofagasta. En 1880 regresa a Venezuela; a partir de 1886 se incorpora a la construcción del Ferrocarril Central y del Gran Ferrocarril de Venezuela; En un trabajo pionero haciendo historia y balance de la ingeniería venezolana, examina la enseñanza en el área e insiste en la necesidad de solucionar las carencias de formación práctica.

Trabajó en 1896 en la construcción de la primera planta hidroeléctrica de latinoamerica: El Encantado en Caracas. En 1927 Publica un estudio referido a Curvas de lluvias máximas en Caracas, a partir de ese año fungió como jefe de la Oficina de Cartografía del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta 1934. Fue miembro fundador de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales en 1933. (3) y (4)

 

Enrique Jorge Aguerrevere Vera (Tío)

Su tio Enrique Jorge Aguerrevere Vera ( Caracas 1892 – Caracas 1962 ) graduado de agrimensor en la UCV y luego de ingeniero en la Universidad de Stanford, en California, Estados Unidos en 1919. Desde ese año hasta 1930 ejerce su profesión en México y de nuevo en Venezuela obtiene la reválida del titulo en Ingeniería Civil en la Universidad Central de Venezuela en el año 1933. Entre 1934 y 1935 se desempeña como presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela. En 1936, al crearse la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Fomento, es designado director de la misma.

De 1938 a 1940 se desempeño como Ministro de Obras Publicas, desde donde apoya materialmente la construcción de la sede del Edificio del CIV. Durante su gestión se crea la Dirección de Obras de Riego, a la que puede atribuirse el inicio formal de los estudios de obras de riego; En 1938 es elegido Individuo de Número de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales correspondiéndole ocupar el SILLÓN XVII. Fue Luego su presidente para el período 1961-1963 que no llegó a completar por haber fallecido en el transcurso del mismo. De 1941 a 1942 fue Ministro de Fomento; Representó a Venezuela, como embajador, en México, Ecuador y Panamá, gestiones éstas que llevó a cabo hasta 1945. El embalse Agua Viva del estado Trujillo, innaugurado en 1973 lleva su nombre. (5)

 

Pedro Ignacio Aguerrevere Vera (Tío)

El tío de Leopoldo es el Ing. Pedro Ignacio Aguerrevere Vera (Caracas 1896- Caracas 1966). Graduado de agrimensor público en la UCV (1910), trabajó desde 1912 con el grupo del geólogo Ralph Arnold, que realizó el primer estudio profesional de las cuencas sedimentarias del país. Estudia Geología en la Universidad de Stanford, en California. Donde se Graduó en 1920, regresó a Venezuela para desempeñarse como geólogo de la compañía petrolera Cities Service durante 13 años. 

En 1929 obtuvo en la Escuela de Minas de Colorado, en Denver, una maestría en geofísica. Entre 1937 y 1942 perteneció al Instituto de Geología como profesor fundador, miembro del Consejo Directivo y secretario; ayudó en la organización de los congresos geológicos de 1937 y 1938. Miembro fundador de la Escuela de Geología de la UCV, donde revalidó su título de geólogo (1942). Ministro de Fomento (1948-1949) durante el gobierno del Grl Carlos delgado Chalbaud. Fue geólogo jefe, asesor técnico y miembro del Consejo Directivo en el Instituto de Canalizaciones (1952-1964), donde dirigió los trabajos de dragado del lago de Maracaibo (6)


Santiago Emidgio Aguerrevere Vera (Padre)

El padre de Leopoldo es Santiago Emidgio Aguerrevere (Caracas 1899 – Caracas 1984) se graduó de ingeniero en la UCV (1919) y posteriormente de geólogo en la Universidad de Stanford (1925) Al regresar al país como geólogo fue contratado por el Ministerio de Fomento, desde donde se tomaron las primeras iniciativas de carácter científico-técnico y formativo en el campo de la geología con la creación en 1937 del instituto de geólogia (Hoy escuela de Geología de la UCV); miembro de Inspectoría Técnica General de Hidrocarburos en 1931; Coordinador de la la Comisión Exploradora de la Gran Sabana en 1939; funda en el año de 1948 la Federación Venezolana de Esgrima (FVE), convirtiéndose en su primer presidente. (7) (8) (9)

