1. El Monopolio del Estado: Origen del Control
Entre 1958 y 1975, la izquierda
política venezolana sentó las bases para el control
operativo y financiero de la Industria Petrolera Venezolana (IPV),
culminando en la promulgación de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la
Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, en 1975.
Esta legislación introdujo el
concepto de reserva, distinto a la confiscación o expropiación.
Jurídicamente, estableció un nuevo paradigma en el cual el Estado, por razones
de conveniencia nacional, se adjudica la exclusividad sobre todas las
actividades relacionadas con la exploración de hidrocarburos en el territorio
nacional, su explotación, manufactura, refinación, transporte especializado,
almacenamiento, comercio interior y exterior, y las obras necesarias para su
manejo.
2. Ingeniería Legal: La Exclusión del Capital Privado
Este artilugio legal ya había sido
probado bajo dos hechos políticos:
1 1972
(Reserva del Gas): Se promulgó la Ley
que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural.
2. 1973
(Reserva del Mercado Interno): Se promulgó la Ley
que Reserva al Estado el Mercado Interno de los Hidrocarburos
La figura de reserva generó
automáticamente un nuevo tipo penal: cualquier actividad reservada
exclusivamente al Estado realizada por terceros constituía delito. Así, se
consolidó en 1975 un monopolio estatal financiero, logístico y comercial sobre
la IPV.
El objetivo de esta reserva era
enviar un mensaje claro al capital privado: a partir del 1 de enero de 1976,
sus inversiones en el sector petrolero perderían valor de mercado, al quedar
excluidos legalmente de participar en su desarrollo.
La ley contempló el pago
compensatorio a las concesionarias por el valor en libros de sus activos,
descontando pasivos, deudas fiscales y prestaciones sociales. Este proceso se
apoyó en evaluaciones y peritajes derivados de la
Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos,
promulgada en 1971.
Ese mismo año (1975), se
creó PDVSA, encargada de coordinar y dirigir las políticas de operación y
comercio de las empresas petroleras estatales, actuando como ente rector del
nuevo modelo.
3. Apertura Estructural: Hacia la Desestatización
En el contexto
actual, este monopolio estatal resulta insostenible, y es necesario eliminar
la reserva para permitir la reapertura del sector al capital privado. Esto
implica devolver la libertad de inversión y comercialización al ámbito
petrolero.
Aunque los yacimientos seguirán
siendo propiedad de la nación, las empresas privadas podrían participar
nuevamente —como en el pasado— en calidad de concesionarios o licenciatarios,
para explorar, producir, transportar, refinar y comercializar hidrocarburos.
4. Nuevo Orden Institucional: Regulación y Mercado Global
En este nuevo escenario de
apertura, surge una implicación inevitable: Venezuela tendría que retirarse
de la OPEP, ya que el Estado perdería el control comercial necesario para
cumplir con las cuotas de producción impuestas por dicha organización.
Además, sería imprescindible
establecer un marco jurídico tributario que
reconozca los diferentes márgenes de rentabilidad a lo largo de la cadena de
valor petrolera.
Por último, se requiere la
creación de una agencia de hidrocarburos con autonomía técnica, capaz de
regular y supervisar eficazmente la exploración y extracción de hidrocarburos,
bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad ambiental.
En sintesis para visualizar el cambio de paradigma requerido, el siguiente cuadro comparativo enfrenta el modelo estatista de 1975 con el modelo de apertura propuesto.
|
Característica |
Modelo de Reserva (1975 - Actual) |
Modelo de Apertura (Propuesto) |
|
Concepto Jurídico |
Reserva Estatal: Exclusividad del Estado en toda la
cadena. |
Libertad de Inversión: Eliminación de la reserva
legal. |
|
Actor Principal |
PDVSA Monopólica: Operador, comercializador y
regulador. |
Operadores Privados: Concesionarios y
licenciatarios independientes. |
|
Propiedad del Recurso |
Estado (Nación). |
Estado (Nación) - Se mantiene el dominio. |
|
Comercialización |
Controlada por el Estado (Monopolio). |
Libre Comercialización por parte de privados. |
|
Relación Global |
Sujeto a la OPEP: Control de cuotas de producción. |
Salida de la OPEP: Prioridad a la producción según
mercado. |
|
Gobernanza |
Ministerio / PDVSA (Fusión política-técnica). |
Agencia de Hidrocarburos: Autonomía técnica y
supervisión. |
|
Régimen Fiscal |
Regalía e impuestos rígidos. |
Marco Tributario Flexible: Basado en márgenes de
rentabilidad. |
Estos lineamientos trazan las
coordenadas para una nueva
política petrolera venezolana, más flexible, plural y orientada al
desarrollo.
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Referencias
1. Jauregui, Robny (2022) La Política
petrolera en Venezuela en tiempos socialistas (1958-1975) Recuperado
de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2022/12/la-politica-petrolera-en-venezuela-en.html
2. Jauregui, Robny (2025) 1971:
Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural Recuperado de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2025/09/1971-ley-que-reserva-al-estado-la.html
3. Jauregui, Robny (2025) 1973:
ley que reserva al estado la explotacion del mercado interno de los productos
derivados de hidrocarburos Recuperado
de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2025/09/1973-ley-que-reserva-al-estado-la.html
4. Jauregui, Robny (2024) 1971:
Ley sobre bienes afectos a reversión en las concesiones de hidrocarburos. Recuperado
de https://ptroleoysociedad.blogspot.com/2024/03/1971-ley-sobre-bienes-afectos-reversion.html

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