La familia Aguerrevere constituida por próceres civiles, que han encontrado en la ingeniería su accionar de bienestar social, que enaltecieron la nación venezolana y buscaron contribuir en la formación del conocimiento científico en materia vial, transporte, geología, riego, acueductos, aguas servidas, mecánica e industrial. Sirva este humilde tributo desde nuestro blog, para honrar la memoria de cada uno de estos forjadores de la Ingeniería venezolana.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Aguerrevere y Echenique, Juan José Recuperado de http://www.acading.org.ve/info/ingenieria/pubdocs/Aguerrevere_y_Echenique,_Juan_Jose.pdf

(2) Venezuela e Historia (2019) Santiago Aguerrevere Michelena Recuperado de http://venezuelaehistoria.blogspot.com/2019/01/santiago-aguerrevere-michelena.html

(3) Felipe María Aguerrevere Michelena Recuperado de http://www.acading.org.ve/info/ingenieria/pubdocs/Aguerrevere_Michelena,_Felipe.pdf

(4)Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat (2012 ) Apuntes sobre la venezolanización de la ingeniería estructural Recuperado de http://www.acading.org.ve/info/ingenieria/pubdocs/hist_ing_est/Cap_IV.pdf

(5) Texera, Yolanda ( 2016) El riego agrícola en Venezuela en archivos de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (1936-1960). Recuperado de https://www.redalyc.org/jatsRepo/3477/347753792012/html/index.html

(6) Fundacion Polar (S/F) Aguerrevere Vera, Pedro Ignacio Recuperado de https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/a/aguerrevere-vera-pedro-ignacio/

(7) Texera, Yolanda ( 2015) La construcción de conocimiento científico en Venezuela: contribución de geólogos petroleros del exterior (1936-1958) Recuperado de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082015000100003

(8) Urbani, Franco ( 2007) Santiago E. Aguerrevere (1899-1984) y la Comisión Exploradora de la Gran Sabana, 1939. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/262523504_Santiago_E_Aguerrevere_1899-1984_y_la_Comision_Exploradora_de_la_Gran_Sabana_1939

(9) Explora Venezuela (2013) La primera Comisión Exploradora de la Gran Sabana en Fotografías Recuperado de http://exploravenezuela.blogspot.com/2013/11/la-primera-comision-exploradora-de-la.html


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sábado, 13 de febrero de 2021

1998 - UNA CANDIDATA, UN PARTIDO Y LA POLITIZACIÓN DE PDVSA


 Esa foto nos llega por WHATSAP en el grupo de ex-compañeros de PDVSA. En la imagen se aprecia las instalaciones del Taller Central de la refinería de CARDON del Centro de Refinación Paraguaná en 1998. Debe ser en el mes de agosto o septiembre.

Vista ahora desde la distancia del tiempo, muestra a Irene Sáenz Conde como candidata presidencial de Venezuela por el partido COPEI. Al lado derecho de la imagen se encuentra el Sub-Gerente del CRP el Ing. Francisco Javier Larrañaga (Q.E.P.D) y frente a él aparece el diputado Nacional por el partido COPEI César Pérez Vivas. Para ese año presidente de la Comisión de ambiente y Ordenación del territorio del congreso.

Ese mismo año, el partido COPEI el 14 de mayo, celebró su Convención Nacional extraordinaria en Caracas y efectuó la elección de su candidato presidencial. Con la participación de 1555 delegados.


Ortoxos vs Renovadores en COPEI en 1998

La votación se inclinó con un 63% de preferencia por Irene, mientras el candidato de la casa, Eduardo Fernández secundó la votación, con 36%. Esto era el reflejo de las luchas internas del presidente del partido, Luis Herrera Campins contra los renovadores de Eduardo. (1)

Este apoyo de COPEI y en especial de su línea ortodoxa, encontró sintonía en la línea política del presidente de PDVSA para la época, el Dr. Luis Giusti quien obtuvo una alfombra roja hacia la presidencia empresarial de la petrolera estadal. Con ello se rompía un valor corporativo que venia sembrado en la cultura organizacional, desde su primer presidente en 1976, el Grl Rafael Alfonzo Ravard : LA NO POLITIZACION. (2)

Luis Giusti desde 1993 había hecho explicito su acercamiento al partido verde, en la preparación del plan de Gobierno en materia petrolera del pre-candidato Zuliano y amigo personal, Oswaldo Álvarez Paz.

Luego, de ganar Rafael Caldera, en 1994. Luis Giusti, recibiría su apoyo a favor de la decisión en torno a la presidencia de PDVSA. El presidente Caldera fue aconsejado por parte de otro Zuliano, como lo fue, quien ocuparía la cartera de Energía y Minas el Ing. Erwin Arrieta Valera. e igualmente de la mano derecha de Caldera en materia PETROLERA: Hugo Pérez la Salvia, quien fuera ministro de Energía y Minas durante su primer Gobierno entre 1969 y 1974. (3)

La meritocracia de PDVSA atacada  en 1994

La tan llamada MERITOCRACIA PETROLERA, recibía un misil desde los mismos pasillos de la Campiña, su cuartel general en Caracas. Al dejar de lado a los ejecutivos con mayor experiencia y antigüedad respectiva como Julius Trinkunas (Presidente de Lagoven), Frank Alcock Pérez Matos o Roberto Mandini (Presidente de Corpoven).

Esta integración política entre el ministerio de energía y minas (Arrieta) y la junta directiva de PDVSA (Giusti) allanaría el camino de la apertura petrolera, o de la participación del capital extranjero en la industria petrolera venezolana, pero con una participación fiscal ( Regalía e ISR) claramente afectada por su disminución.(4)

Las fuerzas políticas de Izquierda demandaran ante la corte suprema de justicia la incosnstitucionalidad del proceso de apertura en 1996, pero fueron acallados en el máximo tribunal. (5)

Demanda de Nulidad de la apertura petrolera en 1996

Faltando una semana para la elección presidencial de 1998, COPEI le quita el apoyo a IRENE y lo reorienta al candidato Henrique Salas Roemer, quien era un exiliado de las filas de COPEI, luego de la gobernación de Carabobo, aspiraba con su plataforma política regional : Proyecto Venezuela. COPEI con esta decisión buscaba la concentración de fuerzas. La misma opción pragmática tomaría el partido AD al desmontar la candidatura de Luis Alfaro Ucero y ofrecer su tarjeta al abanderado de Carabobo.

Ganaría la elección del 6 de Diciembre de 1998 el candidato Hugo Chávez con un 56% de los votos, Irene Sáenz obtendría el 2,82%. Por su parte, Luis Giusti tomaría un avión para su auto exilio ese mismo Diciembre. Las Fuerzas de la izquierda radical venezolana junto al estamento militar penetrado ideológicamente por la izquierda progresista latinoamericana encabezada por Fidel Castro desde la década de los 70, tomarían el poder político y económico del país y por ende a PDVSA. (6 )

Los autores de la demanda de nulidad de la apertura petrolera en 1996 vencidos en los tribunales, pero no CONVENCIDOS en sus ideales, llegarían de la mano de Hugo Chavez, a tomar las riendas de la industria petrolera. Industria hoy convertida en la cenicienta del escenario internacional.

Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Carnevali, Dinorah (2013) COPEI, 1987-1998: las causas de su declivecomo organización politica Recuperado de http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/6997/1/T026800009461-0-dinorahcarnevali_finalpublicacion-000.pdf

(2) PDVSA (1986). 1976-1985 Diez años de la industria petrolera Nacional. PDVSA. Serie décimo aniversario. Pagina 75-78.

(3) Arrioja, José E. (1998). Clientes negros: Petróleos de Venezuela bajo la generación Shell. Editorial CEC.Pagina 88-89.

(4) Mommer , Bernard (1999) Venezuela, Política y Petroleo. El ingreso fiscal y la Pobreza. https://www.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/sites/2/2017/09/INV-IIES-REV-024-Venezuela_-politicas-y-petroleos.pdf

(5) Allan, Brewer ( 2001) El caso de la apertura petrolera. https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/09/57.-I-2-22.-APERTURA-PETROLERA.-DOCUMENTOS-DEL-JUICIO.pdf

(6) Harnecker, Marta (2005) Venezuela, militares junto al pueblo. Pagina 191-229.


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martes, 2 de febrero de 2021

AUTONOMÍA FISCAL MUNICIPAL VS. INMUNIDAD TRIBUTARIA DE EMPRESAS DE HIDROCARBUROS.

 

Derivado de la noticia de prensa, referida a la Alcaldía de Carirubana del estada\o Falcón, la cual tomó las oficinas administrativas de Cardón IV de fecha 28/01/2021. En la cual se expresa que el alcalde del municipio Carirubana, Alcides Goitía, encabezó la toma pacífica de la administración de la empresa Cardón IV, como parte del proceso de demanda del municipio contra el consorcio (Repsol de España– Eni de Italia). La máxima autoridad municipal aseguró que ejecutaron la acción por Rebeldía Tributaria, pues durante ocho años se han negado a pagar impuestos municipales. (1)

La licencia de exploración y explotación de Gas del bloque Cardón IV fue adjudicada a Repsol y Eni al 50%. La compañía estatal de petróleos de Venezuela, PDVSA, participa con un 35% en el desarrollo del proyecto, con lo que Repsol y Eni tienen una participación de hasta el 32,5% cada una.

Me permito opinar que este conflicto entre la autonomía municipal versus la inmunidad tributaria de empresas de hidrocarburos ha sido un tema de larga data en Venezuela, la ultima sentencia en esta materia se presento en la Corte Suprema de Justicia de17 de agosto de 1999 (2)

1. La Autonomía Municipal

La norma del artículo 179 numeral 2º de la Constitución de 1999 establece la autonomía municipal para definir sus fuentes de ingresos, tales como: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio. Porque, en relación a las minas e hidrocarburos, esas competencias municipales sólo podían ejercerse conforme al régimen que establecieran los órganos del Poder Nacional,

2. Inmunidad tributaria municipal de empresas de hidrocarburos.

La Constitución de 1999 establece en el artículo 156, numeral 16º, una competencia exclusiva y un régimen de Derecho Administrativo y Tributario en beneficio del Poder Nacional en todo lo atinente a la materia de hidrocarburos. De ello resulta una administración definida por referencia al régimen administrativo, que a su vez define como el derecho común a las actividades del Estado y de las personas públicas (territoriales o no) y a un poder impositivo adjudicado al Fisco Nacional, que lleva a que todo tributo (directo o indirecto) que repercuta o incida económicamente en las actividades de explotación, exploración y comercialización de hidrocarburos, estén reservadas al Poder Nacional.

La reserva absoluta, la competencia exclusiva en materia de hidrocarburos prevista en el numeral 16º del artículo 156 en nuestro criterio no solamente está referida a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, sino que, además, incluye a todos los entes económicos o formas empresariales, sean éstas de sociedades mercantiles o no, dedicadas a la ejecución de contratos asociativos o de asociación que llegaran a constituirse, crearse o aprobarse, dentro del contexto referencial de la reserva específica a que se refiere la Ley orgánica de hidrocarburos en las cuales, por supuesto, se encuentran las licencias de explotación del gas.

El artículo 156 de la Constitución de la República, específicamente determina las materias que son competencia del Poder Federal y dentro de ellas, en sus ordinales 12º y 16º, están incluidos respectivamente, la organización, recaudación y control de las contribuciones de minas y el régimen y administración de los hidrocarburos. En consecuencia, toda regulación sobre tales materias por los poderes Estadal y Municipal, violan lo previsto en el mencionado artículo. (3)

La ley orgánica de hidrocarburos gaseosos Gaceta Oficial N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999 en su artículo 6. establece que: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a los cuales se refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las actividades relacionadas con los mismos. (4)

De lo anterior se desprende que ni la actividad de Hidrocarburos, ni ninguna otra de las comprendidas dentro de las atribuciones del Poder Nacional puede admitir regulación directa o inmediata a través de textos normativos subalternos a la Ley. En otros términos, no pueden ni deben los órganos de la rama ejecutiva del Poder Público Nacional, ni los órganos ejecutivos y legislativos estadales o municipales mediante sus actos típicos y propios, invadir tales esferas de actuación por haber sido éstas expresa y precisamente reservadas al órgano legislativo nacional.

En relación con la consagración a nivel nacional del sistema tributario, es de advertir además que cualquier invasión del Municipio en la materia rentística reservada al Poder Nacional dentro de la cual, obviamente se incluye la empresa CARDON IV, se encuentra especialmente prohibida por el texto constitucional. En efecto, el artículo 180 de la constitución hizo extensiva a los entes municipales la imposibilidad de crear impuesto sobre las demás materias rentísticas de competencia nacional, y establece que la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución atribuye al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

De lo anterior se concluye

1) Que la atribución de competencia efectuada en materia de régimen y administración de hidrocarburos es una asignación exclusiva, absoluta, en beneficio del Poder Nacional.

2) Que tal asignación no solamente se refiere al régimen administrativo de control, sino que incluye el régimen tributario.

3) Que las competencias en materia tributaria, impide a los Municipios y a los Estados incidir o gravar las actividades de hidrocarburos, ya sea mediante las formas estatales descentralizadas de administración pública petrolera o mediante los acuerdos, convenios o sociedades mercantiles que se constituyan o se crearan de conformidad con la reserva específica de la Ley orgánica de Hidrocarburos.

4) Que tal prohibición constituye una limitación explícita o directa al ejercicio del Poder Tributario estadal o municipal, que se traduce en un deber de abstención o de no intervención en los asuntos propios del Poder Nacional. (5)

Finalmente, queda expuesto que la Constitución de 1999 reservó a los órganos del Poder Nacional, la determinación del régimen tributario de las minas e hidrocarburos y las actividades que se deriven de su exploración, por lo que están sujetas a los impuestos de ese régimen, y que sólo ese régimen establecido por los órganos que el Poder Nacional, determinase.


Ing. Robny Jauregui

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Referencias

(1) Nuevo día (2021) Alcalde de Carirubana ahora con Cardón IV Recuperado de https://nuevodia.com.ve/2021/01/28/avance-alcalde-de-carirubana-ahora-con-cardon-iv/

(2) Brewer-Carias, Allan (2001) El caso de la apertura petrolera https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/09/57.-I-2-22.-APERTURA-PETROLERA.-DOCUMENTOS-DEL-JUICIO.pdf

(3) MINCI (2011) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1999 http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

(4) PDVSA (2001) Ley orgánica de hidrocarburos gaseosos. Recuperado de http://www.pdvsa.com/images/pdf/marcolegal/LEY_ORGANICA_DE_HIDROCARBUROS_GASEOSOS.pdf

(5) Parra, Iris (1996) Autonomía municipal vs. inmunidad tributaria Recuperado de https://bit.ly/2NSIhx3